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Document 31990R3638

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3638/90 DEL CONSEJO, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE FIJAN, PARA LA CAMPANA 1990/91, LOS PRECIOS DE INTERVENCION DE LA MANTEQUILLA Y DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO APLICABLES EN PORTUGAL EN EL SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS

DO L 362 de 27.12.1990, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3638/oj

31990R3638

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3638/90 DEL CONSEJO, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE FIJAN, PARA LA CAMPANA 1990/91, LOS PRECIOS DE INTERVENCION DE LA MANTEQUILLA Y DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO APLICABLES EN PORTUGAL EN EL SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS

Diario Oficial n° L 362 de 27/12/1990 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CEE) No 3638/90 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1990 por el que se fijan, para la campaña 1990/91, los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo aplicables en Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 310 del Acta de adhesión dispone que hasta la primera aproximación, los precios de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo, aplicables en Portugal, serán calculados con arreglo a las reglas previstas en la organización común de mercados; que, de conformidad con tales reglas, es conveniente fijar los precios de la leche desnatada en polvo para la campaña 1990/91; que, sin embargo, por lo que respecta a la mantequilla, debe aproximarse el precio aplicable en Portugal al precio común,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el final de la campaña 1990/91, los precios de intervención aplicables en Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos quedan fijados:

a)para la mantequilla, en 283,99 ecus/100 kg;

b)para la leche desnatada en polvo, en:

-207 ecus/100 kg en las Azores, y -210 ecus/100 kg en el territorio continental.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI

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