This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31989R3832
Commission Regulation (EEC) No 3832/89 of 20 December 1989 amending Regulation (EEC) No 1523/89 fixing the consequences to the basic and buying-in prices for the 1989/90 marketing year of an overrun in the intervention threshold for lemons in Spain for the 1988/89 marketing year
REGLAMENTO (CEE) No 3832/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1523/89 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en Espana el umbral de intervencion de los limones para la campana 1988/89 para la fijacion de los precios de base y de compra de dicho producto para la campana 1989/90
REGLAMENTO (CEE) No 3832/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1523/89 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en Espana el umbral de intervencion de los limones para la campana 1988/89 para la fijacion de los precios de base y de compra de dicho producto para la campana 1989/90
DO L 372 de 21.12.1989, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1990
REGLAMENTO (CEE) No 3832/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1523/89 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en Espana el umbral de intervencion de los limones para la campana 1988/89 para la fijacion de los precios de base y de compra de dicho producto para la campana 1989/90
Diario Oficial n° L 372 de 21/12/1989 p. 0023 - 0023
***** REGLAMENTO (CEE) No 3832/89 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1523/89 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en España el umbral de intervención de los limones para la campaña 1988/89 para la fijación de los precios de base y de compra de dicho producto para la campaña 1989/90 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 16 ter, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2285/88 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1521/89 (4), ha fijado para la campaña 1988/89, para los limones, un umbral de intervención en España y las consecuencias de sobrepasarse el mismo; Considerando que la Comisión comprobó que se había sobrepasado el umbral de intervención de los limones respecto a la campaña 1988/89 en España y que por Reglamento (CEE) no 1523/89 (5) ha determinado las consecuencias que este hecho tiene sobre los precios institucionales aplicables en España a los limones durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1989; Considerando que por Reglamento (CEE) no 3514/89 (6), el Consejo ha fijado los precios de base y de compra de los limones, aplicables en España a partir del 1 de enero de 1990 y hasta el final de la campaña 1989/90; que conviene disminuir estos precios en un 6 % por haberse sobrepasado el umbral de intervención antes indicados y, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 1523/89; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1523/89 quedará modificado como sigue: 1. El texto actual pasará a ser el apartado 1. 2. Se añadirá el siguiente apartado 2: « 2. Los precios de base y los precios de compra de los limones aplicables en España a partir del 1 de enero de 1990 y hasta finales de la campaña de 1989/90, fijados por el Reglamento (CEE) no 3514/89 del Consejo (*), se disminuirán en un 6 %, fijándose como sigue: (en ecus/100 kg neto) 1.2.3 // // // // Período // Precios de base // Precios de compra // // // // Enero // 20,22 // 11,86 // Febrero // 19,51 // 11,50 // Marzo // 20,30 // 11,86 // Abril // 21,23 // 12,43 // Mayo // 21,73 // 12,72 // // // Estos precios se refieren a limones de la categoría de calidad I, de calibre comprendido entre 53 y 62 mm, presentados en embalajes. No incluyen la repercusión del coste del embalaje en que se presente el producto. (*) DO no L 344 de 25. 11. 1989, p. 1. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12. (3) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 1. (4) DO no L 149 de 1. 6. 1989, p. 1. (5) DO no L 149 de 1. 6. 1989, p. 6. (6) DO no L 344 de 25. 11. 1989, p. 1.