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Document 31990D0469

90/469/CEE: Décision de la Comisión de 5 de septiembre de 1990 por la que se concede una excepción a Italia y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca

DO L 255 de 19.9.1990, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/01/2006; derogado por 32006D0765

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/469/oj

31990D0469

90/469/CEE: Décision de la Comisión de 5 de septiembre de 1990 por la que se concede una excepción a Italia y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca

Diario Oficial n° L 255 de 19/09/1990 p. 0016 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 33 p. 0218
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 33 p. 0218


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 1990

por la que se concede una excepción a Italia y se fijan las condiciones sanitarias equivalentes que se deben observar en el despiece de carne fresca

(90/469/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en aplicación del artículo 13 de la Directiva 64/433/CEE, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, podrán concederse, a todo Estado miembro que lo solicite, excepciones a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I, siempre que ofrezca garantías equivalentes; que dichas excepciones deberán garantizar condiciones sanitarias al menos equivalentes a las del Anexo mencionado;

Considerando que las autoridades de Italia, en un télex con fecha de 20 de abril de 1990, presentaron a la Comisión una solicitud de excepción a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE para el despiece de carne fresca de carne fresca de vacuno, de ovino y de porcino; que en dicha solicitud se proponen las condiciones sanitarias; que es necesario que las condiciones sanitarias que se establecen como alternativa en el marco de la excepción solicitada para el despiece de carne fresca sean al menos equivalentes a las contenidas en la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE;

Considerando que las condiciones sanitarias propuestas por Italia son equivalentes a las establecidas en la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Italia podrá autorizar, como excepción a la aplicación de la letra c) del punto 45 del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE, el despiece de carne fresca de vacuno, de ovino y de porcino de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.

(2) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

ANEXO

CONDICIONES ESPECIALES PARA EL CORTE DE CANALES DE VACUNO, OVINO Y PORCINO

1. Las canales procedentes de la sala de sacrificio, tras su refrigeración en cámaras en las que el aire procedente de los evaporadores se halle a una temperatura que permita la refrigeración de las canales a una temperatura interior máxima de + 7 °C, durante las 48 horas siguientes en el caso de las canales de vacuno y 20 horas para las canales ovina y porcina, serán transportadas a la sala de despiece, donde la temperatura ambiente no superará los + 12 °C y que estará situada en el mismo conjunto de edificios que las cámaras de refrigeración.

2. La carne se transportará en una sola operación.

3. Las canales se introducirán en la sala de despiece y se deshuesarán antes de que su temperatura interna haya alcanzado los + 7 °C cuando el despiece se efectúe dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de las operaciones de sacrificio en el caso de las canales de vacuno y 20 horas para las canales ovina y porcina.

4. El lapso de tiempo transcurrido entre la entrada de la carne en la sala de despiece y su refrigeración complementaria no sobrepasará los 60 minutos.

5. Tan pronto como se hayan efectuado su despiece y embalaje, la carne se introducirá en cámaras de refrigeración adecuadas.

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