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Document 31988D0491

88/491/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1988 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.379 - Bloemenveilingen Aalsmeer) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

DO L 262 de 22.9.1988, pp. 27–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/491/oj

31988D0491

88/491/CEE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1988 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.379 - Bloemenveilingen Aalsmeer) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 262 de 22/09/1988 p. 0027 - 0044


*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 1988

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE

(IV/31.379 - Bloemenveilingen Aalsmeer)

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(88/491/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Vistas las solicitudes presentadas a la Comisión por Florimex BV, Aalsmeer y Van der Burg Bloemen BV, Aalsmeerderbrugg, ambas de los Países Bajos, el 8 de septiembre de 1982 y el 15 de diciembre de 1982, respectivamente, con arreglo al artículo 3 del Reglamento no 17, a efectos de comprobación de infracción de los artículos 85 y 86 por la Cooperatieve Vereniging « De Verenigde Bloemenveilingen Aalsmeer », Aalsmeer, Países Bajos,

Vista la notificación, con arreglo al artículo 4 del Reglamento no 17, presentada el 5 de noviembre de 1984 por la Cooperatieve Vereniging « De Verenigde Bloemenveilingen Aaalsmeer » en relación con sus estatutos y regulación de subastas, determinados contratos tipo celebrados con productores y comerciantes, sus condiciones generales para el arrendamiento de locales comerciales y su baremo de comisiones y derechos,

Vista la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1986 de iniciar el procedimiento en este asunto,

Después de haber ofrecido a la Cooperatieve Vereniging « De Verenigde Bloemenveilingen Aaslmeer », la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista sobre las reclamaciones formuladas contra ella, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17, y las disposiciones del Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativa a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 (2),

Después de haber oído a las sociedades Florimex BV y Van der burg Bloemen BV, de conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 y las disposiciones del Reglamento no 99/63/CEE,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

A. Los productos y el objeto del procedimiento

1. Los productos

(1) El presente procedimiento se refiere al comercio de plantas vivas y productos de la floricultura, en particular de flores cortadas frescas, plantas de interior y de jardín (capítulo 6 de la nomenclatura arancelaria de Bruselas), denominados en lo sucesivo « productos de la floricultura ».

2. El objeto del procedimiento

(2) Objeto del procedimiento son los acuerdos notificados a la Comisión, celebrados entre la Cooperatieve Vereniging « De Verenigde Bloemenveilingen Aslsmeer » (VBA) con sede en Aalsmeer/Países

Bajos y las empresas de floricultura establecidas en sus locales, que han regulado al menos hasta el 1 de mayo de 1988 las actividades comerciales de estas empresas en los locales de la VBA.

(3) El presente procedimiento no contempla las decisiones de la VBA ni los acuerdos igualmente notificados que se refieren a su propia actividad comercial, ni las nuevas normas que, a partir del 1 de mayo de 1988, regulan las actividades comerciales de las empresas del comercio de flores establecidas en los locales de la VBA.

(4) La Comisión ha aplazado la valoración de estos últimos elementos.

B. La empresa

(5) La VBA es una asociación cooperativa de Derecho neerlandés creada el 13 de mayo de 1968 por la fusión de sociedades de venta en subasta ya existentes; tiene su sede social en Aalmeer (Países Bajos) y está inscrita en el registro mercantil de Haarlem.

(6) La VBA tiene como finalidad servir los intereses de sus miembros facilitándoles la venta de flores y plantas ornamentales (punto 1 del artículo 3 de los estatutos).

Pueden ser miembros de la VBA las personas físicas y jurídicas que se dediquen al cultivo de los productos citados (punto 1 del artículo 5 de los estatutos).

(7) El 31 de diciembre de 1984 (1), la VBA tenía 4 147 miembros, que representaban a 3 711 empresas; un pequeño número de ellos eran cultivadores belgas, que desde 1983 pueden ser miembros (17 miembros en 1983).

(8) La VBA realiza su objeto principalmente mediante la celebración de subastas, en las que se ofrecen no sólo productos de los miembros sino también de otros cultivadores neerlandeses y extranjeros, presentados por ellos mismos o a través de distribuidores.

(9) El volumen total de negocio ascendió en 1984 a [. . .] (2) florines (en 1983 a [. . .] florines. La VBA es una « organización de subastas de exportación », en el sentido de que su oferta de productos y servicios va dirigida a la exportación de los productos que se adquieren en ella. Aproximadamente un 90 % de las flores cortadas vendidas a través de la VBA se exportan, mientras que la proporción correspondiente al conjunto de productos de la floricultura es aproximadamente de un 77 %.

(10) La fuente de ingresos más importante de la VBA son las comisiones y derechos que recibe de los proveedores (miembros y no miembros) y los alquileres pagados por el arrendamiento de locales comerciales. En 1984 la VBA percibió por este concepto [. . .] florines (« comisiones » y « derechos »).

El alquiler base anual ascendió en 1984 a [. . .] florines.

C. El procedimiento

1. Queja de Florimex BV (asunto IV/30.768)

(11) El 8 de septiembre de 1982, la sociedad Florimex BV (Florimex), con sede en Aalsmeer, solicitó a la Comisión, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento no 17, que comprobara determinadas infracciones de las disposiciones de los artículos 85 y 86 del Tratado por la VBA.

(12) Florimex es una empresa de comercio de flores que ejerce su actividad desde 1970, en la que tiene participación como socio mayoritario Florimex Verwaltungs-GmbH de Nuremberg (República Federal de Alemania). El grupo de empresas Florimex, cuya actividad es de ámbito mundial, es considerado como uno de los principales comerciantes de productos de la floricultura en el mundo.

(13) En 1972, Florimex, empresa autorizada como comprador por VBA, arrendó a ésta un local comercial. Desde 1974 Florimex ha celebrado regularmente con la VBA contratos (« Conceptovereenkomsten » y « Handelsovereenkomsten ») que regulan la venta, a través de la VBA o en sus locales, de productos importados por Florimex en los Países Bajos.

(14) Pronto surgieron, sin embargo, controversias entre las partes contratantes; Florimex quería vender mayores cantidades de las que la VBA estaba dispuesta a permitir.

(15) En 1981 Florimex puso fin a sus relaciones comerciales con VBA y ejercitó ante el tribunal de distrito de Haarlem una acción de indemnización de daños y perjuicios basándose en que determinados comportamientos y prácticas de la VBA que infringían los artículos 85 y 86 del Tratado le impedían ejercer una actividad comercial económicamente justificada.

(16) El 29 de enero de 1985, el tribunal aplazó la decisión para ofrecer a las partes la oportunidad de obtener de la Comisión una decisión sobre:

- la aplicabilidad del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento no 26 invocada por la VBA,

- la aplicabilidad del apartado 3 del artículo 85 del Tratado invocada asimismo por la VBA,

- la queja presentada por Florimex sobre eventuales infracciones de la VBA a los artículos 85 y 86 del Tratado.

2. Queja de Van der Burg Bloemen BV (asunto IV/30.828)

(17) El 15 de diciembre de 1982, la empresa Van der Burg Bloemen BV, actualmente « Brug Bloemen BV (Brug Bloemen), con sede en Aalsmeerderbrug, solicitó a la Comisión, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento no 17, que comprobara determinadas infracciones de las disposiciones de los artículos 85 y 86 del Tratado por la VBA.

(18) Brug Bloemen, asimismo perteneciente al grupo de empresas Florimex, pero que actualmente no ejerce actividad comercial alguna, importaba en los Países Bajos flores de terceros países, en particular de Kenya. Estos productos se importan en la Comunidad por vía aérea a través de Frankfurt. Brug Bloemen ofrece la mercancía a los mayoristas neerlandeses con objeto de revenderla a los Países Bajos.

(19) Brug Bloemen afirma que la VBA controla sus fuentes de suministros a través de contratos de arrendamiento de locales comerciales, que se celebran con todos los mayoristas importantes de los Países Bajos. Empresas como Brug Bloemen, que compiten con la VBA por el acceso al comercio mayorista, tienen vedados con ello estos canales de distribución.

3. Notificación de la Cooperatieve Vereniging « De Verenigde Bloemenveilingen Aalsmeer » (asunto IV/31.379)

(20) El 5 de noviembre de 1984, la VBA solicitó de la Comisión, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento no 17, una declaración negativa o que adoptara una decisión con arreglo al artículo 2 del Reglamento no 26 (1) en relación con las decisiones y acuerdos que se indican seguidamente o, a falta de ello, una exención de la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado de conformidad con el apartado 3 del artículo 85:

- estatutos,

- regulación de subastas (2),

- contractezenderschaps-overeenkomst,

- concept-overeenkomst,

- handelsovereenkomst (tipos A a E),

- handelsovereenkomst (tipo F),

- contract overgegeven sierteeltprodukten,

- condiciones generales para el arrendamiento de locales comerciales,

- baremo de comisiones y derechos.

(21) El presente procedimiento se refiere sólo a las disposiciones de la regulación de subastas, a las condiciones generales de arrendamiento de locales comerciales, a los handelsovereenkomsten y a los derechos destinados a evitar la utilización abusiva de las instalaciones de la VBA.

D. El recinto de la VBA

(22) En algunas publicaciones, la VBA describe sus instalaciones como « la mayor superficie de venta en subasta del mundo ». En 1985, la VBA tomó la decisión de invertir [. . .] florines para ampliar la superficie utilizada de [. . .] m2 a [. . .], lo que da una idea de su magnditud real. Así, pués, la infraestructura creada está al servicio sobre todo del procedimiento de subasta: suministro, subasta y entrega. Ello permite a la VBA poner a disposición de sus compradores vastas instalaciones y servicios para la reventa de las mercancías.

(23) En el recinto de la VBA se han establecido prestadores de servicios vinculados al comercio de productos de floricultura; entre otras, empresas de transporte (por ejemplo, KLM), agentes de aduanas, expedidores, la « Bedrijfschap » y el servicio de control fitosanitario.

(24) Otras dependencias del edificio son arrendadas a « locales comerciales »; por local comercial se entiende los locales que permiten desarrollar las actividades propias del comercio de flores en todos sus aspectos.

(25) La VBA ha argueido que para la buena marcha de su empresa resulta económicamente necesario procurar una concentración de la demanda. Esta exigencia resulta de la necesidad de continuidad inherente al carácter permanente de las subastas. Debido a que se trata de bienes perecederos, es indispensable que los canales de distribución sean lo más cortos posible. Esto vale en particular para los mayoristas exportadores, para los cuales la rapidez de las operaciones constituye un elemento primordial.

(26) La VBA se esfuerza para que los plazos de entrega no excedan de 30 minutos desde el momento de la adjudicación. Desde el inicio de la subasta pueden permanentemente recibirse y transformarse los lotes adjudicados, por lo que inmediatamente después de terminar la subasta todas las flores están listas para su expedición o han sido entregadas.

(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.

(2) DO no 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.

(1) Los datos estadísticos que figuran en la presente Decisión se refieren en general a los años 1983 y 1984. La evolución de los datos comprobada desde entonces no presenta indicios de modificaciones significativas.

(2) En el texto de la presente Decisión, destinada a la publicación, ciertas cantidaes fueron omitidas, conforme a las disposiciones del artículo 21 del Reglamento no 17 relativo a la no divulgación de asuntos secretos.

(1) DO no 30 de 20. 4. 1962, p. 993/62.

(2) La VBA notificó su regulación de subastas en la versión que data del 15 de enero de 1981. En febrero de 1986, la dirección de la VBA adoptó una nueva regulación. Básicamente, la nueva regulación no contiene ninguna modificación de las disposiciones tomadas en consideración por la Comisión.

E. La política de arrendamiento de la VBA

(27) De los aproximadamente (. . .) compradores autorizados por la VBA, algunos de los cuales son empresas extranjeras, (. . .) (agosto de 1985) han arrendato a la VBA locales comerciales situados en su recinto. Este grupo de compradores formado por exportadores representa el (. . .) del volumen de negocios total de la VBA. Los arrendatarios de locales comerciales son sobre todo mayoristas de flores cortadas y en menor medida distribuidores de plantas de interior. De los distribuidores de plantas de jardín, casi ninguno alquila un local comercial en la VBA.

(28) La VBA decide, al final de unas entrevistas con el candidato arrendatario, sobre las solicitudes de arrendamiento de un local comercial o de un local de mayores dimensiones, presentadas por medio de un formulario. A este respecto, la VBA presta especial atención al volumen actual de compras efectuadas en sus locales por los arrendatarios de locales comparables y a la importancia económica del candidato (por ejemplo, a sus posibilidades de abastecer determinados mercados con los productos adquiridos a través de la VBA). Estos criterios determinan la clase y la capacidad del local de transformación asignado al (candidato) arrendatario.

(29) La superficie total destinada por la VBA a arrendamiento de locales comerciales era en 1984 de (. . . ) m2, con una renta de base de (. . . ) florines holandeses. La VBA ha indicado a la Comisión que esta renta por arrendamiento (. . . ) los costes.

(30) En julio de 1985 había una demanda excedentaria de aproximadamente (. . . ) m2 de superficie arrendable para locales comerciales. En la correspondiente lista de espera figuraban (. . . ) mayoristas que eran ya arrendatarios pero que deseaban ampliar las superficie arrendadas y (. . . ) nuevos candidatos (el volumen de compras anual de estos últimos ascendía a (. . . ) florines).

F. Los acuerdos en vigor al menos hasta el 1 de mayo de 1988

(31) El arrendamiento de locales por la VBA a los compradores autorizados se ajusta a las condiciones generales para el arrendamiento de locales comerciales. De acuerdo con el punto 2 del artículo 2 de dichas condiciones generales, las normas de la regulación de subastas forman parte integrante de los contratos de arredamiento.

(32) La regulación de subastas contiene dos disposiciones importantes relativas a las actividades comerciales de los distribuidores establecidos en el recinto de la VBA:

- de acuerdo con el punto 10 del artículo 5, los productos que no hayan sido comprados en la VBA o por su mediación sólo pueden almacenarse en el recinto y en los edificios de ésta mediante el pago de un derecho,

- el punto 11 del artículo 5 prohíbe negociar y/o suministrar en el recinto y en los edificios de la VBA productos que no se hayan adquirido a través de ésta, salvo autorización de la dirección.

(33) Las fuentes de suministro y los canales de distribución de estos distribuidores/exportadores están sujetos al régimen contractual siguiente:

1. Actividades comerciales no sujetas a una autorización especial de la VBA

(34) De acuerdo con las disposiciones precedentes, en el recinto y en los edificios de la VBA sólo pueden realizarse, sin necesidad de autorización de ésta, operaciones con productos adquiridos a través de ella.

(35) Para la liquidación de estas operaciones, la VBA ofrece un servicio especial sobre la base del « contract overgegeven sierteeltprodukten ».

2. Actividades comerciales sujetas a una autorización especial de la VBA

a) Productos comprados en otras subastas de los Países Bajos

(36) La VBA ofrece a determinados distribuidores la posibilidad de utilizar locales arrendados a ella para vender y suministrar a compradores autorizados por la VBA determinados productos de la floricultura adquiridos en otras cooperativas neerlandesas.

(37) La VBA celebra con los distribuidores interesados, contratos tipo denominados « handelsovereenkomsten » (contratos comerciales). La liquidación de estas operaciones se efectúa a través de la VBA, que se encarga también de percibir el precio de compra.

(38) Estos « handelsovereenkomsten » se dividen en distintos tipos, en función de la naturaleza de los productos:

1.2 // A // = flores cortadas, // B // = composiciones de plantas, // C // = flores secas y composiciones de flores secas, // D // = flores secas y composiciones de flores secas que no se venden en un local comercial, // E // = composiciones de flores cortadas.

(39) El texto de contratos es el mismo para todos los tipos de contratos. El derecho debido a la VBA asciende a un 2,5 % del precio de venta. El volumen total de negocio de estas operaciones ascendió en 1983 a (. . .) florines. (40) Cualquier otra compra en otras subastas neerlandesas por parte de distribuidores establecidos en el recinto de la VBA es autorizada por ésta en virtud del principio de reciprocidad aplicado por todos los casos de subastas neerlandesas, siempre que los productos no se revendan a compradores autorizados por la VBA.

b) Productos de procedencia extranjera

« Handelsovereenkomsten tipo F »

(41) El distribuidor establecido en el recinto de la VBA que quiera vender flores cortadas de procedencia extranjera, importadas por el mismo, a otros compradores autorizados por la VBA sólo podrá hacerlo si ésta ha celebrado con él un « handelsovereenkomsten tipo F ». En estos contratos se determinan exactamente las variedades, cantidades y calendario de venta.

(42) Se trata por lo general de productos exóticos que debido al carácter inestable de la formación de precios, son menos adecuados para la subasta.

(43) La venta sólo puede efectuarse previo pedido y debe liquidarse obligatoriamente a través de los servicios administrativos.

(44) La VBA factura al vendedor una comisión de un 5 % del valor de la mercancía. El volumen total de negocio ascendió en el año 1983 a (. . .) florines.

Derecho de 0,25 Fl

(45) El distribuidor establecido en el recinto de la VBA que importe por sí mismo productos de procedencia extranjera podrá transportarlos al recinto de la VBA y transformarlos allí mediante el pago de un derecho de 0,25 Fl por bulto. En todo caso, se requiere que los productos no se revendan a otros compradores de la VBA.

(46) El control de estas operaciones se realiza de acuerdo con las condiciones siguientes:

- Tanto el proveedor como el destinatario deben disponer, en el momento de la entrega de los productos de la floricultura en el recinto de la VBA de documentos que indiquen a nombre de quién se entregan los productos y a quién van destinados en el recinto de la VBA. El destinatario deberá remitir a este fin al transportista una « carta de porte ».

- El transportista debe exhibir este documento, a petición de la VBA, en el servicio de inspección de ésta.

- El destinatario debe presentar además a la VBA, si se le pide, un documento en el que conste que los productos correspondientes han sido importados por cuenta y a riesgo propios.

- El destinatario debe encargarse de que los mencionados documentos se entreguen sin demora a la VBA, que los examinará y percibirá un derecho.

(47) Para garantizar la observancia de estas condiciones, la VBA ha instalado en la entrada principal del edificio de la subasta un buzón especialmente destinado para los citados documentos, en el que el transportista ha de introducir, a su llegada, los ejemplares destinados a la VBA. Además, ésta instruye a su servicio de inspección para que controle por muestreo la observancia de las condiciones. Si dicho servicio comprobare que no se cumplen las condiciones, lo notificará a la dirección de la VBA. Como norma general, ésta dirigirá un aviso escrito a la persona interesada; en caso de reincidencia, impondrá sanciones pecunarias.

c) Otras fuentes de suministros y canales de distribución

(48) De acuerdo con los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas, quedan prohibidas en el recinto y en los edificios de la VBA todas las operaciones de un distribuidor establecido en el recinto de la VBA que no correspondan a las categorías ya mencionadas.

(49) Entre ellas figuran las operaciones siguientes:

a) la venta, al margen de un « handelsovereenkomst tipo A a E », a compradores autorizados por la VBA, de productos adquiridos en otra casa de subastas neerlandesa;

b) la venta, al margen de un « handelsovereenkomst tipo F », a compradores autorizados por la VBA, de productos importados por cuenta propia por un distribudor establecido en el recinto de ésta, aunque se haya abonado el derecho de 0,25 Fl;

c) la adquisición (recepción) de productos de procedencia neerlandesa (cultivadores, distribuidores, representantes comerciales) cuando ésta no sea una casa de subastas neerlandesa.

(50) A la Comisión le han sido notificados los siguientes ejemplos concretos relativos a la aplicación de estas disposiciones por la VBA:

(51) En los años 1976 y 1977, la VBA prohibió el acceso a sus instalaciones a la empresa (. . .), a fin de impedir a ésta que suministrara productos importados a comerciantes establecidos en el recinto de la VBA.

(52) Mediante Circular no 374, de mayo de 1977, la VBA recordó a sus arrendatarios de locales comerciales las obligaciones contractuales que les incumbían. Según ella, y en virtud de una decisión de la actual Vereniging van Bloemenveilingen en Holanda (VBN), en los edificios y en el recinto de la VBA sólo pueden introducirse los productos cuyo expediente comercial está siendo o haya sido tratado por la administración de una casa de subastas neerlandesa.

(53) El 15 de octubre, la VBA comunicó a la sociedad Brug Bloemen que no estaba permitido ofrecer o entregar productos a los compradores establecidos en el recinto de la VBA.

(54) El 25 de noviembre de 1980, la VBA impuso a Florimex una sanción pecuniaria porque los productos importados habían sido suministrados a otros arrendatarios de la VBA desde un local comercial arrendado a aquélla.

(55) Por cartas de 20 y 21 de enero de 1981, la VBA denegó a Florimex la autorización para vender determinados productos importados a distribuidores establecidos en el recinto de la VBA.

G. Derechos para impedir el uso indebido de las instalaciones de la VBA

(56) El baremo notificado a la Comisión contempla, además de las diferentes remuneraciones por « servicios prestados por la VBA » (comisiones), los denominados « derechos para impedir el uso indebido de las instalaciones de la VBA ». Estos derechos ascienden normalmente a un 10 % del valor de los productos y debe abonarlos el destinatario, y constituyen, según afirma la VBA, la condición bajo la que se permiten las actividades comerciales enumeradas en el punto 49.

(57) El derecho de 0,25 Fl (ver punto 45) es también un derecho de este tipo. Según la VBA, la baja cuantía de dicho derecho se debe a las presiones ejercidas por los compradores autorizados por ella.

(58) Las modalidades de percepción son las del derecho de 0,25 Fl. En lugar de la « carta de porte », en el marco del derecho del 10 %, se utiliza la llamada « lista de recepción ». Esta indica el número de registro del comprador, la serie, el código del artículo, la descripción, el código de longitud, el servicio, el número de unidades, el precio, el código de embalaje y la fecha de entrega.

(59) Pese a la solicitud expresa de la Comisión, la VBA no ha comunicado ni la fecha de entrada en vigor del régimen del 10 %, ni la forma en que los distribuidores establecidos en el recinto de la VBA han sido informados.

No se conoce ningún caso de aplicación. A diferencia de los demás derechos y comisiones, la VBA no ha señalado a este respecto ningún ingreso por este concepto.

(60) La Comisión ha sido informada, en cambio, de que la VBA ha recordado a determinados arrendatarios la aplicación de dicho régimen. Brug Bloemen menciona en su queja que la VBA señaló a la atención de los clientes de dicha empresa establecidos en el recinto de la subasta este derecho del 10 %. Después del inicio del procedimiento y de la recepción del pliego de quejas, en una carta de 9 de julio de 1986, la VBA indica a Florimex que el derecho del 10 % « sigue en vigor para todos los distribuidores ».

H. Información sobre la situación geográfica de los mayoristas exportadores neerlandeses

(61) La comisión ha recabado de 23 de los 1 731 exportadores registrados en la Bedrijfsschap voor de Groothandel in Bloemkwekerij produkten (registro obligatorio) información sobre la situación geográfica de sus locales comerciales. Estos 23 exportadores representan el 32 % del total de exportaciones neerlandesas de plantas ornamentales, que en 1984 ascendieron a 3 169 millones de florines (Bedrijfschap voor de Groothandel in Bloemkwekerijprodukten, Jaarverslag 1984, p. 26).

(62) (. . .) de estos exportadores son arrendatarios de la VBA [valor de exportación: (. . .) florines (1)].

I. Las actividades comerciales de la VBA

1. El suministro

(63) El volumen total de negocio de la VBA se obtiene mediante la venta (subasta por medio de reloj, « subasta administrativa » y mediación) de productos obtenidos por:

- (. . .) empresas miembros,

- (. . .) proveedores autorizados,

- (. . .) proveedores con contrato,

- (. . .) proveedores « libres » y

- (. . .) proveedores de productos extranjeros,

(cifras correspondientes a 1984).

(64) El suministro se efectúa sobre las bases siguientes:

a) Miembros de la VBA

(65) El artículo 17 de los Estatutos obliga a los mieimbros de la VBA a vender todos los productos aptos para el consumo a través de la VBA. La condición de miembro, que lleva aneja la obligación de vender en subasta, puede cancelarse mediante un preaviso de tres meses antes del final de cada año natural (punto 2 del artículo 9 de los estatutos).

Por los servicios prestados por la VBA se factura a los miembros un derecho (comisión). En 1984 esta comisión suponía un 4,7 % del producto de las ventas (un (. . .) si se tiene en cuenta la distribución de beneficios).

(1) La Comisión no permitió a la VBA conocer los ulteriores datos obtenidos al respecto, porque han de considerarse secretos comerciales de las terceras empresas interesadas. Estos datos confidenciales no se tuvieron en cuenta tampoco para la adopción de la presente Decisión.

b) Proveedores autorizados

(66) Los proveedores autorizados son miembros de otras sociedades de venta en subasta afiliadas a la VBN, a los que se exime (en parte), mediante acuerdos, de la obligación de vender en subasta y cuyos productos se venden (también) a través de la VBA con el consentimiento de ésta.

El tipo de comisión para los proveedores autorizados era en 1984 en un 6,2 % (comisión de miembro + 1,5 %).

c) Proveedores con contrato (1)

(67) Sobre la base de « Contractzenderschaps-overeenkomsten », la VBA autoriza a los productores neerlandeses (para las plantas de interior, tales contratos se celebran también con determinados productores extranjeros) que no son miembros de ninguna casa de subastas neerlandesa para vender a través de ella sus propios productos. El proveedor con contrato anuncia semestralmente de antemano a la VBA las variedades y cantidades que entregarán en una declaración formal. El plazo de vigencia de los contratos oscila entre 6 y 8 meses. Transcurrido este período, se prorrogan tácitamente por otro año, salvo que se resuelvan mediante preaviso de un mes antes del final del año.

(68) El tipo de la comisión varía en función de la importancia del compromiso asumido con respecto a la VBA:

- comisión de miembro + 1 %, si no se suministra a ninguna otra casa de subastas neerlandesa;

- comisión de miembro + 2 %, si en el año del contrato se suministra por lo menos la misma cantidad que el promedio de los últimos tres años;

- comisión de miembro + 3 % en los demás casos.

d) Proveedores « libres »

(69) Los proveedores « libres » son cultivadores y distribuidores de productos neerlandeses que no son miembros de una cooperativa de subastas neerlandesa ni han contraído con la VBA ninguna obligación en lo que se refiere a cantidades o calendario de suministro. La comisión para los proveedores « libres » era hasta 1986 de un 10 %.

Desde el 1 de enero de 1987, el tipo de comisión para los cultivadores-proveedores « libres » asciende al 8 % y para los distribuidores-proveedores « libres » al 10 %.

e) Proveedores de productos extranjeros

(70) Prescindiendo de los productos de los escasos miembros belgas de la VBA, sólo pueden venderse a través de ésta productos de procedencia no neerlandesa si se precisan las variedades, cantidades y calendario de suministro en un « concept-overeenkomst » para un período de importación determinado. Este régimen se basa en el punto 2 del artículo 10 de la regulación de subastas, que determina que el suministro de productos importados sólo podrá efectuarse en virtud de un acuerdo por escrito con la dirección.

(71) Los socios comerciales de la VBA pueden ser tanto cultivadores extranjeros como distribuidores neerlandeses o extranjeros. La VBA celebra « concept-overeenkomsten » sólo para variedades y cantidades que representen un complemento « interesante » de la oferta neerlandesa. La VBA se reserva la posibilidad de revocar con efecto inmediato el derecho de participar en la subasta si no se respeta el calendario de suministro o si el producto no se ajusta a las normas mínimas de calidad fijadas por ella. El tipo de la comisión para los proveedores de productos extranjeros era en 1984 del 8 %.

(72) Los productos vendidos a través de la VBA se repartían como sigue entre las diversas categorías de proveedores:

1.2 // // // Miembros // (. . .) Fl (. . . %) // Proveedores autorizadas // (. . .) Fl (. . . %) // Proveedores con contrato // (. . .) Fl (. . . %) // Proveedores libres // (. . .) Fl (. . . %) // Proveedores de productos extranjeros // (. . .) Fl (. . . %) // // (. . .) Fl (100 %) // //

2. Condiciones de las ventas en subasta

(73) Entre las disposiciones que desempeñan una función en la venta a través de la VBA figuran las relativas a las normas de calidad y los precios mínimos.

a) Normas de calidad

(74) De acuerdo con el artículo 13 de la regulación de subastas, los productos suministrados para las subastas son clasificados previamente en categorías de calidad, por peritos de la VBA, quedando entendido que la dirección zanja en definitiva las divergencias que puedan surgir.

(75) El punto 1 del artículo 14 de la regulación de subastas concede a la dirección el derecho de destruir los productos destinados a las subastas que no cumplan los requisitos mínimos de calidad. Las normas de calidad vigentes en la VBA se basan en normas establecidas por la VBN.

b) Precios mínimos

(76) De acuerdo con una decisión de la VBN, se fija un precio mínimo para cada producto vendido por la VBA. De conformidad con el artículo 21 de la regulación de subastas, los productos que no alcanzan los precios mínimos son retirados. El punto 15 del artículo 5 de dicha regulación determina que sólo la dirección de la VBA puede disponer de los productos que se retiren, que son destruidos.

(77) Los precios mínimos en vigor son muy inferiores a los precios de subasta medios. En 1986 quedó sin subastar un promedio del [. . . %] de la oferta diaria. En los casos de gran oferta y escasa demanda, como acontece generalmente a comienzos del período de vacaciones en el mes de julio, puede, a veces, ocurrir, que en determinados días y para determinadas variedades más de [. . .] de la oferta es retirada y, por tanto, destruida.

J. Cooperación horizontal entre las casas de subastas de los Países Bajos

(78) Las casas de subastas de flores neerlandesas están agrupadas en la Vereiniging van Bloemenveilingen in Nederland (VBN) con sede en Leiden. Los estatutos de esta asociación obligan a sus miembros a consignar en sus correspondientes estatutos y reglamentos, entre otras:

- la obligación de vender en subasta [punto 1 b) del artículo 13],

- las decisiones adoptadas a nivel de la asociación [punto 1 c) del artículo 13].

(79) La dirección de la asociación está autorizada, de acuerdo con el artículo 20 de los estatutos, para adoptar disposiciones vinculantes para los miembros, en particular en relación con los aspectos siguientes:

- normas de calidad y control de calidad,

- condiciones de las ventas en subasta y condiciones de pago,

- clasificación y embalaje,

- precios mínimos e indemnizaciones.

(80) En las reuniones de la dirección y de los numerosos comités, las discusiones y decisiones se refieren en particular a las cuestiones siguientes:

Política de importaciones

(81) Intercambio de los planes de importación de los distintos miembros en lo que respecta a cantidades, variedades y procedencias.

Estadística de ventas

(82) Intercambio de información detallada, con periodicidad diaria, semanal, mensual y anual, sobre cantidades, variedades y precios.

Comercialización

(83) Coordinación de las medidas de comercialización y de promoción de ventas de los miembros sobre la base de estudios comunes de mercado.

Coordinación

(84) Intercambio periódico de puntos de vista sobre cuestiones actuales en el que participan los directores de los miembros de la VBN.

Otros asuntos

(85) - Condiciones de admisión de proveedores y compradores, en particular en relación con el abastecimiento de los compradores establecidos en los locales de subastas,

- tipo de comisiones y derechos.

K. El mercado

1. Generalidades

(86) No se dispone de datos sobre la cantidad y el valor de los productos de la floricultura producidos y consumidos en la Comunidad. Sin embargo, el Instituto de Economía Hortícola de la Universidad de Hannover ha publicado, en su Anuario de estadísticas hortícolas internacionales para 1984, la evolución del volumen de negocio de los grandes centros comerciales de flores de la Comunidad que tenían en 1970 un volumen anual de negocio de más de 1 milón de francos suizos.

(87) La evolución, en lo que respecta a los grandes centros comerciales no neerlandeses, se presenta como sigue:

(en millones de FS)

1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // // 1960 // 1970 // 1975 // 1980 // 1982 // 1983 // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // // Subastas // // // // // // // // // // // // // // Odense // 12,1 // 50,7 // 64,7 // 89,4 // 91,9 // 98,0 // Aarhus // 9,0 // 29,6 // 42,7 // 59,7 // 64,0 // 66,4 // Aalborg // 2,4 // 4,8 // 8,1 // 12,5 // 10,1 // 9,5 // Neuss // 14,8 // 72,5 // 85,3 // 108,9 // 109,2 // 112,7 // Straelen // 10,7 // 42,0 // 62,3 // 129,5 // 127,4 // 195,5 // Aalst // (1) // 12,5 // 12,6 // 10,1 // 10,7 // 11,9 // // // // // // // 1,7 // Mercados mayoristas productores 1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // Prescia // (1) // 60,2 // 84,0 // 145,4 // 154,1 // 164,3 1,7 // (en millones de FS) 1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // // 1960 // 1970 // 1975 // 1980 // 1982 // 1983 // // // // // // // // // // // // // // // // Mercados mayoristas comerciantes 1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // Copenhague // 48,6 // 92,2 // 89,7 // 92,6 // 78,3 // 79,5 // Hamburgo // 36,0 // 107,2 // 133,7 // 150,5 // 144,8 // (1) // Berlin // (1) // (1) // 101,8 // 96,8 // 93,6 // (1) // Duesseldorf // (1) // 44,2 // (1) // 63,1 // 59,8 // 60,6 // Colonia // 15,9 // 39,6 // 41,9 // 51,1 // 48,7 // 51,4 // Mannheim // (1) // (1) // 23,1 // 32,3 // 33,4 // 32,9 // Bielefeld // (1) // (1) // 12,7 // 17,5 // 17,3 // 16,7 // Bruselas // 10,1 // 20,1 // 25,7 // 33,6 // (1) // (1) // // // // // // //

(1) Ningún dato.

2. Comercio de la CEE

(1984 en miles de ECU. Fuente: Oficina Estadística de las Comunidades Europeas)

1.2.3.4 // // // // // // // Flores cortadas (AAC 06.03 A; código NC 0603 10) // Plantas (Código Nimexe 06.02-54-96-99; códigos NC 0602 30 10 y 99 91 así como 99 99)

// // // // IMPORTACIONES

1.2.3.4 // // // // // (88) // - en la CEE procedentes de terceros países // 185 524 // 21 025 // // de ellos: UEBL DK D GR F EIR I NL GB // 1 106 675 67 945 657 6 251 448 10 585 63 680 34 177 // 1 838 551 4 852 53 1 771 0 1 771 9 215 994 // (89) // - en países de la CEE, procedentes de países de la CEE // 807 095 (1) // 423 128 // // de ellos: UEBL DK D GR F EIR I NL GB // 32 689 14 832 572 342 150 95 369 3 657 18 073 12 931 57 052 // 23 276 7 353 193 739 528 89 693 1 200 43 484 19 016 44 839 // // // // // // EXPORTACIONES // // // // // // // (90) // - de los países de la CEE a terceros países // 211 948 // 132 039 // // de ellos: UEBL DK D GR F EIR I NL GB // 18 1 285 3 724 264 6 510 0 24 577 174 799 771 // 9 217 51 645 9 021 112 644 0 2 687 58 496 217 // (91) // - de países de la CEE a países de la CEE // 793 704 // 418 383 // // de ellos: UEBL DK D GR F EIR I NL GB // 1 414 544 3 674 603 12 424 37 70 655 701 428 2 925 // 73 896 88 079 10 494 79 2 181 403 3 759 238 450 1 042 // // // //

(1) Las disparidades de datos entre las importaciones y las exportaciones intracomunitarias se deben a las diferencias de registro estadístico.

(1) La VBA introdujo a principios de 1988 un derecho general de 2 Fl por unidad facturada de flores y de 4 Fl por unidad facturada de plantas. De este modo, los tipos de las comisiones para los proveedores con contrato y para los proveedores-cultivadores « libres » se aproximan tanto que en la práctica el primer tipo de contrato ya no existe.

3. El mercado neerlandés

a) Comercio

(1984 en miles de ECU. Fuente: Oficina Estadística de las Comunidades Europeas)

1.2.3.4 // // // // // // // Flores cortadas (AAC 06.03 A; código NC 0603 10) // Plantas (Código Nimexe 06.02-54-96-99; códigos NC 0602 30 10 y 99 91 así como 99 99) // // // // // (92) // IMPORTACIONES // // // // // // // // En total // 78 110 // 28 231 // // CEE // 12 525 // 18 858 // // de ellos: UEBL DK D GR F EIR I GB // 314 9 3 211 191 2 559 0 4 443 1 798 // 11 211 2 691 3 700 0 349 0 649 258 // // Terceros países // 65 585 // 9 373 // // de ellos: Israel Tailandia Kenya Colombia Sudáfrica // 42 088 4 169 3 413 2 484 2 350 // España 1 685 Japón 1 509 Costa Rica 1 379 Estados Unidos 1 310 Brasil 651 // // // // // (93) // EXPORTACIONES // // // // // // // // En total // 876 227 // 296 946 // // CEE // 700 986 // 238 450 // // de ellos: UEBL DK D GR F EIR I GB // 30 384 13 766 487 482 123 93 549 2 461 19 893 53 328 // 19 567 4 805 123 042 2 479 37 011 749 27 818 22 979 // // Terceros países // 175 241 // 58 496 // // de ellos: EEUU // 66 963 // Suiza 10 778 // // // // Suecia 9 725 // // // // Austria 9 753 // // // // España 5 892

// // // // b) Canales de distribución

(94) Aproximadamente un 95 % de la oferta neerlandesa de flores cortadas se comercializa a través de las diez cooperativas (1) de venta en subasta reunidas en el seno de la VBN (si se incluyen las plantas de interior, la proporción asciende a un 80 %; si se añaden además las plantas de jardín, a un 70 %).

Se vende en subasta aproximadamente el 70 % de las flores cortadas importadas (alrededor del 50 % del conjunto de productos de la floricultura importados).

(95) Las casas de subastas neerlandesas alcanzaron en 1984 un volumen total de negocio de 3 027 millones de florines (1983: 2 740 millones de florines). Las dos principales sociedades representaron más del [. . . %] de dicho volumen (1983 - VBA: [. . .] florines, Westland [. . .] florines; 1984 VBA: [. . .] florines, Westland [. . .] florines).

(96) Aproximadamente un 77 % de la oferta global se exporta; el resto es comercializado en el mercado neerlandés.

L. La regulación comunitaria actual

1. Reglamento de base y modalidades de aplicación

(97) El Reglamento (CEE) no 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de

las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) constituye la base de una política común para los productos del capítulo 6 del arancel aduanero común (AAC).

(98) Este Reglamento prevé en particular lo siguiente:

a) la posibilidad de aplicar normas comunes de calidad para determinados productos; se han adoptado tales normas para los bulbos de flores y las flores cortadas;

b) la liberalización del mercado intracomunitario;

c) la armonización de las disposiciones para la coordinación y unificación de los regímenes de importación aplicados por los Estados miembros frente a terceros países; las disposiciones necesarias se establecieron en el Reglamento (CEE) no 3279/75 del Consejo (2);

d) la aplicación de medidas de salvaguardia, cuando el mercado comunitario se ve amenazado por graves perturbaciones debido a importaciones de terceros países. Las modalidades de aplicación de las medidas de protección en el sector de las plantas vivas y los productos de la floricultura figuran en el Reglamento (CEE) no 3280/75 del Consejo (3).

2. Vigilancia comunitaria

(99) Puesto que, aparte de los derechos del arancel aduanero común (consolidados en el GATT del 1 de junio al 31 de octubre al 24 % y del 1 de noviembre al 31 de mayo al 17 %, concediéndose a los países ACP una exención total), no existe ninguna medida de salvaguardia para la producción comunitaria, la importación de cuatro productos económicamente sensibles (rosas, claveles, rosales y Aspargus plumosus) procedentes de terceros países está sujeta, desde el 1 de enero de 1976, a un sistema de vigilancia comunitaria que prevé la notificación mensual por los Estados miembros a la Comisión tanto de las cantidades importadas mensualmente como de las cantidades para las que ha solicitado documentos de importación durante un mes determinado. A falta de tal documento, que se expide previa petición y tiene una validez de seis semanas, no pueden realizarse importaciones. Esta vigilancia comunitaria se introdujo por el Reglamento (CEE) no 3353/75 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3979/86 (5). Desde enero de 1985, la vigilancia se refiere sólo a los caveles procedentes de Israel, Kenya y Colombia y a las rosas procedentes de Israel y Brasil. Los rosales y el Aspargus plumosus ya no están sometidos a la vigilancia comunitaria.

II. VALORACIÓN JURÍDICA

(100) El apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE prohíbe « todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común ».

A. Acuerdos entre empresas restrictivos de la competencia

1. Los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas

(101) Toda persona que se encuentre en el recinto de la VBA está sujeta a la regulación de subastas. Los acuerdos celebrados en general de una manera implícita forman expresamente parte integrante de los contratos de arrendamiento de locales comerciales suscritos entre la VBA y los distribuidores establecidos en el recinto de ésta (punto 2 del artículo 2 de las condiciones generales de arrendamiento).

(102) Las actividades comerciales de los mayoristas establecidos en el recinto de la VBA se rigen por los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas en el marco de los contratos de arrendamiento (véase el punto I F). Quedan básicamente prohibidas o precisan la autorización de la VBA las siguientes actividades:

- la compra, por parte del arrendatario de VBA, de productos procedentes de otras fuentes de suministro distintas de la VBA (compromiso de compra),

- la reventa por un arrendatario de la VBA de mercancías que no han sido compradas a través de la VBA (limitación de la libre disposición).

(103) Estas prohibiciones, sin perjuicio de una autorización en contrario, se aplican también a los proveedores de los arrendatarios de la VBA que no están establecidos en el recinto de la VBA, los cuales están sujetos a ellas tan pronto como penetren en el recinto de la VBA.

(104) Los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas establecen, por consiguiente, que, para la reventa de productos de la floricultura en los locales comerciales arrendados a la VBA, los mayoristas establecidos en el recinto de ésta están obligados a comprar en principio en la misma dichos productos. Estos mayoristas sólo pueden dirigirse a otras fuentes de suministro con la aprobación de la VBA y en las condiciones establecidas por ésta. Se restringe así, pues, la competencia entre los provee

dores que vendan a través de la VBA y las demás empresas para el acceso a los mayoristas establecidos en el recinto de la VBA.

(105) La VBA ha argueido que los efectos restrictivos de la competencia que resultan de los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas, son anulados debido a que los mayoristas establecidos en el recinto de la VBA pueden ejercer todas las actividades comerciales bien en virtud de un régimen especial (contratos comerciales y derecho de 0,25 Fl) o bien en virtud del régimen del 10 %. Esta alegación no puede admitirse.

(106) En primer lugar, los destinatarios de esas medidas no son los mismos. El régimen del 10 %, los contratos comerciales y el régimen de 0,25 Fl se aplican exclusivamente a los mayoristas establecidos en el recinto de la VBA, mientras que las disposiciones de la regulación de subastas van dirigidas asimismo a impedir a potenciales proveedores de estos mayoristas el acceso al recinto de la casa de subastas (véanse los casos enumerados en los puntos 51 a 55).

(107) En segundo lugar, el régimen del 10 %, los contratos comerciales y el régimen de 0,25 Fl se insertan perfectamente en las disposiciones correspondientes de la regulación de subastas. Representan las condiciones expresas en virtud de las cuales la prohibición puede en principio dejar de aplicarse.

(108) Finalmente, para la aplicación de las normas sobre la competencia del Tratado bastaría con la existencia formal de acuerdo restrictivo de la competencia; no es pues indispensable que el acuerdo sea efectivamente aplicado.

(109) Por otra parte, la VBA considera que las limitaciones a la libertad de acción impuestas a los arrendatarios no suponen una restricción de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE, puesto que aquélla no tiene por qué permitir ningún tipo de competencia en su recinto.

(110) El argumento de que la VBA no tiene por qué permitir ningún tipo de competencia en su recinto debe ser precisado. Por una parte, puede referirse directamente a la relación horizontal entre la VBA y sus competidores. Dicha prohibición de la competencia puede concernir a la presente Decisión sólo en la medida en que los distribuidores establecidos en el recinto de la VBA estén sometidos a restricciones de la libre disposición de la mercancía. Por otra, el argumento mencionado puede referirse a las obligaciones de compra impuestas a los distribuidores, que son de tipo vertical y que corresponden a la fase de distribución, inmediatamente posterior a las relaciones de competencia pertinentes.

(111) Este argumento debe ser rechazado asimismo en sus dos aspectos. Se reconoce que las empresas pueden celebrar acuerdos, dentro de ciertas relaciones económicas, que limiten la libertad de acción económica sin que supongan, sin embargo, una restricción de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 85 del Tratado. En tales casos, esto se aplica a los disposiciones que establecen que las mercancías sólo podrán comprarse a determinados proveedores. (Considerando 21 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 1986, asunto 161/84 - « Pronuptia »). No existe analogía entre el contexto económico en el que se celebran, por ejemplo, ciertos contratos de franquicia y el que interesa a la presente Decisión. Estos contratos se distinguen de los acuerdos de distribución en que los comerciantes independientes tienen la posibilidad de acceder a otros mercados utilizando, previo pago de un derecho, la denominación y los métodos comerciales de otra empresa. En el presente caso no existe la necesidad, inherente a los contratos de franquicia, de asegurar la homogeneidad de la red de distribución.

2. El derecho del 10 %

(112) El derecho del 10 % notificado a la Comisión y que, según la VBA, representa la condición contractual con arreglo a la cual pueden desarrollarse en el recinto de la VBA todas las actividades comerciales que no sean objeto de una regulación especial no sólo se basa en las disposiciones de los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas sino que también tiene los mismos efectos restrictivos de la competencia.

(113) La distribución a través de la VBA representa por lo general (la excepción la constituyen una parte de los proveedores « libres » y de los proveedores de productos extranjeros) la primera fase de distribución de los productos considerados. Los costes de la subasta oscilan entre aproximadamente un 5 % (miembros de la VBA) y un 10 % aproximadamente (proveedores « libres »). Al percibir una comisión del 10 % sobre las compras procedentes de otras fuentes como las de la VBA ésta las somete a costes de comercialización más altos (sólo un 2,5 de las ventas totales de la VBA se realiza a través de los proveedores « libres », que únicamente cuando son distribuidores están sujetos a la comisión del 10 %).

(114) La VBA asimila la distribución realizada por los proveedores-distribuidores libres a través de ella a la relación comercial entre otros productores que no operan a través de la VBA y los arrendatarios de ésta. De ello saca la conclusión de que no hay ninguna restricción.

(115) Esta asimilación es inadmisible. La comisión del 10 % de los proveedores-codistribuidores « libres » constituye una contraprestación a cambio de los servicios de la VBA. Por el contrario, el derecho del 10 % que han de pagar los arrendatarios de la VBA tiene por objeto declarado disuadir a éstos de efectuar determinado uso del bien arrendado.

(1) El 1 de enero de 1986 se cerró el departamento de flores de la Cooperatieve Veilingvereiniging Beverwijk. La VBA se ha declarado dispuesta a harcerse cargo de las actividades. La sociedad de subastas NBG de Tilburg puso igualmente fin a sus actividades el 1 de enero de 1986, las cuales fueron reanudadas por Westland.

(1) DO no L 55 de 2. 3. 1968, p. 1.

(2) DO no L 326 de 18. 12. 1975, p. 1.

(3) DO no L 326 de 18. 12. 1975, p. 4.

(4) DO no L 330 de 24. 12. 1975, p. 29.

(5) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 20.

(116) El único método comparativo adecuado para determinar si los arrendatarios de la VBA están sujetos a acuerdos que violan la competencia es la existencia, para un distribuidor, de una libertad de elección ilimitada en condiciones de competencia no restringidas.

En igualdad de condiciones, debido al derecho del 10 % a cargo de los arrendatarios, la empresa que ofrece sus productos sin pasar por la VBA debe practicar un precio al menos por debajo del 10 % de la oferta de la VBA si quiere ponerse al mismo nivel que los arrendatarios de aquélla y ello únicamente porque estos distribuidores están establecidos en el recinto de la VBA. El derecho del 10 % no sólo tiene por objeto sino también por efecto restringir la competencia que a causa de su tipo elevado también es apreciable.

(117) El efecto sensible del derecho del 10 % se confirma por el hecho de que no se haya señalado a la Comisión ni una sola transacción a la que se haya aplicado regularmente dicho derecho, a pesar de que la VBA haya señalado la existencia de esta Decisión por lo menos desde septiembre de 1982, a determinados arrendatarios (los clientes de Brug Bloemen).

(118) Además, el procedimiento para cobrar dicho derecho es también contrario a las normas sobre la competencia. El procedimiento para el cobro del derecho del 10 % prevé el uso de la « lista de recepción ». Mediante los datos contenidos en ella, la VBA obtiene una idea precisa de los hábitos de compra de sus arrendatarios en lo que se refiere a otras fuentes de suministro, especialmente sobre cantidades, variedades y precios. Al ser la fuente de suministro más importante para sus arrendatarios, la VBA tiene en virtud de dicha información la posibilidad de influir sobre éstos para que compren los productos vendidos por medio de ella. Además, la información puede orientar las decisiones comerciales de la VBA, por ejemplo en relación con la celebración de contratos de suministro, y disuadir a los arrendatarios de la VBA, de las relaciones comerciales con proveedores potenciales. Esta obligación de información restringe al menos en potencia la competencia entre los proveedores que venden a través de la VBA y las demás fuentes de suministro de los arrendatarios de la VBA.

3. Contratos comerciales

(119) Los contratos comerciales celebrados entre la VBA y determinados arrendatarios fijan las condiciones en las que aquélla permite la realización de determinadas actividades comerciales en su recinto. Exite una relación directa entre esos contratos comerciales y las disposiciones de los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas.

(120) Los contratos comerciales constituyen la base jurídica con arreglo a la cual el arrendatario puede exponer y vender productos de la floricultura en el edificio de la VBA. Además, en los contratos de los tipos A a E se determinan exactamente las fuentes de suministro de los productos destinados a la venta, esto es, otras empresas de subastas de la VBN.

(121) Los contratos comerciales de tipo F definen, por su parte, las cantidades de productos destinados a la venta, las variedades y el calendario de venta. Establecen asimismo que han de ser importados por el propio arrendatario.

(122) Los contratos comerciales implican, por tanto, una reducción de los canales de distribución situados en la fase precedente respecto de los arrendatarios de la VBA. Se restringe la competencia entre las distintas fuentes de suministro de los arrendatarios de la VBA.

4. Derecho de 0,25 Fl

(123) Las disposiciones en relación con el derecho de 0,25 Fl representa la concreción de la condición a la que el punto 10 del artículo 5 de la regulación de subastas subordina la recepción de productos no comprados en la VBA o por su mediación. Con ella, la VBA permite a los arrendatarios tratar en su recinto productos que han importado por cuenta propia. La VBA supedita tal posibilidad, sin embargo, a que dichos productos no sean revendidos a compradores autorizados por ella. Mediante esta restricción a la libe disposición impuesta a sus arrendatarios, la VBA protege las ventas de los proveedores que venden a través de ella. Con ello se restringe la competencia.

B. Efectos en el comercio entre los Estados miembros

(124) Debido a las restricciones de la competencia señaladas, las corrientes comerciales dentro de la Comunidad se desarrollan de manera diferente de como lo harían si no existieran dichos acuerdos. Con ello no sólo se perjudican las importaciones neerlandesas de productos procedentes de otros Estados miembros y de productos procedentes de terceros países que se encuentran en libre práctica en otro Estado miembro, sino sobre todo las exportaciones de productos comercializados en los Países Bajos.

(125) Las restricciones de la competencia afectan el comercio de forma sensible.

(126) En este contexto cabe preguntarse si cada acuerdo considerado separadamente influye en medida suficiente sobre el comercio. En todo caso, son parte de un conjunto de acuerdos similares que conjuntamente producen tal efecto. (127) El contexto jurídico y económico de los distintos acuerdos restrictivos de la competencia es complejo.

(128) Por una parte, los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas, el derecho del 10 %, los contratos comerciales tipos A a F y el derecho de 0,25 Fl constituyen una unidad. Estas distintas medidas tienen, por lo menos en parte, por objeto, mediante una restricción de la competencia, promover y asegurar la venta de los productos de la floricultura a través de la VBA, constituyendo las disposiciones de la regulación de subastas la base de las demás medidas.

(129) Por otra parte, las medidas restrictivas de la competencia de la VBA deben evaluarse en relación con las correspondientes medidas de las restantes sociedades de subastas afiliadas a la VBN. El conjunto de dichas medidas se basa en la decisión de la actual VBN consignada en la Circular no 374 de la VBA de mayo de 1977 (véase el punto 52).

(130) La VBA sostiene, sin embargo, la opinión de que el comercio no resulta afectado de forma sensible, porque tanto en los Países Bajos como en todo el mercado común se dispone en medida suficiente de otros canales de distribución para los productos de la floricultura.

(131) Esta argumentación no puede ser aceptada. La referencia a la existencia de otros canales de distribución no puede poner en duda los importantes efectos sensibles de las restricciones de la competencia aquí consideradas en el comercio entre los Estados miembros. Las estadísticas comerciales indican claramente la destacada posición del comercio mayorista neerlandés en los intercambios comunitarios de productos de la floricultura. De los 793,7 millones de ECU que suponen las exportaciones intracomunitarias de flores cortadas, corresponden a empresas neerlandesas 701,4 millones de ECU; en relación con las plantas, les corresponden 238,4 millones de ECU de un total de 418,4 millones de ECU (1984).

(132) Los elementos siguientes permiten apreciar los efectos sobre el comercio:

- [. . .] arrendatarios dela VBA se encuentran entre los 23 exportadores neerlandeses más importantes, que realizan el 32 % del total de las exportaciones neerlandesas,

- la VBA selecciona los arrendatarios en función de sus resultados comerciales especialmente en los mercados de exportación,

- todas las empresas de subastas de flores neerlandesas están sometidas a la decisión de la VBN consignada en la Circular no 374 de la VBA.

(133) Hay que considerar finalmente que la VBA practica una política de arrendamiento expansiva, y que la demanda actual de locales comerciales supera ya la oferta adicional futura. La concentración geográfica de importantes operaciones y servicios en relación con el comercio de floricultura en el recinto de la VBA tiene manifiestamente tales ventajas económicas que, en todo caso, los exportadores, por razones de competencia mutua, no pueden dejar de considerar las ofertas de arrendamiento de la VBA.

(134) Las restricciones de la competencia descritas anteriormente, que perjudican de manera sensible el comercio entre los Estados miembros sólo son admisibles cuando, en virtud del artículo 2 del Reglamento no 26 no les es aplicable el apartado 1 del artículo 85 del Tratado (véase el punto C), cuando al amparo del apartado 3 del artículo 85 están exentas de la prohibición impuesta por el apartado 1 del artículo 85 del mismo Tratado (véanse los puntos D y E) o cuando la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado infringiera los principios constitucionales comunes de los Estados miembros (véase el punto F).

C. Artículo 2 del Reglamento no 26

(135) El presente procedimiento se refiere al comercio de productos agrícolas enumerados en el Anexo II del Tratado. Estos productos quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2 del Reglamento no 26. El artículo 1 establece la aplicación de los artículos 85 a 90 del Tratado CEE a los acuerdos y decisiones relativos a dichos productos, mientras que el artículo 2 prevé excepciones a la aplicación del artículo 85 del Tratado a determinados acuerdos y decisiones referentes a esos mismos productos. De conformidad con la primera frase del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento no 26, el apartado 1 del artículo 85 del Tratado es inaplicable a los acuerdos, decisiones y prácticas que forman parte integrante de una organización nacional de mercado o que sean necesarios para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 39 del Tratado. En virtud de la segunda frase del apartado 1 del artículo 2, no se aplica en particular a los acuerdos, decisiones y prácticas de agricultores, de asociaciones de agricultores o de asociaciones de estas asociaciones pertenecientes a un solo Estado miembro, en la medida en que, sin llevar consigo la obligación de practicar un precio determinado, se refieran a la venta o producción agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento y transformación de productos agrícolas, a menos que la Comisión compruebe que la competencia queda de este modo excluida o que peligren los objetivos del artículo 39 del Tratado.

1. Los puntos 10 y 11 del artículo 5 de la regulación de subastas

a) Organización nacional de mercado

(136) Estas disposiciones, que tienen un efecto equivalente a los acuerdos de compra en exclusiva, no son parte integrante de una organización nacional de mercado. En consecuencia, no les es aplicable la primera excepción de la primera frase del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento no 26.

b) Objetivos del artículo 39 del Tratado CEE

(137) Las mencionadas disposiciones tampoco son necesarias para la consecución de los objetivos del artículo 39 del Tratado. El tercer considerando del Reglamento no 26 precisa que tal excepción sólo procede cuando la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado ponga en peligro la consecución de los objetivos de la política agraria común en el sector considerado.

(138) Hasta hoy, en ningún sector de la política agraria común se ha considerado que una cláusula de exclusividad que vincule distribuidores a productores sea un medio adecuado para alcanzar los objetivos del artículo 39 del Tratado. Incluso las medidas comunitarias que contienen normas detalladas sobre la distribución de productos agrícolas por agrupaciones de productores (Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1); Reglamento (CEE) no 1360/78 del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones (2) no prevén obligaciones que afecten a los socios comerciales de dichas agrupaciones, porque con ello se perjudicaría a otros productores.

(139) Las cláusulas de exclusividad que vinculan a los distribuidores con las agrupaciones de productores no siempre son ventajosas, ni siquiera para los miembros de éstas. Por una parte, es indudable que tales restricciones de la competencia favorecen por lo general la venta de los productos de los miembros de la agrupación pero restringen también la libertad de cada uno de los miembros para comercializar sus productos por medio de esos mismos distribuidores en caso de que dejara de pertenecer a la agrupación. En caso de agrupaciones de productores con un peso económico considerable, como en el presente caso, el hecho de imponer una cláusula de exclusividad a los distribuidores puede crear una situación en la que cada miembro no tenga otra opción que distribuir sus productos a través de la agrupación, al cerrársele los canales de distribución directos. Con ello se impone indirectamente la afiliación a la correspondiente agrupación de productores (o la forma de relación contractual de que se trate). Tales « agrupaciones forzosas » no constituyen en ningún caso el medio adecuado para alcanzar los objetivos del artículo 39 del Tratado.

(140) En sus Decisiones de 25 de julio de 1974 (IV/26.602 - FRUBO; DO no L 237 de 29. 8. 974, p.p. 16 y ss.) y de 2 de diciembre de 1977 (IV/28.948 - Blumenkohl; DO no L 21 de 26. 1. 1978, pp. 23 y ss.), la primera confirmada por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 15 de mayo de 1974 (asunto 71/74, Rec. 1975, pp. 563 y ss.), la Comisión declaró asimismo inaplicable el artículo 2 del Reglamento no 26 a las cláusulas de exclusividad comparables suscritas entre agrupaciones de productores agrícolas y distribuidores.

(141) En su respuesta a las objeciones formuladas por la Comisión, la VBA sostiene que, de acuerdo con los considerandos del Reglamento (CEE) no 243/68 del Consejo,

- la promoción de la comercialización racional de la producción

y

- la estabilidad del mercado

son objetivos importantes de la política agraria común en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura. Por consiguiente, el sistema creado por la VBA para la distribución comunitaria de los productos de la floricultura de sus miembros es necesario para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 39 del Tratado.

(142) Tal argumento no puede ser aceptado, al menos en lo que se refiere a las relaciones contractuales entre la VBA sus arrendatarios. Los medios utilizados en el sector de los productos de la floricultura para alcanzar los objetivos de la política agraria común con arreglo al artículo 39 del Tratado se precisan sobre todo en las disposiciones de la propia organización de mercado. El margen de maniobra de la iniciativa privada en este ámbito no incluye obligaciones que se extienden a los socios comerciales de determinados productores, porque con ello se falsearía la competencia entre los productores.

(143) Finalmente, la VBA arguye que las restricciones de la competencia impuestas a sus arrendatarios son imprescindibles para sus actividades de venta en subasta y que la supresión de las disposiciones correspondientes pondría en peligro su existencia.

(1) DO no L 188 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1.

(144) Los sistemas de venta en subasta presentan ventajas indiscutibles para la comercialización de los productos agrícolas: concentración de la oferta y de la demanda en un momento y lugar determinados y, por consiguiente, una mayor transparencia del mercado, economías en tiempo y en los costes de transporte y comercialización. La VBA resume las ventajas del sistema de venta con reloj como sigue:

- garantiza la plena competencia tanto por parte de la oferta como de la demanda;

- garantiza un trato igual de todos los proveedores y distribuidores interesados;

- protege a los pequeños productores y pequeños distribuidores contra las maquinaciones de distribuidores y grupos de distribución más poderosos y mejor informados;

- contribuye a una formación de precios objetiva;

- proporciona además información sobre el nivel de precios incluso para transacciones realizadas fuera de la subasta;

- facilita el ajuste mutuo de la demanda y la oferta gracias a una mayor transparencia del mercado así obtenida.

(145) La VBA estima que, en caso de abolición de las disposiciones citadas, algunos miembros abandonarían la asociación y que los nuevos proveedores no verían ninguna ventaja en la afiliación, ya que se consideraría discriminatoria la obligación de vender en subasta, que constituye el elemento clave de la cooperativa. El riesgo comercial global recaería en un número cada vez más reducido de miembros y finalmente resultaría intolerable.

(146) La libertad total de suministro dentro del complejo de la subasta que resultaría de la supresión de las disposiciones consideradas ocasionaría irregularidades en el suministro. Dichas irregularidades harían más difícil el ajuste mutuo de la oferta y la demanda, perturbarían, por consiguiente, la formación de precios y no permitirían un suministro óptimo del mercado.

(147) Tal evolución significaría la pérdida de confianza en el sistema de ventas en subasta, lo que implicaría el fin de las ventas en subasta por medio de reloj para los productos de la floricultura.

(148) Debe rechazarse este argumento. Parte del falso supuesto de que la presente Decisión tiene por objeto salvalguardar en todo caso la libertad total de los suministros de los arrendatarios de la VBA. La Comisión no ignora que dichos arrendatarios participan en un sistema especial de distribución fundamentalmente positivo. Sin embargo, la plena integración vertical de estos distribuidores independientes en un sistema, que, como cualquier otro, tiene que demostrar su eficacia global haciendo frente a la competencia, va más allá de lo jurídicamente admisible.

(149) Por otra parte, las cláusudlas de exclusividad que deben respetar los arrendatarios de la VBA no parecen indispensables, tal y como lo demuestra el hecho de que alrededor del [. . .] del volumen de ventas de la VBA es absorbido por distribuidores que no están establecidos en el recinto de la VBA.

c) Privilegio de cooperativa

(150) Puesto que el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento no 26 constituye un caso de aplicación especial de la excepción enunciada en la primera frase de dicha disposición, no se puede aplicar cuando se compruebe que los acuerdos entre la VBA y los distribuidores establecidos en su recinto no son necesarios para la de los objetivos del artículo 39 del Tratado y la organización de los mercados en el sector de las plantas vivas y los productos de la floricultura que se basa en dicha disposición.

(151) Incluso si las circunstancias especiales descritas en la segunda frase debían constituir una excepción especial, de todos modos no se cumpliría dicha condición suplementaria.

(152) La excepción prevista en la segunda frase del apartado 1 del artículo 2 sólo se aplica a los acuerdos entre agricultores y/o asociaciones de agricultores. Aunque la regulación de subastas y el baremo de comisiones y derechos constituyen decisiones de una asociación de agricultores, la restricción de la competencia resulta del hecho de que los mayoristas se someten contractualmente a tales disposiciones, de modo que se celebran así acuerdos individuales entre una asociación de agricultores y unos mayoristas.

2. Los contratos comerciales y los « derechos para impedir la utilización abusiva de las instalaciones de la VBA »

(153) Los contratos commerciales y la parte del baremo relativa a este tipo de contratos, así como los derechos para impedir la utilización abusiva de las instalaciones de la VBA tienen su base jurídica en las disposiciones examinadas en el punto II.C 1. No se advierte ningún motivo adicional que permitiera incluir las restricciones de la competencia derivadas de estos acuerdos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento no 26.

D. Reglamento (CEE) no 1984/83

(154) Las restricciones de la competencia examinadas en el punto II.C producen los mismos efectos que los contratos de compra exclusiva, pero no corresponden desde el punto de vista de la forma a la definición de éstos contenida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión (1).

(155) De todos modos, tampoco en cuanto al fondo los acuerdos podrían beneficiarse de una exención por categoría, porque se han celebrado por una duración indeterminada [letra d) del artículo 3]. Queda excluida toda aplicación por analogía con la letra a) del apartado 2 del artículo 8 y el apartado 2 del artículo 12 de dicho Reglamento, que eximen las obligaciones impuestas durante todo el período de vigencia de los contratos de arrendamiento o durante el período de utilización efectiva. Estas excepciones se aplican a la fase del comercio minorista de los mercados específicos regulados en el citado Reglamento y no son, por tanto, comparables con el presente caso.

E. Apartado 3 del artículo 85

(156) Las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 no pueden declararse inaplicables, de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, a los acuerdos examinados en el punto II.C, porque las restricciones de la competencia notificadas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento no 17 no contribuyen en particular a mejorar la distribución de los productos (1).

(157) Los acuerdos de compra exclusiva pueden contribuir en determinadas condiciones a mejorar la distribución de los productos. Es lo que ocurre, en particular, cuando, en lo que se refiere a las pequeñas y medianas empresas, el nombramiento de varios revendedores obligados a abastecerse exclusivamente en ellas constituye el único medio para penetrar en un mercado y hacer frente allí a la competencia de otros fabricantes [considerandos 5 y 6 del Reglamento (CEE) no 1984/83].

(158) En el caso presente, la VBA, que mantiene en el mercado una posición de fuerza y que constituye una fuente de suministro reconocida para el comercio mundial, impone en beneficio suyo a los mayoristas establecidos en su recinto una obligación que tiene por efecto aumentar artificialmente el volumen de negocio y petrificar los canales de distribución (véase al respecto el punto II.C.I.b).

(159) Un comprador autorizado por la VBA que haya arrendado un local comercial a ésta sólo puede liberarse de los compromisos que le imponen los acuerdos restrictivos de la competencia en favor de la VBA si se establece en otra parte. Al arrendar un local a la VBA no sólo determina sus fuentes de suministro, sino que también toma una decisión comercial que compromete en gran medida el futuro de la empresa. La integración en el sistema de distribución de la VBA tiene una duración ilimitada y no puede, por tanto, considerarse una contribución positiva al desarrollo económico de la Comunidad.

F. Expropiación

(160) La aplicación el apartado 1 del artículo 85 del Tratado a los contratos celebrados entre la VBA y los distribuidores establecidos en su recinto equivaldría, en opinión de la VBA, a una expropiación. Como propietario, la VBA considera que tiene el derecho de decidir acerca de la utilización de su propiedad.

(161) Esta opinión no es admisible. El derecho de propiedad está garantizado en el ordenamiento jurídico comunitario de conformidad con los principios comunes a las constituciones de los Estados miembros. Estos reconocen sin excepción que el ejercicio del derecho de propiedad puede restringirse en la medida necesaria para la salvaguardia del interés general (sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre 1979, asunto 44/79 - L. Hauer/Land Renania-Palatinado, Rec. 1979, pp. 3727 y ss.).

(162) Está fuera de toda duda que el artículo 85, que es uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario, sirve el interés general. La aplicación, en el presente caso, del apartado 1 del artículo 85 no constituye un atentado desproporcionado e intolerable contra las prerrogativas del propietario que pudiera afectar al contenido esencial del derecho de propiedad de la VBA.

(163) Es inherente al contenido esencial del derecho de propiedad el que la contraprestación por la cesión de uso la constituya el pago de una determinada suma de dinero. Los acuerdos complementarios, al igual que los acuerdos comparables en otros contextos económicos, están sujetos a la aplicación de las normas comunitarias sobre la competencia. En lo que se refiere a los contratos de cesión de uso y en sustitución de los acuerdos criticados, la VBA puede celebrar en el futuro, en interés económico propio, otros acuerdos a los que no sea aplicable el apartado 1 del artículo 85 o que puedan estar exentos de conformidad con el apartado 3 del artículo 85. La circunstancia de que los arrendatarios de la VBA participan en un sistema de distribución especial puede tenerse en consideración en estos acuerdos futuros en el marco de las disposiciones vigentes.

G. Comprobación de las infracciones

(164) De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento no 17, la Comisión puede comprobar mediante decisión la existencia de una infracción a las disposiciones del artículo 85 del Tratado.

(165) La Comisión, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, considera que debe declarar la existencia de una infracción, aunque la regulación examinada fuese sustituida el 1 de mayo de 1988 por otra regulación.

(166) El 11 de noviembre de 1987, la VBA informó a la Comisión que había decidido modificar la regulación notificada por ella el 5 de noviembre de 1984, habida cuenta de las objeciones que esta última había formulado. Hasta el 8 de marzo de 1988, la Comisión y la VBA mantuvieron un intenso intercambio de opiniones sobre la regulación prevista. Sin embargo, el 12 de abril de 1988, la VBA comunicó a la Comisión su intención de adoptar normas que no se ajustaban al resultado de las discusiones que habían finalizado el 8 de marzo de 1988. Estas nuevas disposiciones que entraron en vigor el 1 de mayo de 1988 y que son objeto de una nueva investigación iniciada por la Comisión, están siendo examinadas en la actualidad por la Comisión a la luz de las normas sobre la competencia.

(167) En su sentencia de 30 de enero de 1974 en el asunto 127-73 « BRT-I », el Tribunal de Justicia (1) manifestó que un órgano jurisdiccional nacional ante el que se invoquen las prohibiciones de los artículos 85 y 86 en un litigio de Derecho privado puede, cuando así lo estime necesario por razones de seguridad jurídica, aplazar la decisión hasta conocer los resultados de la acción de la Comisión. La necesidad de garantizar una aplicación uniforme del Derecho comunitario se impone en particular en caso de que la Comisión haya iniciado un procedimiento en aplicación del artículo 3 del Reglamento no 17.

(168) Para poner fin al litigio entre la VBA y Florimex, cuyo procedimiento se encuentra actualmente en suspenso, y para garantizar al mismo tiempo la aplicación uniforme del Derecho comunitario, así como en vista de la aplicación de regulaciones análogas por otras empresas de subastas de flores, resulta necesario declarar la existencia de una infracción (2),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los acuerdos celebrados por la VBA y notificados a la Comisión en virtud de los cuales los distribuidores establecidos en el recinto de la VBA y sus proveedores debían, por lo menos hasta el 1 de mayo de 1988 y en lo referente a los productos de la floricultura no comprados por mediación de la VBA,

a) negociar y/o suministrar tales productos en el recinto de la VBA únicamente con autorización de esta última y en las condiciones por ella fijadas,

b) almacenar tales productos en el recinto de la VBA únicamente contra pago de un derecho fijado por esta última,

constituyen infracciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado.

Los derechos destinados a impdir la utilización abusiva de las instalaciones de la VBA (derechos del 10 % y de 0,25 Fl) impuestos por la VBA a los distribuidores establecidos en su recinto, así como los contratos comerciales celebrados entre la VBA y estos distribuidores constituyen asimismo, en su forma notificada a la Comisión, infracciones de aquella disposición.

Artículo 2

Se rechaza la solicitud de exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 del Tratado en favor de los acuerdos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3

La VBA deberá abstenerse de adoptar medidas que persigan el mismo objeto o efecto que las contempladas en el artículo 1.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será: Cooeperatieve Vereiniging « De Verenigde Bloemenveilingen Aalsmeer » BA Legmeerdijk 313, NL - 1430 BA Aalsmeer.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1988.

Por la Comisión

Peter SUTHERLAND

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 30. 6. 1983, p. 5.

(1) La mejora de la producción o la promoción del progreso técnico o económico no se han tomado en cosideración desde el principio.

(1) Rep. 1974, pp. 51 y ss.

(2) Sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 1972, asunto 8/72 « Cementhandelaren », Rec. 1972, p. 977 y ss. y de 2 de marzo de 1983, asunto 7/82 « GVL », Rec. 1983, pp. 483 y ss; véanse también las Decisiones de la Comisión de 10 de diciembre de 1984, asunto IV/30299 - Sistema de distribución Grohe (DO no L 19 de 23. 1. 1985, pp. 17 y ss.) y de 13 de diciembre de 1985, asunto IV/30017 - Derecho de obtención: rosas (DO no L 369 de 31. 12. 1985, pp. 9 y ss.)

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