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Document 31988R4179
Commission Regulation (EEC) No 4179/88 of 30 December 1988 amending Regulation (EEC) No 4123/87 fixing, for the 1988 fishing year, the overall foreseeable level of imports for the products subject to the Supplementary Trade Mechanism in the fisheries sector
REGLAMENTO (CEE) No 4179/88 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4123/87 por el que se fija, para la campaña 1988, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca
REGLAMENTO (CEE) No 4179/88 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4123/87 por el que se fija, para la campaña 1988, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca
DO L 367 de 31.12.1988, p. 72–72
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988
REGLAMENTO (CEE) No 4179/88 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4123/87 por el que se fija, para la campaña 1988, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca -
Diario Oficial n° L 367 de 31/12/1988 p. 0072 - 0072
REGLAMENTO (CEE) No 4179/88 DE LA COMISIÓN de 30 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4123/87 por el que se fija, para la campaña 1988, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 361, Considerando que el Reglamento (CEE) no 4123/87 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3408/88 (2), ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña 1988; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países; Considerando que, en lo que se refiere a Portugal, el contingente de merluzas del género Merluccius spp., congeladas, incialmente fijado para la campaña 1988 por el Reglamento (CEE) no 4122/87 de la Comisión (3), se ha aumentado en 6 100 toneladas por el Reglamento (CEE) no 4178/88 (4); que, por lo tanto conviene adaptar para este Estado miembro el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4123/87; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el cuadro que figura en la parte B.1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 4123/87, la cifra « 13 783 » relativa al nivel global de importación de merluzas del género Merluccius spp., congeladas, de los códigos NC ex 0303 78 10 y ex 0304 90 47, será sustituida por la cifra « 19 883 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 27. (2) DO no L 299 de 1. 11. 1988, p. 62. (3) DO no L 386 de 31. 12. 1987, p. 24. (4) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.