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Document 31987R4145

Reglamento (CEE) n° 4145/87 del Consejo de 21 de diciembre de 1987 referente a la aplicación de la Decisión n° 2/87 del Comité mixto CEE-Finlandia por el que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen

DO L 388 de 31.12.1987, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/4145/oj

31987R4145

Reglamento (CEE) n° 4145/87 del Consejo de 21 de diciembre de 1987 referente a la aplicación de la Decisión n° 2/87 del Comité mixto CEE-Finlandia por el que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen

Diario Oficial n° L 388 de 31/12/1987 p. 0018


REGLAMENTO (CEE) Ng 4145/87 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1987

referente a la aplicación de la Decisión N° 2/87 del Comité mixto CEE Finlandia por el que se completa y modifica el Protocolo N° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (1) se firmó el 5 de octubre de 1973 y entró en vigor el 1 de enero de 1974;

Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo N° 3, relativo a la definición de concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 2/87 por la que se completa y modifica dicho Protocolo;

Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión N° 2/87 del Comité mixto CEE Finlandia será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAARDER

POR:L999UMBS09.97

FF: 9USP; SETUP: 01; Hoehe: 328 mm; 37 Zeilen; 1725 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: C;

Kunde: 40683 Montan Spanien 09

(1) DO N° L 328 de 28. 11. 1973, p. 2.

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