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Document 31987R3145
Council Regulation (EEC) No 3145/87 of 19 October 1987 increasing the volume of the Community tariff quota, opened for 1987, for ferro-chromium containing not less than 6 % by weight of carbon falling within subheading ex 73.02 E I of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 3145/87 del Consejo de 19 de octubre de 1987 por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1987, para el ferrocromo que contenga en peso 6 % o más de carbono de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 3145/87 del Consejo de 19 de octubre de 1987 por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1987, para el ferrocromo que contenga en peso 6 % o más de carbono de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común
DO L 300 de 23.10.1987, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) n° 3145/87 del Consejo de 19 de octubre de 1987 por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1987, para el ferrocromo que contenga en peso 6 % o más de carbono de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 300 de 23/10/1987 p. 0003 - 0003
***** REGLAMENTO (CEE) No 3145/87 DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1987 por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1987, para el ferrocromo que contenga en peso 6 % o más de carbono de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo del la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 476/87 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1624/87 (2), el Consejo ha abierto, para el año 1987, y repartido entre los Estados miembros para el ferrocromo que contenga en peso un 6 % o más de carbono, de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común, un contingente arancelario comunitario libre de derechos cuyo volumen ha sido fijado provisionalmente en 220 000 toneladas; Considerando que los datos económicos actualmente disponibles en materia de consumo, de producción y de importación en beneficio de otros regímenes arancelarios preferenciales permiten estimar que, para dicho producto, las necesidades de importaciones inmediatas de la Comunidad procedentes de terceros países podrían alcanzar durante el año en curso un nivel superior al volumen fijado por dicho Reglamento; que, para no poner en peligro el equilibrio del mercado de dicho producto y asegurar una evolución paralela de la comercialización de la producción comunitaria y la seguridad satisfactoria del abastecimiento de las industrias utilizadoras, conviene prever el aumento de dicho volumen en una cantidad que corresponda a las necesidades de las industrias utilizadoras hasta el final del año en curso, es decir 180 000 toneladas; Considerando que conviene dividir en dos partes el volumen del aumento, repartiéndose la primera parte entre determinados Estados miembros a prorrata de sus necesidades previsibles y constituyendo la segunda, parte una reserva comunitaria destinada a cubrir las posibles necessidades suplementarias, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) no 476/87 para el ferrocromo que contenga en peso un 6 % o más de carbono, de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común, se aumenta de 220 000 a 400 000 toneladas. Artículo 2 1. Una primera parte del volumen suplementario contemplado en el artículo 1, que se eleva a 162 000 toneladas, se repartirá entre determinados Estados miembros como sigue: 1.2 // // (en toneladas) // Benelux // 10 500 // República Federal de Alemania // 56 600 // España // 14 000 // Francia // 38 700 // Italia // 24 500 // Reino Unido // 17 700 2. La segunda parte, de 18 000 toneladas, constituirá la reserva. La reserva prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 476/87 se aumenta, pues, de 21 770 a 39 770 toneladas. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1987. Por el Consejo El Presidente U. ELLEMANN-JENSEN (1) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 1. (2) DO no L 152 de 12. 6. 1987, p. 4.