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Document 31987R3797
Commission Regulation (EEC) No 3797/87 of 17 December 1987 re-establishing the levying of customs duties on pentaerythritol falling within subheading 29.04 C ex I of the Common Customs Tariff originating in South Korea to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3924/86 apply
Reglamento (CEE) n° 3797/87 de la Comisión de 17 de diciembre de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al pentaeritritol de la subpartida 29.04 C ex I del arancel aduanero común originario de Corea del Sur beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
Reglamento (CEE) n° 3797/87 de la Comisión de 17 de diciembre de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al pentaeritritol de la subpartida 29.04 C ex I del arancel aduanero común originario de Corea del Sur beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
DO L 356 de 18.12.1987, p. 41–41
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 3797/87 de la Comisión de 17 de diciembre de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al pentaeritritol de la subpartida 29.04 C ex I del arancel aduanero común originario de Corea del Sur beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3924/86 del Consejo
Diario Oficial n° L 356 de 18/12/1987 p. 0041 - 0041
***** REGLAMENTO (CEE) No 3797/87 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1987 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al pentaeritritol de la subpartida 29.04 C ex I del arancel aduanero común originario de Corea del Sur beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3924/86 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 3924/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15, Considerando que en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3924/86, los productos del Anexo II originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 14; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 14, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos originarios de uno o varios países beneficiarios provoca o puede provocar dificultades en la Comunidad o en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 5 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el 1984; Considerando que para el entaeritritol de la subpartida 29.04 C ex I del arancel aduanero común la base de referencia se establece en 853 000 ECU; que en fecha 10 de diciembre 1987 las importaciones de dicho producto en la Comunidad, originario de Corea del Sur, han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que en consecuencia procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de Corea del Sur, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir de 21 de diciembre de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/86, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Corea del Sur: 1.2.3 // // // // Número de orden // Número del arancel aduanero común (Código Nimexe) // Designación de la mercancía // // // // 30.0630 // 29.04 C ex I (29.04-66) // Pentaeritritol // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1987. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente (1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.