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Document 31988R2244
Council Regulation (EEC) No 2244/88 of 19 July 1988 amending, with regard to Moscatel dried grapes, Regulation (EEC) No 989/84 introducing a system of guarantee thresholds for certain processed fruit and vegetable products
Reglamento (CEE) n° 2244/88 del Consejo de 19 de julio de 1988 que modifica respecto de las pasas Moscatel el Reglamento (CEE) n° 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (pasas Moscatel)
Reglamento (CEE) n° 2244/88 del Consejo de 19 de julio de 1988 que modifica respecto de las pasas Moscatel el Reglamento (CEE) n° 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (pasas Moscatel)
DO L 198 de 26.7.1988, p. 17–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
In force
Reglamento (CEE) n° 2244/88 del Consejo de 19 de julio de 1988 que modifica respecto de las pasas Moscatel el Reglamento (CEE) n° 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (pasas Moscatel)
Diario Oficial n° L 198 de 26/07/1988 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 27 p. 0042
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 27 p. 0042
REGLAMENTO (CEE) No 2244/88 DEL CONSEJO de 19 de julio de 1988 que modifica respecto de las pasas Moscatel el Reglamento (CEE) no 989/84 por el que se establece un sistema de umbrales de garantía para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (pasas Moscatel) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/88(2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión(3), Considerando que el Reglamento (CEE) no 426/86, prevé la concesión de una ayuda para la producción de pasas de las variedades de " Moscatel " ; Considerando que el Reglamento (CEE) no 989/84(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1354/86(5), fija para las Sultaninas y las pasas de Corinto umbrales de garantía, produciéndose una reducción del precio mínimo que deba pagarse al productor cuando se rebasen aquéllos ; que con objeto de respetar un nivel de competencia justo en este sector, procede fijar un umbral de garantía para las variedades de " Moscatel ", en función de las producciones de las últimas campañas y de las posibilidades de salida al mercado, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : ArtOE culo 1 El Reglamento (CEE) no 989/84 quedará modificado como sigue : 1.En el artículo 1, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente : " 2. En cada campaña, se fijará un umbral de garantía para una cantidad de pasas transformadas que corresponda, respectivamente, a un volumen de pasas sin transformar de : a)70 000 toneladas, para las de Corinto, b)93 000 toneladas, para las Sultaninas, y c) 4 000 toneladas, para las variedades de ´´Moscatel''. " 2.En el artículo 3, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente : " 1. Cuando se sobrepase el umbral de garantía de las pasas Sultaninas, o de Corinto, o de las variedades de ´´Moscatel'', el precio mínimo que deba pagarse al productor se disminuirá, para la campaña siguiente, en función de las cantidades que hayan sobrepasado cada uno de los umbrales. ". ArtOE culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988. Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no L 49 de 22. 2. 1986, p. 1. (2)Véase la página 12 del presente Diario Oficial. (3)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 63. (4)DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 19. (5)DO no L 199 de 8. 5. 1986, p. 54.