Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31988R2724

Reglamento (CEE) n° 2724/88 de la Comisión de 30 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales

DO L 241 de 1.9.1988, p. 97–97 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/03/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/2724/oj

31988R2724

Reglamento (CEE) n° 2724/88 de la Comisión de 30 de agosto de 1988 por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales

Diario Oficial n° L 241 de 01/09/1988 p. 0097 - 0097
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0134
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0134


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2724/88 DE LA COMISIÓN

de 30 de agosto de 1988

por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) no 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en los piensos compuestos para animales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación la constituye el Regulamento (CEE) no 842/88 (2), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que la venta de mantequilla, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2409/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1646/88 (4), supone una medida de comercialización específica cuyo objetivo era reducir la cantidad de mantequilla de existencias públicas a un nivel aceptable; que, dado el nivel actual de tales existencias, conviene suspender la aplicación del mencionado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y las productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 2409/86, salvo en lo concerniente a las cantidades de mantequilla adjudicadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

(2) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.

(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.

(4) DO no L 147 de 14. 6. 1988, p. 55.

Top