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Document 31989R3049
Commission Regulation (EEC) No 3049/89 of 10 October 1989 amending Regulation (EEC) No 1124/77 redefining the destination zones for export refunds or levies and for certain export licences for cereals and rice
REGLAMENTO (CEE) No 3049/89 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz
REGLAMENTO (CEE) No 3049/89 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz
DO L 292 de 11.10.1989, pp. 10–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1992
REGLAMENTO (CEE) No 3049/89 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz -
Diario Oficial n° L 292 de 11/10/1989 p. 0010 - 0012
***** REGLAMENTO (CEE) No 3049/89 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1124/77 por el que se delimitan las zonas de destino para las restituciones o las exacciones reguladoras a la exportación y determinados certificados de exportación en los sectores de los cereales y del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2860/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16, Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1124/77 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 296/88 (6), ha delimitado las zonas de destino que deberán utilizarse para la fijación de las restituciones o de las exacciones reguladoras a la exportación en el sector de los cereales y del arroz; Considerando que la restitución y la exacción reguladora por exportación de cereales y arroz destinados a la Unión Soviética han dejado de distinguirse en función del punto de llegada a ese país; que, por tanto, es conveniente considerar la Unión Soviética como un solo destino; Considerando que durante la campaña de comercialización de 1988/89 se han realizado exportaciones de cereales comunitarios a puertos de la Unión Soviética distintos de los hasta ahora indicados en el Reglamento (CEE) no 1124/77; que este hecho no es imputable a los operadores comunitarios sino al país comprador; que ello no afecta al carácter de la exportación; que, por consiguiente, es oportuno modificar el citado Reglamento (CEE) no 1124/77 a partir del comienzo de la campaña de 1988/89; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituye el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1124/77 por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1989. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 274 de 23. 9. 1989, p. 41. (3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1. (5) DO no L 134 de 28. 5. 1977, p. 53. (6) DO no L 30 de 2. 2. 1988, p. 9. ANEXO « ANEXO I ZONA I a) Libia Egipto Israel Líbano Siria Chipre Turquía b) Marruecos Argelia Túnez c) Jordania d) Malta Yugoslavia Albania ZONA II a) Polonia Unión Soviética b) Noruega Suecia Finlandia Islas Feroe Islandia Groenlandia ZONA III a) Checoslovaquia Hungría b) Rumanía Bulgaria ZONA IV a) México, países y territorios de América Central (distintos de los ACP) b) Grandes y Pequeñas Antillas y Bermudas (distintas de los ACP, Puerto Rico, Aruba y las Antillas neerlandesas) c) Países y territorios de América del Sur (Costa Atlántica) d) Países y territorios de América del Sur (Costa del Pacífico) ZONA V a) Namibia (Sudoeste africano) Ex-Sahara español Islas de las costas occidentales y orientales africanas (distintas de las ACP) b) República Sudafricana ZONA VI Países y territorios de la Península Árabe Irak Irán ZONA VII a) Afganistán Pakistán India (incluido Sikkim) Nepal Sri Lanka Bangladesh Birmania Bután Islas del Océano Índico (distintas de las ACP) b) Tailandia Kampuchea (Camboya) Laos Japón Indonesia Malasia Filipinas c) Otros países y territorios de Asia y de Oceanía (distintos de Nueva Caledonia y sus dependencias, de la Polinesia francesa, de las Tierras Australes y Antárticas, y de Wallis y Futuna) Australia Nueva Zelanda ZONA VIII a) (Países ACP) Angola Antigua y Barbuda Bahamas Barbados Belice Benin Botswana Burkina Faso Burundi Camerún Cabo Verde Comoras (con excepción de Mayotte) Congo Costa de Marfil Djibuti Dominica Etiopía Fiji Gabón Gambia Ghana Granada Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Jamaica Kenya Kiribati Lesotho Liberia Madagascar Malawi Malí Mauricio (Isla) Mauritania Mozambique Níger Nigeria Uganda Papúa Nueva Guinea República Centroafricana Rwanda San Cristóbal y Nevis San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Islas Salomón Samoa Occidental Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Sudán Surinam Swazilandia Tanzania Chad Togo Tonga Trinidad y Tobago Tuvalu Vanuatu Zaire Zambia Zimbabwe b) Polinesia francesa Nueva Caledonia y sus dependencias, Wallis y Futuna, Tierras Australes y Antárticas St-Pierre y Miquelón Mayotte Antillas neerlandesas Aruba »