Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31988R4262

REGLAMENTO (CEE) No 4262/88 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) no 641/86 de la Comisión que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de adhesión

DO L 376 de 31.12.1988, pp. 29–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/4262/oj

31988R4262

REGLAMENTO (CEE) No 4262/88 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) no 641/86 de la Comisión que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de adhesión -

Diario Oficial n° L 376 de 31/12/1988 p. 0029 - 0033


REGLAMENTO (CEE) Nº 4262/88 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre los intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se mencionan en el Anexo XXII del Acta de adhesión

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3296/88,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3296/88, ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios para el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se señalan en el Anexo XXII del Acta de adhesión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2395/88 (6), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que los planes de previsiones relativos a estos productos se han establecido según el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas Considerando que estos planes de previsiones permiten fijar los límites máximos indicativos de dichos productos para el año 1989; que dichos límites máximos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Acta de adhesión, deben entrañar una cierta progresividad con relación a las corrientes de intercambios tradicionales, de manera que aseguren una apertura armónica y gradual del mercado; que, con este fin, es conveniente aumentar en un 50 deslizándose los límites máximos indicativos para el año 1989;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) nº 641/86 será modificado como sigue:

1. El texto del apartado 1 del artículo 1 será reemplazado por el texto siguiete:

«1. Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1989.» 2. El Anexo será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.

Por la Comisión> Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (5) DO nº L 60 de 1. 3. 1986, p. 34. (6) DO nº L 205 de 30. 7. 1988, p. 81.(7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2247/88 (·);(8) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (9) DO nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 21. ANEXO «ANEXO (en toneladas) Código NC Designación de la mercancia Importe de los límites máximos indicativos 1 2 3 0812 Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo, con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación:

0812 10 00 - Cerezas 276 0812 20 00 - Fresas 0812 90 50 - - Grosellas negras (casis) 0812 90 60 - - Frambuesas 0812 90 90 - - Los demás 0812 90 10 - - Albaricoques 38 2007 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo: 235 2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas:

2008 20 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 20 99 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 30 51 - - - Gajos de toronja y de pomelo 2008 30 55 - - - Mandarinas incluidas las tangerinas y satsumas, clementinas wilkings y demás híbridos similares de agrios 2008 30 59 - - - Los demás 2008 30 71 - - - Gajos de toronja y de pomelo:

2008 30 75 - - - Mandarinas incluidas las tangerinas y satsumas, clementinas wilkings y demás híbridos similares de agrios 2008 30 79 - - - Los demás 2008 30 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 30 99 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 40 59 - - - Las demás 2008 40 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 40 99 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 50 61 - - - Con un contenido de azúcar superior a 13 deslizándose , en peso 2008 50 69 - - - Los demás 2008 50 71 - - - Con un contenido de azúcar superior a 15%, en peso 2008 50 79 - - - Los demás 2008 50 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 50 99 - - - Inferior a 4,5 kg:

2008 60 71 - - - - - Guindas (prunus cerasus) 2008 60 79 - - - - - Las demás 2008 60 91 - - - - - Guindas (prunus cerasus) 2008 60 99 - - - - - Las demás 2008 70 69 - - - Los demás 2008 70 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 70 99 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 80 50 - - - Con azúcar añadido, en envases immediatos con un contenido neto superior a 1 kg 2008 80 70 - - - Con azúcar añadido, en envases immediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg:

2008 80 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 80 99 - - - Inferior a 4,5 kg:

2008 92 50 - - - En envases immediatos con un contenido neto superior a 1 kg:

2008 92 71 - - - Mezclas en las que ninguna fruta exceda del 50 deslizándose , en peso del total de las frutas presentadas 2008 92 79 - - - Las demás 2008 92 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 92 99 - - - Inferior a 4,5 kg: 1 541 2008 99 41 - - - Jengibre 2008 99 43 - - - Uvas 2008 99 45 - - - Ciruelas 2008 99 49 - - - Las demás 2008 99 51 - - - Jengibre 2008 99 53 - - - Uvas 2008 99 55 - - - Ciruelas 2008 99 59 - - - Las demás 2008 99 71 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 99 79 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 99 99 - - - Las demás 2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo:

2009 20 11 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 20 19 - - - Los demás 2009 20 91 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 20 99 - - - Los demás 2009 30 11 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 30 19 - - - Los demás:

2009 30 31 - - - Con azúcar añadido 2009 30 39 - - - Los demás:

2009 30 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 30 95 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 30 99 - - - Sin azúcar añadido 2009 40 11 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 49 19 - - - Los demás 2009 40 30 - - - De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:

2009 40 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 40 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 40 99 - - - Sin azúcar añadido 2009 70 11 - - - De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 70 19 - - - Los demás 2009 70 30 - - - De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:

2009 70 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 70 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 70 99 - - - Sin azúcar añadido 2009 80 11 - - - De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 80 19 - - - Los demás 2009 80 31 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 80 39 - - - Los demás 2009 80 50 - - - De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:

2009 80 61 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 80 63 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 80 69 - - - Sin azúcar añadido 2009 80 80 - - - De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 2009 80 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 900 2009 80 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 80 95 - - - Jugo de fruta de la especie Vaccinium macrocarpon 2009 80 99 - - - Los demás 2009 90 11 - - - De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90 19 - - - Los demás 2009 90 21 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90 29 - - - Las demás 2009 90 31 - - - De valor no superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 39 - - - Las demás:

2009 90 41 - - - Con azúcar añadido 2009 90 49 - - - Las demás 2009 90 51 - - - Con azúcar añadido 2009 90 59 - - - Las demás 2009 90 71 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 73 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 79 - - - Sin azúcar añadido 2009 90 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 99 - - - Sin azúcar añadido

Top