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Document 31989R3832

REGLAMENTO (CEE) No 3832/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1523/89 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en Espana el umbral de intervencion de los limones para la campana 1988/89 para la fijacion de los precios de base y de compra de dicho producto para la campana 1989/90

DO L 372 de 21.12.1989, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3832/oj

31989R3832

REGLAMENTO (CEE) No 3832/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1523/89 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en Espana el umbral de intervencion de los limones para la campana 1988/89 para la fijacion de los precios de base y de compra de dicho producto para la campana 1989/90

Diario Oficial n° L 372 de 21/12/1989 p. 0023 - 0023


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3832/89 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1523/89 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en España el umbral de intervención de los limones para la campaña 1988/89 para la fijación de los precios de base y de compra de dicho producto para la campaña 1989/90

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular el apartado 4 de su artículo 16 ter,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2285/88 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1521/89 (4), ha fijado para la campaña 1988/89, para los limones, un umbral de intervención en España y las consecuencias de sobrepasarse el mismo;

Considerando que la Comisión comprobó que se había sobrepasado el umbral de intervención de los limones respecto a la campaña 1988/89 en España y que por Reglamento (CEE) no 1523/89 (5) ha determinado las consecuencias que este hecho tiene sobre los precios institucionales aplicables en España a los limones durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1989;

Considerando que por Reglamento (CEE) no 3514/89 (6), el Consejo ha fijado los precios de base y de compra de los limones, aplicables en España a partir del 1 de enero de 1990 y hasta el final de la campaña 1989/90; que conviene disminuir estos precios en un 6 % por haberse sobrepasado el umbral de intervención antes indicados y, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 1523/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1523/89 quedará modificado como sigue:

1. El texto actual pasará a ser el apartado 1.

2. Se añadirá el siguiente apartado 2:

« 2. Los precios de base y los precios de compra de los limones aplicables en España a partir del 1 de enero de 1990 y hasta finales de la campaña de 1989/90, fijados por el Reglamento (CEE) no 3514/89 del Consejo (*), se disminuirán en un 6 %, fijándose como sigue:

(en ecus/100 kg neto)

1.2.3 // // // // Período // Precios de base // Precios de compra // // // // Enero // 20,22 // 11,86 // Febrero // 19,51 // 11,50 // Marzo // 20,30 // 11,86 // Abril // 21,23 // 12,43 // Mayo // 21,73 // 12,72 // // //

Estos precios se refieren a limones de la categoría de calidad I, de calibre comprendido entre 53 y 62 mm, presentados en embalajes. No incluyen la repercusión del coste del embalaje en que se presente el producto.

(*) DO no L 344 de 25. 11. 1989, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

(3) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 1.

(4) DO no L 149 de 1. 6. 1989, p. 1.

(5) DO no L 149 de 1. 6. 1989, p. 6.

(6) DO no L 344 de 25. 11. 1989, p. 1.

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