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Document 31989R3269
Commission Regulation (EEC) No 3269/89 of 30 October 1989 on the supply of refined sunflower oil to Peru as food aid
REGLAMENTO (CEE) No 3269/89 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a Perú en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) No 3269/89 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a Perú en concepto de ayuda alimentaria
DO L 317 de 31.10.1989, pp. 29–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 26/02/1990
REGLAMENTO (CEE) No 3269/89 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a Perú en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 317 de 31/10/1989 p. 0029 - 0031
REGLAMENTO (CEE) No 3269/89 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1989 relativo a la entrega de aceite de girasol refinado a Perú en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión de 26 de julio de 1989, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Perú la Comisión ha concedido a dicho país 600 toneladas de aceite de girasol refinado; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite de girasol refinado en beneficio de Perú con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2200/87 y a las condiciones que figuran en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 172 de 20. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO 1. Acción no (1): 431/89 2. Programa: 1988 3. Beneficiario: Perú 4. Representante del beneficiario (2): Oficina Nacional de Apoyo Alimentario (ONAA) - Natalio Sánchez n. 220 - Piso 14 - Jesús María - Lima - Perú; tel. 24 24 64 5. Lugar o país de destino: Perú 6. Producto que se moviliza: aceite de girasol refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el DO no C 216, de 14. 8. 1987, p. 3 (en III A 2) 8. Cantidad total: 600 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado: véase la lista publicada en el DO no C 216, de 14. 8. 1987, p. 3 (en III B): - en envases metálicos hasta 5 kg; - los envases deben llevar el texto siguiente: « ACCIÓN No 431/89 / ACEITE DE GIRASOL / DONACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA AL PERÚ / DISTRIBUCIÓN GRATUITA » 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Callao 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 31. 1. 1990 18. Fecha límite para el suministro: 12. 2. 1990 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (4): licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 14. 11. 1989, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 15. 11. 1989, a las 24 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 28. 11. 1989, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 29. 11. 1989, a las 24 horas; b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 14. 1. al 14. 2. 1990; c) fecha límite para el suministro: 26. 2. 1990 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (5): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Loi 120, bureau 7/58, rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles, télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: M. Boselli - Delegación CEE - Calle Orinoco - Las Mercedes - AP. 768.076 - Las Américas 1 061, Caracas - Venezuela, (tel.: 91 51 33 - télex: 27298 COMEU VC). (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes: - certificado de origen, - certificado sanitario. (4) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87. (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente: - mediante portador, al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo, - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 236 20 05, 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30.