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Document 31989R0634

REGLAMENTO (CEE) No 634/89 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1989 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros

DO L 70 de 14.3.1989, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/634/oj

31989R0634

REGLAMENTO (CEE) No 634/89 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1989 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros -

Diario Oficial n° L 070 de 14/03/1989 p. 0017 - 0017


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REGLAMENTO (CEE) No 634/89 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 1989

relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1736/75 del Consejo, de 24 de junio de 1975, relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3367/87 (2), y, en particular, sus artículos 36 y 41,

Considerando que el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 1736/75 exige que los datos se elaboren con arreglo a la versión que esté en vigor de la nomenclatura de países recogida en su Anexo C;

Considerando que el artículo 36 de dicho Reglamento obliga a la Comisión a publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la nomenclatura de países en su versión válida a partir del 1 de enero de cada año;

Considerando que la versión de la misma, válida a partir del 1 de enero de 1987, figuraba anexa al Reglamento (CEE) no 3639/86 de la Comisión (3); que dicha versión entró en vigor el 1 de enero de 1988 en virtud del Reglamento (CEE) no 3839/87 de la Comisión (4); que, al no requerirse su actualización, dicha versión puede ser considerada asimismo válida a partir del 1 de enero de 1989;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

La nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros que figura anexa al Reglamento (CEE) no 3639/86 será válida a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 183 de 14. 7. 1975, p. 3.

(2) DO no L 321 de 11. 11. 1987, p. 3.

(3) DO no L 336 de 29. 11. 1986, p. 46.

(4) DO no L 361 de 22. 12. 1987, p. 16.

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