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Document 31990R3638
Council Regulation (EEC) No 3638/90 of 11 December 1990 fixing, for the 1990/1991 marketing year, the intervention prices for butter and skimmed-milk powder applicable in Portugal in the milk and milk products sector
REGLAMENTO ( CEE ) NO 3638/90 DEL CONSEJO, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE FIJAN, PARA LA CAMPANA 1990/91, LOS PRECIOS DE INTERVENCION DE LA MANTEQUILLA Y DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO APLICABLES EN PORTUGAL EN EL SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS
REGLAMENTO ( CEE ) NO 3638/90 DEL CONSEJO, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE FIJAN, PARA LA CAMPANA 1990/91, LOS PRECIOS DE INTERVENCION DE LA MANTEQUILLA Y DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO APLICABLES EN PORTUGAL EN EL SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS
DO L 362 de 27.12.1990, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1991
REGLAMENTO ( CEE ) NO 3638/90 DEL CONSEJO, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE FIJAN, PARA LA CAMPANA 1990/91, LOS PRECIOS DE INTERVENCION DE LA MANTEQUILLA Y DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO APLICABLES EN PORTUGAL EN EL SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS
Diario Oficial n° L 362 de 27/12/1990 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CEE) No 3638/90 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1990 por el que se fijan, para la campaña 1990/91, los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo aplicables en Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 su artículo 234, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 310 del Acta de adhesión dispone que hasta la primera aproximación, los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo, aplicables en Portugal, serán calculados con arreglo a las reglas previstas en la organización común de mercados; que, de conformidad con tales reglas, es conveniente fijar los precios de la leche desnatada en polvo para la campaña 1990/91; que, sin embargo, por lo que respecta a la mantequilla, debe aproximarse el precio aplicable en Portugal al precio común, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el final de la campaña 1990/91, los precios de intervención aplicables en Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos quedan fijados: a)para la mantequilla, en 283,99 ecus/100 kg; b)para la leche desnatada en polvo, en: -207 ecus/100 kg en las Azores, y -210 ecus/100 kg en el territorio continental. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990. Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI