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Document 31989R1761

REGLAMENTO (CEE) No 1761/89 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1989 por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas

DO L 172 de 21.6.1989, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1761/oj

31989R1761

REGLAMENTO (CEE) No 1761/89 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1989 por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas -

Diario Oficial n° L 172 de 21/06/1989 p. 0022 - 0022


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REGLAMENTO (CEE) No 1761/89 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 1989

por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1119/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1852/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación para eximir de la obligación de los Estados miembros de proceder a compras públicas de determinadas especies de frutas y hortalizas (3), prevé las informaciones que los Estados miembros deben suministrar a la Comisión para que se les exima, a petición suya, de la obligación de proceder a compras públicas de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72;

Considerando que dichas informaciones deben referirse bien sea a la proporción de cada uno de los productos mencionados en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 comercializados a través de organizaciones de productores reconocidas, bien a la proporción de la producción recolectada de dichos productos en el territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes;

Considerando que dichas informaciones han sido suministradas por los Estados miembros; que las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CEE) no 1852/85 se cumplen por parte de algunos de dichos Estados para determinados productos para la campaña de 1989/90; que conviene por ello exonerar a los Estados miembros que han efectuado la solicitud de la obligación de proceder a compras públicas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros que se citan a continuación están exentos de la obligación de proceder a compras públicas, con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, de peras, durante el período del 1 de julio al 31 de agosto de 1989, y de melocotones, albaricoques, tomates y berenjenas, durante toda la campaña 1989/90:

Bélgica

Dinamarca

República Federal de Alemania

Irlanda

Luxemburgo

Países Bajos

Reino Unido.

Para Grecia dicha exención se aplicará únicamente a las peras durante el período anteriormente mencionado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 12.

(3) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 24.

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