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Document 31988R1694

    Reglamento (CEE) n° 1694/88 de la Comisión de 16 de junio de 1988 por el que se fija, para el mes de junio de 1988, el nivel máximo del precio de retirada para los tomates de invernadero

    DO L 151 de 17.6.1988, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1988

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/1694/oj

    31988R1694

    Reglamento (CEE) n° 1694/88 de la Comisión de 16 de junio de 1988 por el que se fija, para el mes de junio de 1988, el nivel máximo del precio de retirada para los tomates de invernadero

    Diario Oficial n° L 151 de 17/06/1988 p. 0038 - 0038


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1694/88 DE LA COMISIÓN

    de 16 de junio de 1988

    por el que se fija para el mes de junio de 1988 el nivel máximo del precio de retirada para los tomates de invernadero

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1117/88 (2), y, en particular, el último párrafo del apartado 1 de su artículo 18,

    Considerando que el último párrafo del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 1035/72 establece la posibilidad de autorizar, vistas las características del mercado considerado, a las organizaciones de productores a que fijen, en determinadas condiciones, precios de retirada superiores a los niveles que aparecen en la letra a) del apartado 1 del artículo 18 del mismo Reglamento;

    Considerando que el mercado de los tomates de invernadero presenta características diferentes de las del mercado de los tomates cultivados al aire libre; que los tomates de invernadero son en gran parte productos de categoría de calidad extra I y cuyos precios son claramente más elevados que los de los productos cultivados al aire libre;

    Considerando que, a fin de asegurar un sostén más eficaz del mercado de los tomates de invernadero, conviene conceder a las organizaciones de productores o a las asociaciones de estas organizaciones la posiblidad de fijar su precio de retirada a un nivel superior al precio de retirada comunitario; que, conforme a las disposiciones del último párrafo del apartado 1 del artículo 18, parece que está justificado fijar el nivel máximo del precio de retirada de estos productos, teniendo en cuenta la evolución de los precios de retirada de los tomates cultivados al aire libre;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para el mes de junio de 1988, las organizaciones de productores o las asociaciones de estas organizaciones podrán fijar, para los tomates de invernadero, precios de retirada que se sitúen como máximo en los niveles siguientes, en ECU por 100 kilogramos de peso neto:

    - junio (del 11 al 20): 30,25

    (del 21 al 30): 27,83.

    Artículo 2

    Las organizaciones de productores notificarán a las autoridades nacionales, que a su vez lo comunicarán a la Comisión, los siguientes elementos:

    - el período durante el cual los precios de retirada sean de aplicación,

    - los niveles de los precios de retirada que consideren y practiquen.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 11 de junio de 1988.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1988.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 1.

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