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Document 31987R4145
Council Regulation (EEC) No 4145/87 of 21 December 1987 on the application of Decision No 2/87 of the EEC-Finland Joint Committee supplementing and amending Protocol 3 concerning the definition of the concept of originating products and methods of administrative cooperation, to provide for further simplification of documentation required as evidence of origin
Reglamento (CEE) n° 4145/87 del Consejo de 21 de diciembre de 1987 referente a la aplicación de la Decisión n° 2/87 del Comité mixto CEE-Finlandia por el que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen
Reglamento (CEE) n° 4145/87 del Consejo de 21 de diciembre de 1987 referente a la aplicación de la Decisión n° 2/87 del Comité mixto CEE-Finlandia por el que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen
DO L 388 de 31.12.1987, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 4145/87 del Consejo de 21 de diciembre de 1987 referente a la aplicación de la Decisión n° 2/87 del Comité mixto CEE-Finlandia por el que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen
Diario Oficial n° L 388 de 31/12/1987 p. 0018
REGLAMENTO (CEE) Ng 4145/87 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1987 referente a la aplicación de la Decisión N° 2/87 del Comité mixto CEE Finlandia por el que se completa y modifica el Protocolo N° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, a fin de simplificar la documentación relativa a la prueba del origen EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (1) se firmó el 5 de octubre de 1973 y entró en vigor el 1 de enero de 1974; Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo N° 3, relativo a la definición de concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del mencionado Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 2/87 por la que se completa y modifica dicho Protocolo; Considerando que resulta necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Decisión N° 2/87 del Comité mixto CEE Finlandia será aplicable en la Comunidad. El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987. Por el Consejo El Presidente B. HAARDER POR:L999UMBS09.97 FF: 9USP; SETUP: 01; Hoehe: 328 mm; 37 Zeilen; 1725 Zeichen; Bediener: WILU Pr.: C; Kunde: 40683 Montan Spanien 09 (1) DO N° L 328 de 28. 11. 1973, p. 2.