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Document 31988R2296
Commission Regulation (EEC) No 2296/88 of 26 July 1988 fixing for the 1988/89 marketing year the minimum price to be paid to producers for unprocessed sultanas, currants and 'Moscatel' and the amount of production aid for dried grapes
Reglamento (CEE) n° 2296/88 de la Comisión de 26 de julio de 1988 por el que se establece el precio mínimo que se debe pagar a los productores de pasas de Esmirna, pasas de Corinto y pasas "Moscatel" no transformadas y el importe de la ayuda a la producción de dichas pasas para la campaña de comercialización 1988/89
Reglamento (CEE) n° 2296/88 de la Comisión de 26 de julio de 1988 por el que se establece el precio mínimo que se debe pagar a los productores de pasas de Esmirna, pasas de Corinto y pasas "Moscatel" no transformadas y el importe de la ayuda a la producción de dichas pasas para la campaña de comercialización 1988/89
DO L 201 de 27.7.1988, pp. 30–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1989
Reglamento (CEE) n° 2296/88 de la Comisión de 26 de julio de 1988 por el que se establece el precio mínimo que se debe pagar a los productores de pasas de Esmirna, pasas de Corinto y pasas "Moscatel" no transformadas y el importe de la ayuda a la producción de dichas pasas para la campaña de comercialización 1988/89
Diario Oficial n° L 201 de 27/07/1988 p. 0030 - 0031
***** REGLAMENTO (CEE) No 2296/88 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1988 por el que se establece el precio mínimo que se debe pagar a los productores de pasas de Esmirna, pasas de Corinto y pasas « Moscatel » no transformadas y el importe de la ayuda a la producción de dichas pasas para la campaña de comercialización 1988/89 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2247/88 (2), y, en particular, el apartado 4 del artículo 4 y el apartado 5 del artículo 5, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el que se establecen las normas generales para el sistema de ayuda a la producción de frutas y hortalizas transformadas (3), contiene disposiciones relativas a los métodos para la determinación de la ayuda a la producción; Considerando que, conforme al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86, el precio mínimo que debe pagarse al productor se determinará basándose, en primer lugar, en el nivel del precio mínimo en vigor durante la campaña precedente, en segundo lugar, en la evolución de los precios de base en el sector de las frutas y hortalizas, y, en tercer lugar, en la necesidad de garantizar la salida normal del producto fresco hacia los distintos destinos; Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 426/86 establece los criterios para el establecimiento del importe de la ayuda a la producción; que se debe tomar en consideración la ayuda fijada para las anteriores campañas de comercialización ajustada para tener en cuenta los cambios en el precio mínimo que se debe pagar a los productores, el precio en los países no miembros y, si fuera necesario, el modelo del coste de transformación calculado a tanto alzado; que, en lo que se refiere a las pasas, un precio mínimo de importación es aplicable con arreglo al artículo 9 del mencionado Reglamento; que el precio en un país no miembro puede reemplazarse por dicho precio; Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 prevé que el precio mínimo que se debe pagar a los productores de pasas de Esmirna y de pasas de Corinto no transformadas deberá incrementarse todos los meses, durante un determinado período de la campaña de comercialización en una cantidad equivalente a los costes del almacenamiento; considerando que al fijar este importe se deberán tener en cuenta los costes de almacenamiento técnico y los intereses; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 1988/89: a) el precio mínimo al que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 que deba pagarse a los productores de pasas de Esmirna no transformadas de la categoría 4, y b) la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 5 del mismo Reglamento para las pasas de Esmirna transformadas de la categoría 4, se determinará tal como se indica en el Anexo. Artículo 2 Para la campaña de comercialización 1988/89 se fija en 1,546 ECU por cada 100 kg en peso neto de pasas de Esmirna de la categoría 4, el importe en que se aumentará el precio mínimo de las pasas no transformadas, el primer día de cada mes durante el período que va del 1 de noviembre al 1 de agosto. Para las otras categorías de pasas de Esmirna, pasas de Corinto y pasas « Moscatel », el importe se multiplicará por el coeficiente aplicable al precio mínimo que aparece en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2347/84 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2399/85 (5). Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 198 de 26. 7. 1988. (3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25. (4) DO no L 219 de 16. 8. 1984, p. 1. (5) DO no L 208 de 31. 7. 1985, p. 17. ANEXO Precio mínimo que se deberá a los productores 1.2 // // // Producto // ECU por 100 kilogramos ex productor // // // Pasas de Esmirna no transformadas de la categoría 4 // 133,170 // // Ayuda a la producción 1.2 // // // Producto // ECU por 100 kilogramos de peso neto // // // Pasas secas de Esmirna de la categoría 4 // 74,647 // //