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Document 31989R1114

REGLAMENTO (CEE) N° 1114/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 por el que se fijan, para la campaña lechera 1989/90, los precios de umbral de determinados productos lácteos

DO L 118 de 29.4.1989, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1114/oj

31989R1114

REGLAMENTO (CEE) N° 1114/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 por el que se fijan, para la campaña lechera 1989/90, los precios de umbral de determinados productos lácteos -

Diario Oficial n° L 118 de 29/04/1989 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CEE) Nº 1114/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 por el que se fijan, para la campaña lechera 1989/90, los precios de umbral de determinados productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 24 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 763/89 (2) y en particular su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que los precios de umbral deben fijarse de forma que los precios de los productos lácteos importados se sitúen en un nivel que corresponda al precio indicativo de la leche, habida cuenta de la necesaria protección de la industria de transformación de la Comunidad; que, por consiguiente, es oportuno fijar el precio de umbral basándose en el precio indicativo de la leche, teniendo en cuenta la relación que se desea lograr entre el valor de la materia grasa de la leche y el de la leche desnatada, así como los costes y los rendimientos uniformes de cada de los productos lácteos de que se trata; que es conveniente tener en cuenta un importe a tanto alzado destinado a garantizar una protección suficiente de la industria de transformación de la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña lechera 1989/90, los precios de umbral quedan fijados como sigue:

Producto piloto

del grupo de productos

ecus/100 kg

1

57,46

2

198,93

3

277,65

4

102,65

5

135,13

6

343,57

7

396,13

8

328,11

9

610,27

10

355,65

11

327,43

12

95,10

2. Los productos piloto contemplados en el apartado 1 serán los que se definen en el Anexo I del Reglamento (CEE) Nº 2915/79 del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 950/68 relativo al arancel aduanero común (4), modificado en último término por el Reglamento (CEE) Nº 3609/88 (5).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1989/90.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARRIONUEVO PEÑA

(1) DO Nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO Nº L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 39.

(4) DO Nº L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(5) DO Nº L 315 de 22. 11. 1988, p. 1.

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