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Document 31988R0942
Commission Regulation (EEC) No 942/88 of 8 April 1988 on the supply of refined rape seed oil to Non-Governmental Organizations (NGOS) as food aid
REGLAMENTO (CEE) Nº 942/88 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1988 relativo a diversas entregas de aceite de colza refinado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) Nº 942/88 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1988 relativo a diversas entregas de aceite de colza refinado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en concepto de ayuda alimentaria
DO L 92 de 9.4.1988, p. 29–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/1988
REGLAMENTO (CEE) Nº 942/88 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1988 relativo a diversas entregas de aceite de colza refinado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 092 de 09/04/1988 p. 0029 - 0032
REGLAMENTO (CEE) Nº 942/88 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 1988 relativo a diversas entregas de aceite de colza refinado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado por el Reglamento no 3785/87 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3) establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión, de 19 de marzo de 1987, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de las ONG, la Comisión ha concedido a dichas organizaciones 315 toneladas de aceite de colza refinado que se suministrarán entregadas puerto de embarque; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de aceite de colza refinado en beneficio de las ONG, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 y a las condiciones que figuran en los Anexos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO nº L 356 de 18. 12. 1987, p. 8. (3) DO nº L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO I 1. Acción no (1): 152/88 a 154/88 2. Programa: 1987 3. Beneficiario: Euronaid 4. Representante del beneficiario (2): véase el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 103 de 16 de abril de 1987 5. Lugar o país de destino: ver Anexo II 6. Producto que se moviliza: aceite de colza refinado 7. Características y calidad de la mercancía (3) (6) (7): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 agosto de 1987, página 3 (en III A 1) 8. Cantidad total: 315 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 (2 partidas: partida A: 220 toneladas; partida B: 95 toneladas) 10. Envasado y marcado (4) (5): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 de agosto de 1987, página 3 (en III B): - envases metálicos de 10 litros o 10 kilogramos - los envases deberán ir embalados en cartones, con 2 envases por cartón - los envases deben llevar el texto siguiente: ver Anexo II 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entrega en el puerto de desembarque 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 30 de junio de 1988 18. Fecha límite para el suministro: - 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro (9): licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 26 de abril de 1988, a las 12 horas. Las ofertas serán consideradas válidas hasta el 27 de abril de 1988, a las 24 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo de presentación de ofertas: 17 de mayo de 1988, a las 12 horas; las ofertas serán consideradas válidas hasta el 18 de mayo de 1988, a las 24 horas; b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 15 de junio al 15 de julio de 1988; c) fecha límite para el suministro: - 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (8): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Berlaymont, bureau 6/73, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 227, de 7 de septiembre de 1985, página 4. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que para el producto a entregar se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad para la acción 152/88 debe ser aceptado por la Embajada de Sudán en el país de origen y debe indicar los niveles de cesio 134 y 137. (4) Partida B: - Deberá entregarse en contenedores de 20 pies; condiciones: FLC/LCL Shippers-count-load and stowage (cls). - El adjudicatario deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista de envasado de cada contenedor, especificando el número de cartones de cada número de expedición, tal como se especifica en el anuncio de licitación. - El adjudicatario deberá cerrar herméticamente cada contenedor por medio de un cerrojo numerado, cuyo número comunicará al expedidor del beneficiario. (5) El proveedor deberá enviar un duplicado del original de la factura a: MM. De Keyzer & Schuetz BV, Postbus 1438, Blaak 16, NL-3000 BK Rotterdam. (6) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado sanitario. (7) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado de origen. (8) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: - 236 20 05, - 235 01 32, - 236 10 97, - 235 01 30. (9) No se aplicará a la presentación de las ofertas la disposición contemplada en la letra g) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87. ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - PARARTIMA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II Designación de la partida Cantidad total de la partida (en toneladas) Cantidades parciales (en toneladas) Beneficiario País destinatario Inscripción en el embalaje Parti Totalmaengde (tons) Delmaengde (tons) Modtager Modtagerland Emballagens paategning Bezeichnung der Partie Gesamtmenge der Partie (in Tonnen) Teilmengen (in Tonnen) Empfaenger Bestimmungsland Aufschrift auf der Verpackung Charaktirismos tis partidas Synoliki posotita tis partidas (se tonoys) Merikes posotites (se tonoys) Dikaioychos Chora proorismoy Endeixi epi tis syskevasias Lot Total quantity (in tonnes) Partial quantities (in tonnes) Beneficiary Recipient country Markings on the packaging Désignation de la partie Quantité totale de la partie (en tonnes) Quantités partielles (en tonnes) Bénéficiaire Pays destinataire Inscription sur l'emballage Designazione della partita Quantità totale della partita (in tonnellate) Quantitativi parziali (in tonnellate) Beneficiario Paese destinatario Iscrizione sull'imballaggio Aanduiding van de partij Totale hoeveelheid van de partij (in ton) Deelhoeveelheden (in ton) Begunstigde Bestemmingsland Aanduiding op de verpakking Designaçao da parte Quantidade total (em toneladas) Quantidades parciais (em toneladas) Beneficiário País destinatário Inscriçao na embalgem (1) (2) (3) (4) (5) (6) A 220 220 Oxfam UK Sudan Action No 152/88 / Sudan / 70912 / Port Sudan B 95 45 Cinterad Burkina Faso Action No 153/88 / Huile végétale / Burkina Faso / Cinterad / 73403 / Ouagadougou via Lomé / Pour distribution gratuite / Don de la Communauté économique européenne 50 Caritas Germanica Niger Action No 154/88 / Huile végétale / Niger / Caritas Allemagne / 704117 / Niamey via Lomé / Pour distribution gratuite / Don de la Communauté économique européenne