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Document 31989R3037

    REGLAMENTO (CEE) No 3037/89 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1989 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 291 de 10.10.1989, p. 41–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/02/1990

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3037/oj

    31989R3037

    REGLAMENTO (CEE) No 3037/89 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1989 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria -

    Diario Oficial n° L 291 de 10/10/1989 p. 0041 - 0044


    REGLAMENTO (CEE) No 3037/89 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1989 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1750/89 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE)

    no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 7 492 toneladas de cereales;

    Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE)

    no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en los Anexos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en los Anexos. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

    (2) DO no L 172 de 21. 6. 1989, p. 1.

    (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

    (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

    ANEXO I 1. Acción no (1): 529/89

    2. Programa: 1988

    3. Beneficiario: CICR, 17, avenue de la Paix, CH-1202 Genève (télex 22269 CICR-CH). Sub-Delegaçao do Comité Internacional da Cruz Vermelha, Avenida da Independência 54, Restinga, Lobito, República Popular de Angola (tel. 24 48)

    4. Representante del beneficiario (2): Delegaçao do Comité Internacional da Cruz Vermelha, Travessa de Joao Seca nº 14, Caixa Postal 2501, Luanda, República Popular de Angola (tel. 9 33 82 / 9 22 25, télex 3353 CICV AN)

    5. Lugar o país de destino: Angola

    6. Producto que se moviliza: sémola de maíz

    7. Características y calidad de la mercancía (3):

    véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II A 8)

    8. Cantidad total: 1 400 toneladas (2 692 toneladas de cereal)

    9. Número de lotes: 1

    10. Envasado y marcado (4): véase la lista publicada en el DO no C 216, de 14. 8. 1987, p. 3 (en II B 2 c)

    inscripción en los sacos (por estampillado, con letras de 5 centímetros de altura mínima):

    el mes y año de fabricación y

    ACÇAO Nº 529/89 / AO - 172 / SÉMOLA DE MILHO / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA / DISTRIBUIÇAO GRATUITA / LOBITO »

    11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario

    12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

    15. Puerto de desembarque: Lobito

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 30. 11. 1989

    18. Fecha límite para el suministro: 20. 1. 1990

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 24. 10. 1989, a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 7. 11. 1989, a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 25. 11 al 15. 12. 1989

    c) fecha límite para el suministro: 5. 2. 1989

    22. Importe de la garantía de licitación: 5 ecus/tonelada

    23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas (5):

    Bureau de l'aide alimentaire,

    à l'attention de Monsieur N. Arend,

    bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

    200, rue de la Loi,

    B-1049 Bruxelles,

    télex: AGREC 22037 B

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): restitución aplicable el 1. 9. 1989 establecida por el Reglamento (CEE) no 2612/89 de la Comisión (DO no L 252 de 30. 8. 1989, p. 14).

    ANEXO II 1. Acción no (1): 500/89

    2. Programa: 1989

    3. Beneficiario: M. P. F. Pirlot, UNHCR, Case Postale 2500, CH-1211 Genève 2 Dépôt (Tel.: 39 81 11, Télex: 27492 UNHCR CH)

    4. Representante del beneficiario (2) (7) (8): Bureau du HCR, 60, rue Nguyen Thai Hoc, Hanoi - Tel. 57 871

    5. Lugar o país de destino: Vietnam

    6. Producto que se moviliza: Arroz blanco (código de producto) 1006 30 94 100 o 1006 30 96 100

    7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II A 10)

    8. Cantidad total: 2 000 toneladas (4 800 toneladas de cereal)

    9. Número de lotes: 1

    10. Envasado y marcado (4): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II B 1 c)

    Inscripción en los sacos: (por estampillado, con letras de 5 centímetros de altura mínima):

    « ACTION No 500/89 / RICE / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY TO UNHCR ASSISTANCE PROGRAMME / FOR REFUGEES IN VIETNAM / FOR FREE DISTRIBUTION / HO CHI MINH CITY »

    11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario

    12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

    15. Puerto de desembarque: Ho Chi Minh City

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 10 al 30. 11. 1989

    18. Fecha límite para el suministro: 20. 1. 1990

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 24. 10. 1989, a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 7. 11. 1989, a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 25. 11 al 15. 12. 1989

    c) fecha límite para el suministro: 5. 2. 1990

    22. Importe de la garantía de licitación: 5 ecus/tonelada

    23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas (5):

    Bureau de l'aide alimentaire,

    à l'attention de Monsieur N. Arend,

    Bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

    rue de la Loi, 200,

    B-1049 Bruxelles,

    Télex: AGREC 22037 B

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): restitución aplicable el 1. 9. 1989, establecida por el Reglamento (CEE) no 2612/89 de la Comisión (DO no L 252 de 30. 8. 1989, p. 14)

    Notas:

    (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

    (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 227 de 7 de septiembre de 1985, página 4.

    (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

    El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

    Al efectuarse la entrega, el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

    - certificado de origen.

    - certificado fitosanitario y de fumigación.

    (4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

    (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 de los presentes Anexos, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

    - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 de los presentes Anexos,

    - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

    - 236 20 05,

    - 235 01 32,

    - 236 10 97,

    - 235 01 30.

    (6) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 de los presentes Anexos.

    (7) Comité de gestion des réfugiés, 250, Nguyen Thi Minh Khai Street, Quan 3, HO CHI MINH CITY.

    (8) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.

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