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Document 31988R0055
Commission Regulation (EEC) No 55/88 of 7 January 1988 on the supply of common wheat flour to the Republic of Bolivia as food aid
REGLAMENTO (CEE) No 55/88 DE LA COMISIÓN de 7 de enero de 1988 relativo a la entrega de harina de trigo blando a la República de Bolivia en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) No 55/88 DE LA COMISIÓN de 7 de enero de 1988 relativo a la entrega de harina de trigo blando a la República de Bolivia en concepto de ayuda alimentaria
DO L 6 de 9.1.1988, pp. 19–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/05/1988
REGLAMENTO (CEE) No 55/88 DE LA COMISIÓN de 7 de enero de 1988 relativo a la entrega de harina de trigo blando a la República de Bolivia en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 006 de 09/01/1988 p. 0019 - 0021
REGLAMENTO (CEE) No 55/88 DE LA COMISIÓN de 7 de enero de 1988 relativo a la entrega de harina de trigo blando a la República de Bolivia en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (2), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión de 30 de julio de 1987 relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Bolivia, la Comisión ha concedido 12 720 toneladas de cereales; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (3); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de cereales en beneficio de Bolivia, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2200/87 y a las condiciones que figuran en los Anexos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1 y rectificación en DO no L 42 de 12. 2. 1987, p. 54. (2) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (3) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO 1. Acción no (1): 1053/87 2. Programa: 1987 3. Beneficiario: Bolivia 4. Representante del beneficiario (2): Ingeniero Enrique Vargas, Superintendente de AADAA, Calle General Arteaga no 130, Casilla Postal 1437 - Arica (Chile) - Telex 22 10 43, tel. 527 80 5. Lugar o país de destino: Bolivia 6. Producto que se moviliza: harina de trigo blando 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 agosto de 1987, página 3 (en II A 6) - índice de caída de Hagberg superior o igual a 160 8. Cantidad total: 9 285 toneladas (12 720 toneladas de cereales) 9. Número de lotes: 3 (Parte A: 4 285 toneladas, La Paz; parte B: 2 500 toneladas, Oruro; parte C: 2 500 toneladas, Potosí) 10. Envasado y marcado (4): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216, de 14 de agosto de 1987, página 3 (en II B 2 e): - inscripción en los sacos (por estampillado, con letras de 5 centímetros de altura mínima): " ACCIÓN No 1053 / HARINA DE TRIGO / DONACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA A BOLIVIA / DISTRIBUCIÓN GRATUITA " 11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario 11. Fase de entrega: entrega en el destino 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Arica 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: A - Ofinaal, Sr. Ángel Castro Ganabria, jefe Almacenes Ofinaal, Prolongación Cordero no 223 (San Jorge), La Paz, Tél. 36 40 51 B - Ofinaal, Sr. Alberto Arrazola, jefe regional Ofinaal, Barrio servicio nacional de caminos no 76, Oruro, tél. 40 191 C - Ofinaal, Sr. Juan Vilacahua, jefe regional Ofinaal, Calle San Alberto no 100, Potosí, tél. 23 240 y 27 355 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque, en caso atribución del suministro en la fase puerto de embarque: del 15 de febrero al 15 de marzo de 1988 18. Fecha límite para el suministro: 15 de mayo de 1988 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 26 de enero de 1988, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 9 de febrero de 1988, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque, en caso de atribución del suministro en la fase puerto de embarque: del 1 al 31 de marzo de 1988 c) fecha límite para el suministro: 30 de mayo de 1988 22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Berlaymont, bureau 6/73, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicador (6): restitución aplicable el 4 de enero de 1988 establecida por el Reglamento (CEE) no 3969/87 (DO no L 371 de 30 de diciembre de 1987, p. 59). Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: M. Boselli, Delegación CEE, Quinta Bienvenida, Calle Colibrí, Valle Arriba, Apartado 67076 Las Américas 1061, Caracas - télex 27298 COMEU VC. (3) El adjudicatario le expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137. (4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula. (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo, - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: - 235 01 32, - 236 10 97, - 235 01 30, - 236 20 05. (6) El Reglamento (CEE) no 2330/87 (DO no L 210 de 1. 8. 1987) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.