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Document 31988R2724
Commission Regulation (EEC) No 2724/88 of 30 August 1988 suspending Regulation (EEC) No 2409/86 on the sale of intervention butter intended for incorporation in compound feedingstuffs
Reglamento (CEE) n° 2724/88 de la Comisión de 30 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales
Reglamento (CEE) n° 2724/88 de la Comisión de 30 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales
DO L 241 de 1.9.1988, p. 97–97
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999
Reglamento (CEE) n° 2724/88 de la Comisión de 30 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales
Diario Oficial n° L 241 de 01/09/1988 p. 0097 - 0097
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0134
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0134
***** REGLAMENTO (CEE) No 2724/88 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) no 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Regulamento (CEE) no 842/88 (2), y, en particular, su artículo 7 bis, Considerando que la venta de mantequilla, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1646/88 (4), supone una medida de comercialización específica cuyo objetivo era reducir la cantidad de mantequilla de existencias públicas a un nivel aceptable; que, dado el nivel actual de tales existencias, conviene suspender la aplicación del mencionado Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y las productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2409/86, salvo en lo concerniente a las cantidades de mantequilla adjudicadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (2) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 4. (3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29. (4) DO no L 147 de 14. 6. 1988, p. 55.