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Document 31988R3404
Commission Regulation (EEC) No 3404/88 of 31 October 1988 fixing for the 1988/89 marketing year the estimated production and the abatement to be applied to the subsidy for soya beans
Reglamento (CEE) n° 3404/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1988/89, la producción estimada y la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja
Reglamento (CEE) n° 3404/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1988/89, la producción estimada y la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja
DO L 299 de 1.11.1988, p. 58–58
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1989
Reglamento (CEE) n° 3404/88 de la Comisión de 31 de octubre de 1988 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1988/89, la producción estimada y la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja
Diario Oficial n° L 299 de 01/11/1988 p. 0058 - 0058
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3404/88 DE LA COMISION de 31 de octubre de 1988 por el que se fija, para la campana de comercializacion 1988/89, la produccion estimada y la reduccion del importe de la ayuda para las semillas de soja LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2217/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 del articulo 3 bis, Considerando que el articulo 10 bis del Reglamento ( CEE ) no 2329/85 de la Comision, de 12 de agosto de 1985, relativo a las modalidades de aplicacion de las medidas especiales para las semillas de soja ( 3),cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3118/88 ( 4 ), preciso los elementos que deben fijarse en aplicacion del sistema de cantidades maximas garantizadas; que es conveniente fijar, para la campana de comercializacion 1988/89, la produccion estimada de soja en funcion de los datos disponibles, asi como la reduccion del importe de la ayuda que resulte de ella; Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Para la campana de comercializacion 1988/89, la produccion estimada de semillas de soja se fija en 1 600 000 toneladas . Articulo 2 Para la campana de comercializacion 1988/89 la reduccion del importe de la ayuda para las semillas de soja se fija en : 4,59 ECU/100 kg para Espana y 5,78 ECU/100 kg para otros Estados miembros . Articulo 3 El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable con efectos a partir del 1 de septiembre de 1988 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 . Por la Comision Frans ANDRIESSEN Vicepresidente ( 1 ) DO no L 151 de 10 . 6 . 1985, p . 15 . ( 2 ) DO no L 197 de 26 . 7 . 1988, p . 11 . ( 3 ) DO no L 218 de 15 . 8 . 1985, p . 16 . ( 4 ) DO no L 278 de 11 . 10 . 1988, p . 24 .