Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31989R0231

    Reglamento (CEE) n° 231/89 de la Comisión de 30 de enero de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada

    DO L 29 de 31.1.1989, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/231/oj

    31989R0231

    Reglamento (CEE) n° 231/89 de la Comisión de 30 de enero de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada

    Diario Oficial n° L 029 de 31/01/1989 p. 0027 - 0027
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 28 p. 0124
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 28 p. 0124


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 231/89 DE LA COMISIÓN

    de 30 de enero de 1989

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3036/88 (4), estableció un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada;

    Considerando que, teniendo en cuenta la situación del mercado y la disminución de las existencias públicas de mantequilla, procede adaptar las reducciones de los precios a los que se vende la mantequilla por los organismos de intervención en el marco de este régimen; que, además, habida cuenta de la experiencia adquirida, es conveniente reducir el peso máximo del contenido neto de los envases de mantequilla concentrada;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado del siguiente modo:

    1. El artículo 2 queda modificado del siguiente modo:

    - en el apartado 1:

    - el importe de « 240 Ecus » se sustituye por el de « 225 Ecus »;

    - el importe de « 238 Ecus » se sustituye por el de « 223 Ecus »;

    - en el apartado 4, se sustituye el importe de « 300 Ecus » por el de « 285 Ecus ».

    2. En el apartado 5 del artículo 5 se sustituyen los términos « diez kilogramos » por los términos « tres kilogramos ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    - El punto 1 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de febrero de 1989;

    - El punto 2 del artículo 1 será aplicable para la mantequilla envasada a partir del 1 de abril de 1989.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

    (3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

    (4) DO no L 271 de 1. 10. 1988, p. 93.

    Top