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Document 31989R3269

REGLAMENTO (CEE) No 3269/89 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a Perú en concepto de ayuda alimentaria

DO L 317 de 31.10.1989, pp. 29–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/02/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3269/oj

31989R3269

REGLAMENTO (CEE) No 3269/89 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a Perú en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 317 de 31/10/1989 p. 0029 - 0031


REGLAMENTO (CEE) No 3269/89 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a Perú en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, en su Decisión de 26 de julio de 1989, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Perú la Comisión ha concedido a dicho país 600 toneladas de aceite de girasol refinado;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite de girasol refinado en beneficio de Perú con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2200/87 y a las condiciones que figuran en el Anexo.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 172 de 20. 6. 1989, p. 1.

(3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

ANEXO 1. Acción no (1): 431/89

2. Programa: 1988

3. Beneficiario: Perú

4. Representante del beneficiario (2): Oficina Nacional de Apoyo Alimentario (ONAA) - Natalio Sánchez n. 220 - Piso 14 - Jesús María - Lima - Perú; tel. 24 24 64

5. Lugar o país de destino: Perú

6. Producto que se moviliza: aceite de girasol refinado

7. Características y calidad de la mercancía (3):

véase la lista publicada en el DO no C 216, de 14. 8. 1987, p. 3 (en III A 2)

8. Cantidad total: 600 toneladas netas

9. Número de lotes: 1

10. Envasado y marcado:

véase la lista publicada en el DO no C 216, de 14. 8. 1987, p. 3 (en III B):

- en envases metálicos hasta 5 kg;

- los envases deben llevar el texto siguiente:

« ACCIÓN No 431/89 / ACEITE DE GIRASOL / DONACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA AL PERÚ / DISTRIBUCIÓN GRATUITA »

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque: Callao

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 31. 1. 1990

18. Fecha límite para el suministro: 12. 2. 1990

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (4): licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 14. 11. 1989, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 15. 11. 1989, a las 24 horas

21. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 28. 11. 1989, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 29. 11. 1989, a las 24 horas;

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 14. 1. al 14. 2. 1990;

c) fecha límite para el suministro: 26. 2. 1990

22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas (5):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

rue de la Loi 200,

B-1049 Bruxelles,

télex: AGREC 22037 B

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: -

Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar:

M. Boselli - Delegación CEE - Calle Orinoco - Las Mercedes - AP. 768.076 - Las Américas 1 061, Caracas - Venezuela, (tel.: 91 51 33 - télex: 27298 COMEU VC).

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

- certificado de origen,

- certificado sanitario.

(4) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87.

(5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

- mediante portador, al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

- por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

236 20 05, 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30.

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