Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31990R3911

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3911/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del tribunal de justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de primera instancia

    DO L 375 de 31.12.1990, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2016; derog. impl. por 32016R0300

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3911/oj

    31990R3911

    Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 3911/90 del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del tribunal de justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de primera instancia

    Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1990 p. 0001 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0135
    Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0135


    REGLAMENTO (EURATOM, CECA, CEE) N° 3911/90 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1990 por el que se adaptan los gastos de representación y de función del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como del presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) N° 3777/89(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Visto el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) N° 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas(3) y que, en consecuencia, modifica el Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom,

    Considerando que procede aumentar los gastos de representación y de función contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efectos a partir del 1 de julio de 1990:

    a)las cantidades contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes:

    «presidente:53 095 francos belgas, vicepresidente:34 120 francos belgas, comisario:22 750 francos belgas»;

    b)las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes:

    «presidente:53 095 francos belgas,

    juez o abogado general22 750 francos belgas,

    secretario:20 750 francos belgas»;

    c)la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, se sustituye por la cantidad de «30 355 francos belgas»;

    Artículo 2

    Con efectos a partir del 1 de julio de 1990;

    a)las cantidades contempladas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 bis del Reglamento N° 422/67/CEE, 5/67/Euratom, serán las siguientes:

    «presidente:22 750 francos belgas, miembros:20 750 francos belgas, secretario:17 645 francos belgas»;

    b)la cantidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 bis se sustituye por la cantidad de «27 685 francos belgas».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1990.

    Por el ConsejoEl PresidenteA. RUBERTI

    (1)DO N° 187 de 8. 8. 1967, p. 1.

    (2)DO N° L 367 de 16. 12. 1989, p. 1.

    (3)DO N° L 356 de 24. 12. 1988, p. 1.

    Top