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Document 31987R1738
Commission Regulation (EEC) No 1738/87 of 19 June 1987 exempting certain Member States from the obligation to buy in certain fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 1738/87 de la Comisión de 19 de junio de 1987 por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 1738/87 de la Comisión de 19 de junio de 1987 por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas
DO L 163 de 23.6.1987, p. 45–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1988
Reglamento (CEE) n° 1738/87 de la Comisión de 19 de junio de 1987 por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 163 de 23/06/1987 p. 0045 - 0045
***** REGLAMENTO (CEE) No 1738/87 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 1987 por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19 bis, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1852/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación para eximir de la obligación de los Estados miembros de proceder a compras públicas de determinadas especies de frutas y hortalizas (3), prevé las informaciones que los Estados miembros deben suministrar a la Comisión para que se les exima, a petición suya, de la obligación de proceder a compras públicas de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72; Considerando que dichas informaciones deben referirse bien sea a la proporción de cada uno de los productos mencionados en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 comercializados a través de organizaciones de productores reconocidas, bien a la proporción de la producción recolectada de dichos productos en el territorio del Estado miembro de que se trate en el curso de las tres campañas precedentes; Considerando que dichas informaciones han sido suministradas por los Estados miembros; que las condiciones de exención previstas en el Reglamento (CEE) no 1852/85 se cumplen por parte de algunos de dichos Estados para determinados productos para la campaña de 1987/88; que conviene por ello exonerar a los Estados miembros que han efectuado la solicitud de la obligación de proceder a compras públicas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Estados miembros que se citan a continuación están exentos, para la campaña 1987/88, de la obligación de proceder a compras públicas, con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, de peras durante el período del 1 de julio al 31 de agosto, de melocotones, albaricoques, tomates y berenjenas: Bélgica Dinamarca República Federal de Alemania Irlanda Luxemburgo Países Bajos Reino Unido. Para Grecia dicha exención se aplicará únicamente a las peras anteriormente mencionadas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46. (3) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 24.