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Document 31987R2254
Council Regulation (EEC) No 2254/87 of 23 July 1987 amending Regulation (EEC) No 866/84 laying down special measures concerning the exclusion of milk products from inward processing arrangements and from certain usual forms of handling
Reglamento (CEE) n° 2254/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 866/84, relativo a la adopción de medidas especiales referentes a la exclusión de los productos lácteos del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales
Reglamento (CEE) n° 2254/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 866/84, relativo a la adopción de medidas especiales referentes a la exclusión de los productos lácteos del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales
DO L 208 de 30.7.1987, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1989
Reglamento (CEE) n° 2254/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 866/84, relativo a la adopción de medidas especiales referentes a la exclusión de los productos lácteos del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales
Diario Oficial n° L 208 de 30/07/1987 p. 0003 - 0003
***** REGLAMENTO (CEE) No 2254/87 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 866/84, relativo a la adopción de medidas especiales referentes a la exclusión de los productos lácteos del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 18, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CEE) no 866/84 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4062/86 (4), excluye los productos lácteos del régimen de perfeccionamiento activo durante un período de cinco años que expira al final de la campaña lechera 1988/89; Considerando que hasta el final de la campaña lechera 1986/87 se autorizaba el recurso al régimen de perfeccionamiento activo para el suero de leche destinado a la fabricación de determinados productos compensadores, con objeto de que pudieran llevarse a cabo las adaptaciones necesarias; que el período previsto resulta demasiado corto; que, por consiguiente, es necesario prorrogar dicho período hasta el 31 de marzo de 1988, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 866/84, la expresión « hasta el final de la campaña lechera 1986/87 » se sustituirá por la expresión « hasta el 31 de marzo de 1988 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEM (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1. (3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 27. (4) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 6.