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Document 31987S0339
Commission Decision No 339/87/ECSC of 3 February 1987 fixing the amended rates of abatement for the first quarter of 1987 in accordance with Decision No 3485/85/ESCS on the extensions of the system of monitoring and production quotas for certain products of undertakings in the steel industry
DECISIÓN No 339/87/CECA DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1987 con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica
DECISIÓN No 339/87/CECA DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1987 con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica
DO L 33 de 4.2.1987, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1987
DECISIÓN No 339/87/CECA DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1987 con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica -
Diario Oficial n° L 033 de 04/02/1987 p. 0007 - 0007
***** DECISIÓN No 339/87/CECA DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1987 por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el primer trimestre de 1987 con arreglo a la Decisión no 3485/85/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1), Considerando que en la Decisión no 3673/86/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el primer trimestre de 1987; Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado; Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas reducción para el primer trimestre de 1987, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el primer trimestre de 1987, establecidas en la Decisión no 3673/86/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue: « categoría Ia: 52 % categoría Ib: 48 % » 3. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 3673/86/CECA. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La presente Decisión será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1987. Por la Comisión Karl-Heinz NARJES Vicepresidente (1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5. (2) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 20.