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Document 31987R1592

    Reglamento (CEE) n° 1592/87 de la Comisión de 5 de junio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1805/78 relativo a la retirada por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de los productos que no respondan a sus normas de comercialización

    DO L 146 de 6.6.1987, p. 53–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/10/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/1592/oj

    31987R1592

    Reglamento (CEE) n° 1592/87 de la Comisión de 5 de junio de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1805/78 relativo a la retirada por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de los productos que no respondan a sus normas de comercialización

    Diario Oficial n° L 146 de 06/06/1987 p. 0053 - 0053
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0178
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0178


    *****

    REGLAMENTO ( CEE ) No 1592/87 DE LA COMISION

    de 5 de junio de 1987

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) no 1805/78 relativo a la retirada por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de los productos que no respondan a sus normas de comercializacion

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

    Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1351/86 ( 2 ), y, en particular, el parrafo segundo del apartado 1 de su articulo 15,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 3587/86 de la Comision, de 20 de noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptacion que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ( 3 ), se aplicara a partir del 1 de mayo de 1987 por lo que se refiere a las coliflores y a partir del 1 de junio de 1987 por lo que se refiere a los demas productos; que procede adaptar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) no 1805/78 de la Comision ( 4 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1449/85 ( 5 );

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    El articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 1805/78 sera sustituido por el texto siguiente :

    " Articulo 2

    El precio de retirada que debera tomarse en consideracion para el calculo de la indemnizacion relativa a los productos que no se hayan puesto en venta se determinara aplicando a los precios de compra los coeficientes de adaptacion fijados en el Reglamento ( CEE ) no 3587/86 de la Comision ( 3 ).

    ( 3 ) DO no L 334 de 27 . 11 . 1986, p . 1 . "

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Sera aplicable a partir del 1 de mayo de 1987 por lo que se refiere a las coliflores y del 1 de junio de 1987 por lo que se refiere a los demas productos .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruxelas, el 5 de junio de 1987 .

    Por la Comision

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    ( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 .

    ( 2 ) DO no L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 46 .

    ( 3 ) DO no L 334 de 27 . 11 . 1986, p . 1 .

    ( 4 ) DO no L 205 de 29 . 7 . 1978, p . 64 .

    ( 5 ) DO no L 144 de 1 . 6 . 1985, p . 50 .

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