Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31990D0174

DECISION DEL CONSEJO de 12 de marzo de 1990 relativa a la aplicacion provisional del acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles (90/174/CEE)

DO L 96 de 12.4.1990, p. 84–84 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/174/oj

Related international agreement

31990D0174

DECISION DEL CONSEJO de 12 de marzo de 1990 relativa a la aplicacion provisional del acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles (90/174/CEE)

Diario Oficial n° L 096 de 12/04/1990 p. 0084


*****

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 1990

relativa a la aplicación provisional del acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles

(90/174/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en espera de que terminen los procedimientos necesarios para su conclusión, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 2 de octubre de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, en lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 88/213/CEE (1);

Considerando que dicho Acuerdo prevé la posibilidad de volver a examinar los ajustes cuantitativos de las cuotas para determinadas categorías, con objeto de tener en cuenta la introducción de la nomenclatura combinada;

Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y Hong Kong, ha sido rubricada, el 28 de julio de 1989, un acta aprobada que modifica las cuotas de los productos de las categorías 73, 5 y 74 previstas en el Acuerdo;

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la conclusión del Acuerdo y del acta aprobada, es conveniente aplicar provisionalmente el acta aprobada, a reserva de una aplicación provisional por parte de Hong Kong con carácter de reciprocidad, con efecto a partir del 1 de enero de 1989,

DECIDE:

Artículo 1

En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su conclusión, se aplicará provisionalmente en la Comunidad el acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong, a reserva de una aplicación provisional por parte de Hong Kong con carácter de reciprocidad, con efecto a partir del 1 de enero de 1989.

El texto del acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno de Hong Kong sobre la aplicación provisional del acta aprobada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

A. REYNOLDS

(1) DO no L 97 de 14. 4. 1988, p. 1.

Top