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Document 31987R2993
Commission Regulation (EEC) No 2993/87 of 6 October 1987 establishing the date of implementation in the Community of the system of certificates of origin provided for under the 1983 International Coffee Agreement when quotas are in force
Reglamento (CEE) nº 2993/87 de la Comisión de 6 de octubre de 1987 por el que se fija la fecha de aplicación en la Comunidad del sistema de certificados de origen del Convenio Internacional del Café de 1983 cuando los contingentes están en vigor
Reglamento (CEE) nº 2993/87 de la Comisión de 6 de octubre de 1987 por el que se fija la fecha de aplicación en la Comunidad del sistema de certificados de origen del Convenio Internacional del Café de 1983 cuando los contingentes están en vigor
DO L 284 de 7.10.1987, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1994
Reglamento (CEE) nº 2993/87 de la Comisión de 6 de octubre de 1987 por el que se fija la fecha de aplicación en la Comunidad del sistema de certificados de origen del Convenio Internacional del Café de 1983 cuando los contingentes están en vigor
Diario Oficial n° L 284 de 07/10/1987 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0261
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0261
***** REGLAMENTO (CEE) No 2993/87 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1987 por el que se fija la fecha de aplicación en la Comunidad del sistema de certificados de origen del Convenio Internacional del Café de 1983 cuando los contingentes están en vigor LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2896/87 del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativo a la aplicación del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Convenio Internacional del Café de 1983 cuando los contingentes están en vigor (1), y, en particular, su artículo 6, Considerando que el Consejo de la Organización Internacional del Café decidió, en su sesión del 21 de septiembre al 5 de octubre de 1987, la reintroducción de los contingentes a partir del 6 de octubre de 1987; Considerando que conviene, por lo tanto, aplicar las disposiciones anteriormente mencionadas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la aplicación del Convenio Internacional del Café de 1983, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2896/87 del Consejo se aplicarán a partir del 6 de octubre de 1987. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1987. Por la Comisión Lorenzo NATALI Vicepresidente (1) DO no L 276 de 29. 9. 1987, p. 1.