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Document 31988R3975

    REGLAMENTO (CEE) No 3975/88 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3077/78, relativo a la comprobacion de la equivalencia de las certificaciones que acompanan al lupulo importado de terceros paises con los certificados comunitarios

    DO L 351 de 21.12.1988, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987; derog. impl. por 388R4060

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3975/oj

    31988R3975

    REGLAMENTO (CEE) No 3975/88 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3077/78, relativo a la comprobacion de la equivalencia de las certificaciones que acompanan al lupulo importado de terceros paises con los certificados comunitarios

    Diario Oficial n° L 351 de 21/12/1988 p. 0023 - 0023
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 28 p. 0018
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 28 p. 0018


    *****

    REGLAMENTO ( CEE ) No 3975/88 DE LA COMISION

    de 20 de diciembre de 1988

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 3077/78, relativo a la comprobacion de la equivalencia de las certificaciones que acompanan al lupulo importado de terceros paises con los certificados comunitarios

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

    Visto el Reglamento ( CEE ) no 1696/71 del Consejo, del 26 de julio de 1971, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector del lupulo ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3998/87 ( 2 ), y, en particular, el apartado 2 de su articulo 5,

    Considerando que en el Reglamento ( CEE ) no 3077/78 de la Comision ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1835/87 ( 4 ), se reconoce que las certificaciones que acompanan al lupulo importado de determinados terceros paises son equivalentes a los certificados comunitarios y que en ese mismo Reglamento se establece la lista de los servicios de esos terceros paises autorizados para expedir las certificaciones de equivalencia;

    Considerando que, desde entonces, la Union Soviética se ha comprometido a cumplir los requisitos exigidos para la comercializacion del lupulo y de los productos del lupulo y ha facultado a un nuevo servicio para expedir certificaciones de equivalencia; que, por lo tanto, es conveniente reconocer dichas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre practica los productos que cubran; que es preciso completar en ese sentido el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3077/78;

    Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del lupulo,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Se anaden en el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3077/78 las siguientes indicaciones, correspondientes al pais de origen " Union Soviética ":

    1.2.3Servicios facultados para expedir las certificaciones

    Designacion de la mercancia

    Codigo NC

    " 2 . Hopfenanbauinstitut Leninstr ., 289 Zitomir 26 2007 Union Soviética

    conos de lupulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en " pellets "; lupulino .

    1210 //

    Jugos y extractos vegetales de lupulo

    1302 13 00 " // // //

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1988 .

    Por la Comision

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    ( 1 ) DO no L 175 de 4 . 8 . 1971, p . 1 .

    ( 2 ) DO no L 377 de 31 . 12 . 1987, p . 40 .

    ( 3 ) DO no L 367 de 28 . 12 . 1978, p . 28 .

    ( 4 ) DO no L 174 de 1 . 7 . 1987, p . 14 .

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