This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31987R3808
Council Regulation (EEC) No 3808/87 of 15 December 1987 amending Regulation (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals
Reglamento (CEE) n° 3808/87 del Consejo de 15 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
Reglamento (CEE) n° 3808/87 del Consejo de 15 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
DO L 357 de 19.12.1987, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1993
Reglamento (CEE) n° 3808/87 del Consejo de 15 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 357 de 19/12/1987 p. 0012 - 0012
***** REGLAMENTO (CEE) No 3808/87 DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2727/75 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (5), prevé el pago de restituciones a la exportación de cereales exportados en forma de las mercancías contempladas en el Anexo B de dicho Reglamento; Considerando que la rápida evolución de la investigación, sobre todo en biotecnología, conduce al desarrollo de nuevos productos o a la utilización de nuevos procedimientos de fabricación que emplean materias primas agrícolas de sustitución; que, con el fin de que los operadores económicos de la Comunidad puedan participar en la comercialización en el mercado mundial de estos nuevos productos o utilizar estos nuevos procedimientos para la exportación, conviene prever la posibilidad de modificar la lista del Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 con arreglo a un procedimiento simplificado y operativo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 6 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2727/75 se sustituye por el texto siguiente: « 6. Las normas de desarrollo del presente artículo se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26. La modificación del Anexo B se efectuará según el mismo procedimiento ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1987. Por el Consejo El Presidente L. GAMMELGAARD (1) DO no C 286 de 24. 10. 1987, p. 10. (2) Dictamen emitido el 20. 11. 87 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen emitido el 18. 11. 87 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (5) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.