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Document 31990R3575

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3575/90 DEL CONSEJO, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1990, RELATIVO A LA INTERVENCION DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES EN EL TERRITORIO DE LA ANTIGUA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

DO L 353 de 17.12.1990, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3575/oj

31990R3575

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3575/90 DEL CONSEJO, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1990, RELATIVO A LA INTERVENCION DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES EN EL TERRITORIO DE LA ANTIGUA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

Diario Oficial n° L 353 de 17/12/1990 p. 0019 - 0020


REGLAMENTO (CEE) No 3575/90 DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 relativo a la intervención de los Fondos estructurales en el territorio de la antigua República Democrática Alemana

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43, 126, 127, 130 D, 130 E y 153,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

En cooperación con el Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, con vistas a la aplicación del artículo 130 A, la Comunidad Económica Europea ha adoptado una serie de normas sobre las funciones de los Fondos con finalidad estructural y su eficacia, así como sobre la coordinación de sus intervenciones entre sí y con las del Banco Europeo de Inversiones y las de los demás instrumentos financieros existentes ;

Considerando que a partir de la unificación alemana el Derecho comunitario se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana ;

Considerando que la situación especial en que se encuentra dicho territorio hace necesarias determinadas modificaciones transitorias excepcionales de los actos comunitarios relativos a los Fondos con finalidad estructural ;

Considerando, en particular, que no existen estadísticas suficientemente fiables que permitan clasificar, con arreglo a los criterios previstos en el Reglamento (CEE) No 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(4), dicho territorio entre las regiones y zonas cubiertas por los objetivos de carácter regional y rural ;

Considerando que, por lo tanto, la acción de la Comunidad ha de efectuarse con flexibilidad durante un período transitorio ;

Considerando que las adaptaciones necesarias de la normativa comunitaria referente al objetivo No 5 a) son objeto del Reglamento (CEE) No 3577/90(5) ;

Considerando que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (CEE) No 2052/88, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe reexaminar tal Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 1993,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento (CEE) No 2052/88, el Reglamento (CEE) No 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 2052/88(6), el Reglamento (CEE)

No 4254/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(7), el Reglamento (CEE) No 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo(8), y el Reglamento (CEE) No 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 2052/88 en lo relativo al Fondo Europeo del Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Orientación»(9), se aplicarán en las condiciones previstas en el presente Reglamento al territorio de la antigua República Democrática Alemana.

Artículo 2

1. A más tardar el 31 de enero de 1991, la República Federal de Alemania someterá a la Comisión un plan que incluya todas las intervenciones estructurales previstas en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) No 2052/88 en el territorio de la antigua República Democrática Alemana, para el período que finaliza el 31 de diciembre de 1993.

Este plan incluirá :

un análisis lo más detallado posible de la situación socioeconómica de las nuevas regiones alemanas basado en los datos disponibles,

la descripción, en la medida de lo posible, al nivel regional apropiado, de los principales ejes elegidos para las intervenciones comunitarias, así como de las acciones a ellas referidas,

los datos correspondientes a las acciones llevadas a cabo en virtud del objectivo No 5 a),

indicaciones sobre la utilización de las ayudas de los Fondos, del BEI y de los demás instrumentos financieros previstos para la realización del plan.

2. El plan podrá también incluir acciones que se lleven a cabo para alcanzar los objetivos que persiguen las iniciativas comunitarias, previstos en el artículo 11 del Reglamento (CEE) No 4253/88.

3. En un plazo de tres meses a partir de la presentación del plan, se elaborará un marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales previstas para el período que finaliza el 31 de diciembre de 1993.

4. El marco comunitario de apoyo se elaborará con arreglo a las disposiciones del apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) No 2052/88, del apartado 3 del artículo 8 y del artículo 11 del Reglamento (CEE)

No 4253/88.

5. Ante la falta de datos estadísticos suficientes sobre el territorio de la antigua República Democrática Alemana, las medidas de los Fondos estructurales se aplicarán excepcionalmente sin clasificación previa de las regiones y zonas de dicho territorio, con arreglo a los objetivos regionales y rurales.

Artículo 3

1. La cuantía de los gastos comunitarios por la participación del FEDER, el FSE y la Sección de «Orientación» del FEOGA en la ejecución de la acción a que se refiere el presente Reglamento asciende a 3 000 millones de ecus (precios de 1991) para el período 19911993.

2. Los créditos de compromiso correspondientes a los importes a que se refiere el apartado 1 se sumarán a los importes mencionados en el párrafo 1 del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) No 2052/88.

No se tomarán en cuenta para la aplicación de los apartados 3 a 6 de dicho artículo.

Artículo 4

Las medidas que, en virtud de los apartados 5 y 6 del artículo 1 del Reglamento (CEE) No 4255/88, son elegibles únicamente en las regiones a que se refiere el objetivo No 1, serán elegibles en la totalidad del territorio de la antigua República Democrática Alemana.

El artículo 7 del Reglamento (CEE) No 4255/88 no se aplicará.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 14, modificada el 25 de octubre 1990 y el 28 de noviembre de 1990.

(2)Dictamen emitido el 24 de octubre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión de 21 de noviembre de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3)Dictamen emitido el 20 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4)DO No L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.

(5)Véase la págna 23 del presente Diario Oficial.

(6)DO No L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

(7)DO No L 374 de 31. 12. 1988, p. 15.

(8)DO No L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.

(9)DO No L 374 de 31. 12. 1988, p. 25.

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