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Document 31988R4108
Council Regulation (EEC) No 4108/88 of 21 December 1988 amending Regulation (EEC) No 2144/87 on customs debt
REGLAMENTO (CEE) No 4108/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2144/87 relativo a la deuda aduanera
REGLAMENTO (CEE) No 4108/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2144/87 relativo a la deuda aduanera
DO L 361 de 29.12.1988, p. 2–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1994
REGLAMENTO (CEE) No 4108/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2144/87 relativo a la deuda aduanera
Diario Oficial n° L 361 de 29/12/1988 p. 0002 - 0002
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 4108/88 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 2144/87 relativo a la deuda aduanera EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidade Economica Europea y, en particular, su articulo 100 A, Vista la propuesta de la Comision ( 1 ), En cooperacion con el Parlamento Europeo ( 2 ), Visto el dictamen del Comité Economico y Social ( 3 ), Considerando que la propuesta de la Comision establecia que el consumo en una zona franca de una mercancia sujeta a derechos de importacion o su utilizacion en dicha zona franca, en condiciones distintas de las previstas por la normativa en vigor, da nacimiento a una deuda aduanera a la importacion y fijaba el momento en el cual nace dicha deuda aduanera; Considerando que, no obstante, el Consejo no ha estimado oportuno incluir dichas disposiciones en el Reglamento ( CEE ) no 2144/87 ( 7 ), en la medida en que la Comision habia enviado entretanto al Consejo una propuesta de reglamento relativo a las zonas francas y depositos francos ( 5 ), que aun era objeto de examen en el momento de adoptar el Reglamento ( CEE ) no 2144/87 y que estipulaba precisamente la prohibicion de consumir o utilizar las mercancias en dichas zonas y depositos en condiciones distintas a las especificadas en el texto; Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2504/88 del Consejo, de 25 de julio de 1988, relativo a las zonas francas y depositos francos ( 6 ), recoge dichas prohibiciones; que, por lo tanto, en este momento es importante completar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) no 2144/87, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Reglamento ( CEE ) no 2144/87 queda modificado del siguiente modo : 1 . En el apartado 1 del articulo 2 se anade la letra siguiente : " g ) el consumo o la utilizacion, en una zona franca o en un deposito franco, en condiciones distintas de las previstas por la normativa en vigor, de una mercancia sujeta a derechos de importacion . En caso de desaparicion de las mercancias y si dicha desaparicion no pudiere justificarse de forma satisfactoria ante la autoridad competente, ésta podra considerar que las mercancias han sido consumidas o utilizadas en la zona franca o en el deposito franco . " 2 . En el articulo 3 se anade la letra siguiente : " g ) en los casos mencionados en la letra g ) del apartado 1 del articulo 2, el momento en el cual la mercancia se consume o utiliza por primera vez en condiciones distintas de las previstas por la normativa en vigor . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable a partir de la fecha de aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 2504/88 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 . Por el Consejo El Presidente V . PAPANDREOU ( 1 ) DO no C 261 de 29 . 9 . 1984, p . 4 . ( 2 ) DO no C 122 de 20 . 5 . 1985, p . 158 y DO no C 326 de 12 . 12 . 1988 . ( 3 ) DO no C 44 de 15 . 2 . 1985, p . 8 . ( 4 ) DO no L 201 de 22 . 7 . 1987, p . 15 . ( 5 ) DO no C 283 de 6 . 11 . 1985, p . 9 . ( 6 ) DO no L 225 de 15 . 8 . 1988, p . 8 .