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Document 31989L0428R(01)
Corrigendum to Council Directive 89/428/EEC of 21 June 1989 on procedures for harmonizing the programmes for the reduction and eventual elimination of pollution caused by waste from the titanium dioxide industry (OJ No L 201 of 14.7.1989)
Rectificación a la Directiva 89/428/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, por la que se fijan las modalidades de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los residuos industriales procedentes del dióxido de titanio (DO n L 201 de 14. 7.1989)
Rectificación a la Directiva 89/428/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, por la que se fijan las modalidades de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los residuos industriales procedentes del dióxido de titanio (DO n L 201 de 14. 7.1989)
DO L 357 de 7.12.1989, p. 35–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/428/corrigendum/1989-12-07/oj
Rectificación a la Directiva 89/428/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, por la que se fijan las modalidades de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los residuos industriales procedentes del dióxido de titanio (DO n L 201 de 14. 7.1989)
Diario Oficial n° L 357 de 07/12/1989 p. 0035 - 0035
RECTIFICACIÓN A : DIRECTIVA DEL CONSEJO de 21 de junio de 1989 por la que se fijan las modalidades de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los residuos industriales procedentes del dióxido de titanio (89/428/CEE) (89/428/CEE) Rectificación a la Directiva 89/428/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, por la que se fijan las modalidades de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los residuos industriales procedentes del dióxido de titanio (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 201 de 14 de julio de 1989) Página 57, apartado 1 del artículo 2: - Letra b), segundo guión: La nota (1) pasa a ser (2) y se inserta la siguiente nota (1) « (2) Los residuos fuertemente ácidos que hayan sido diluidos hasta alcanzar un contenido igual o menor al 0,5 % de ácido clorhídrico libre quedan cubiertos asimismo por esta definición. » - Letra c), primer guión: La nota (2) que figura en el texto del primer guión así como a pie de página pasa a ser nota (3). Página 59, apartado 1 del artículo 9, inciso i) de la letra a): 1.2 // en lugar de: // « . . . y de 15 mg/Nm3 (2) . . . », // léase: // « . . . y de 150 mg/Nm3 (2) . . . ».