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Document 31987R0128
Commission Regulation (EEC) No 128/87 of 16 January 1987 amending the monetary coefficients applicable on imports of dried grapes
Reglamento (CEE) n° 128/87 de la Comisión de 16 de enero de 1987 por el que se fija un coeficiente monetario específico aplicable a las importaciones de uvas pasas
Reglamento (CEE) n° 128/87 de la Comisión de 16 de enero de 1987 por el que se fija un coeficiente monetario específico aplicable a las importaciones de uvas pasas
DO L 15 de 17.1.1987, p. 17–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 02/03/1987
Reglamento (CEE) n° 128/87 de la Comisión de 16 de enero de 1987 por el que se fija un coeficiente monetario específico aplicable a las importaciones de uvas pasas
Diario Oficial n° L 015 de 17/01/1987 p. 0017 - 0017
***** REGLAMENTO (CEE) No 128/87 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1987 por el que se fija un coeficiente monetario específico aplicable a las importaciones de uvas pasas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común del mercado de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9, Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85, de 11 de junio de 1985, referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse a efectos de la política agrícola común (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2, Considerando que en el Reglamento (CEE) no 5/87 de la Comisión (4) se fijan los coeficientes monetarios aplicables a las imprtaciones de uvas pasas entre el 5 de enero y el 1 de marzo de 1987; que los tipos centrales han sido ajustados a partir del 12 de enero de 1987; que, como consecuencia de ello, la diferencia monetaria real mencionada en el apartado 2 del artículo 5 y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 90/87 (6), ha cambiado para la mayoría de las monedas de los Estados miembros; que, por consiguiente, es conveniente modificar los coeficientes monetarios establecidos en el Reglamento (CEE) no 5/87; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Previa conversión de los precios mínimos a la importación y de los precios a la importación aplicados de conformidad con las disposiciones de los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2382/86 de la Comisión (7) en una de las monedas siguientes, aplicando el tipo de conversión agrícola, el importe obtenido se multiplicará por los coeficientes siguientes: - para el marco alemán: 0,972 - para el florín neerlandés: 0,972 - para la dracma griega: 1,438 - para la libra esterlina: 1,317 - para el escudo portugués: 1,163 - para la peseta española: 1,093 - para el franco francés: 1,095 - para la libra irlandesa: 1,105 - para la corona danesa: 1,035 - para la lira italiana: 1,059 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de enero de 1987. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 1 de 3. 1. 1987, p. 10. (5) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (6) DO no L 13 de 15. 1. 1987, p. 12. (7) DO no L 206 de 30. 7. 1986, p. 18.