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Document 31990R3911
Council Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 3911/90 of 21 December 1990 adapting the representation and special- duty allowances for the President and Members of the Commission, the President, Judges, Advocates-General and Registrar of the Court Of Justice and the President, Members and Registrar of the Court of First Instance
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3911/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del tribunal de justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de primera instancia
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3911/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del tribunal de justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de primera instancia
DO L 375 de 31.12.1990, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2016; derog. impl. por 32016R0300
Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3911/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del tribunal de justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de primera instancia
Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1990 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0135
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0135
REGLAMENTO (EURATOM, CECA, CEE) N° 3911/90 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1990 por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) N° 3777/89(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) N° 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas(3) y que, en consecuencia, modifica el Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, Considerando que procede aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Con efectos a partir del 1 de julio de 1990: a)las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes: «presidente:53 095 francos belgas, vicepresidente:34 120 francos belgas, comisario:22 750 francos belgas»; b)las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes: «presidente:53 095 francos belgas, juez o abogado general22 750 francos belgas, secretario:20 750 francos belgas»; c)la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de «30 355 francos belgas»; Artículo 2 Con efectos a partir del 1 de julio de 1990; a)las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes: «presidente:22 750 francos belgas, miembros:20 750 francos belgas, secretario:17 645 francos belgas»; b)la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de «27 685 francos belgas». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990. Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI (1)DO N° 187 de 8. 8. 1967, p. 1. (2)DO N° L 367 de 16. 12. 1989, p. 1. (3)DO N° L 356 de 24. 12. 1988, p. 1.