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Document 31987D0419
87/419/EEC: Commission Decision of 11 February 1987 on a Regional Law providing for special measures for sea fishing in Sicily introduced by the Italian Government (Only the Italian text is authentic)
87/419/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de febrero de 1987 relativa a una Ley regional por la que se establecen intervenciones extraordinarias respecto de la pesca marítima en Sicilia, adoptada por el Gobierno italiano (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
87/419/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de febrero de 1987 relativa a una Ley regional por la que se establecen intervenciones extraordinarias respecto de la pesca marítima en Sicilia, adoptada por el Gobierno italiano (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
DO L 227 de 14.8.1987, pp. 50–54
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
87/419/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de febrero de 1987 relativa a una Ley regional por la que se establecen intervenciones extraordinarias respecto de la pesca marítima en Sicilia, adoptada por el Gobierno italiano (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 227 de 14/08/1987 p. 0050 - 0054
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de febrero de 1987 relativa a una Ley regional por la que se establecen intervenciones extraordinarias respecto de la pesca marítima en Sicilia, adoptada por el Gobierno italiano (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (87/419/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 28, Vista la Directiva 83/515/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1983, referente a determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca (2), modificada por la Directiva 85/590/CEE (3), y, en particular, su artículo 12, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93 del Tratado (4), y vistas dichas observaciones, Considerando lo que sigue: I Evolución y descripción Procedimiento Mediante carta de su Representación Permanente ante las Comunidades Europeas, de 3 de junio de 1983, el Gobierno italiano notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, un proyecto de Ley regional de Sicilia, por la que se establecen intervenciones extraordinarias respecto de la pesca marítima. Este proyecto de Ley preveía una subvención por TRB a los pescadores sicilianos para el año 1983. Mediante cartas de su Representación Permanente ante las Comunidades Europeas, de 6 de abril, 13 de julio y 6 de agosto de 1984, el Gobierno italiano notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, un proyecto de Ley regional de Sicilia denominado « intervenciones en los sectores de la cooperación, del comercio, del artesanado y de la pesca ». Entre las medidas de ayuda previstas por dicho proyecto de Ley, figura la ampliación de las intervenciones extraordinarias respecto de la pesca marítima en forma de una ayuda por tonelaje de registro bruto para 1984. Mediante cartas de 8 de enero, 30 de abril y 2 de agosto de 1985, el Gobierno italiano notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, un nuevo proyecto de Ley por el que se establecían intervenciones extraordinarias en el sector de la pesca marítima. Este nuevo proyecto modifica la antigua Ley, sustituyendo la ayuda por TRB por una ayuda al amarre temporal de los barcos basado en el espíritu de la Directiva 83/515/CEE. Ayuda por tonelaje de registro bruto a los pescadores sicilianos Se trata de una subvención directa vinculada al número total de TRB del barco. La subvención se limita a 400 000 Lit/TRB para los barcos inferiores a 70 TRB, a 380 000 Lit/TRB para los barcos entre 71 y 150 TRB y a 370 000 Lit/TRB para los barcos superiores a 150 TRB. Para poder obtener la totalidad de la subvención, es necesario al menos contar con 26 días o 156 horas de actividad pesquera durante un período de dos meses. Por debajo de dichas cifras, la subvención se reduce proporcionalmente. No se impone ninguna condición en cuanto a la utilización de la ayuda. El presupuesto previsto para dicha ayuda en 1983 fue de 25 000 millones de Lit. El Gobierno italiano justificó la concesión de dicha ayuda por la grave crisis que afectaba a dicho sector. Por otra parte, el Gobierno italiano indicó que, a pesar de la aplicación en Sicilia de medidas de carácter estructural (5), resultaban necesarias intervenciones extraordinarias para salvaguardar el nivel de empleo en el sector pesquero. Además, la condena de la ayuda para carburantes mediante la Decisión 83/246/CEE de la Comisión (6) obligó al Gobierno a contemplar otro tipo de ayuda que respondiera inmediatamente a las exigencias de los pescadores en dificultades. La refinanciación de dicha ayuda para 1984 se previó en las mismas condiciones anteriores. Ayuda por el amarre temporal de los busques Este régimen, previsto para un período de tres años, prevé la concesión de una prima diaria de inmovilización, calculada basándose en un 12 % del valor del barco en el mercado con la condición de que los barcos desarrollen una actividad de pesca mínima de 120 días por año , y que el período de amarre sea al menos igual a 45 días, que pueden ser consecutivos o no, acumulados con un período de amarre técnico de 52 días en 1985, de 82 días en 1986 y de 115 días a partir de 1987. El valor de los barcos se calcula basándose en una valoración del coste del barco recién construido, por tipo de barco, a la que se aplican coeficientes de depreciación. El presupuesto previsto para dicha ayuda es de 25 000 millones de liras italianas por año, incluyendo el pago a los miembros de la tripulación de una indemnización diaria de 25 000 liras por día de amarre de su barco. El Gobierno italiano justificó esta nueva medida por la necesidad de poner remedio a las objeciones de la Comisión sobre la incompatibilidad de la Ley existente y de adaptar las intervenciones financieras de la Región de Sicilia para que sean compatibles con la normativa comunitaria. Además, este cambio permitiría a las autoridades adaptar las capacidades de la flota a las posibilidades de capturas ante la perspectiva de la aplicación de una política de « descanso biológico ». Las ayudas descritas entran en el ámbito de aplicación de los artículos 92 a 94 del Tratado en virtud de las disposiciones del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 3796/81 y del artículo 12 de la Directiva 83/515/CEE. Examen por la Comisión Ayuda por tonelaje de registro bruto Tras un primer examen, la Comisión estimó que la ayuda por TRB a los pescadores sicilianos en 1983 era una ayuda al funcionamiento sin una contrapartida real por parte de los beneficiarios y sin un efecto estructural sobre su situación económica. Una ayuda de este tipo afectaba directa y considerablemente a la competencia y a los intercambios entre los Estados miembros. Por lo tanto, se la consideró incompatible con el mercado común. La Comisión, consecuentemente, decidió abrir respecto de dicha ayuda por TRB el procedimiento de examen previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado y, mediante carta de 2 de agosto de 1983, emplazó al Gobierno italiano a que presentara sus observaciones. Habida cuenta de que el Gobierno italiano previó la refinanciación de dicha ayuda para 1984 sin modificación en las modalidades de su concesión, la Comisión decidió extender a dicha refinanciación el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado ya abierto respecto a dicha ayuda para 1983. Mediante carta de 8 de octubre de 1984, la Comisión emplazó al Gobierno italiano a que presentara sus observaciones. Ayuda al amarre temporal de los barcos Tras realizar un primer examen, la Comisión estimó que la ayuda al amarre temporal de los barcos no podía beneficiarse de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado. En efecto, las condiciones de concesión de dicha ayuda eran diferentes y menos exigentes que las previstas en la Directiva comunitaria. Así, el cálculo del período de amarre suplementario no garantizaba un esfuerzo complementario en relación con la media de los días de amarre de los años precedentes ya que parte de un número de días fijado a tanto alzado por año. Además, la aceptación del valor real en lugar del valor de compra o del valor asegurado del barco como base de cálculo de la prima de inmovilización, únicamente admitida basándose en particularidades del sector pesquero marítimo en Sicilia con relación al resto de la Comunidad. Ahora bien, los coeficientes de depreciación propuestos por el Gobierno italiano no responden a la realidad observada en el mercado de barcos en Sicilia y su utilización determina un aumento artificial de las primas de inmovilización. Por lo tanto, la concesión de dicha ayuda siciliana redundaría en detrimento de los otros pescadores comunitarios, que respetan, con ocasión de la concesión de una ayuda de dicho tipo, las disposiciones de la Directiva 83/515/CEE. Por ello, la Comisión decidió abrir el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a dicha ayuda y, mediante carta de 20 de septiembre de 1985, emplazó al Gobierno italiano a que presentara sus observaciones. Observaciones de los interesados Varios Estados miembros transmitieron sus observaciones a la Comisión. Dichos Estados miembros compartían la opinión de la Comisión. II Observaciones del Gobierno italiano Ayuda por tonelaje de registro bruto El Gobierno italiano no formuló observaciones en cuanto al fondo de dicha ayuda. Mediante carta de 25 de enero de 1985, en respuesta a la carta de intimación de la Comisión de 8 de octubre de 1984, el Gobierno italiano indicó que el problema de la ayuda por TRB se solucionaría en el marco del nuevo proyecto de Ley sobre ayudas al amarre temporal de los barcos, notificado a la Comisión a comienzos de enero de 1985. Ayuda al amarre temporal de barcos En sus respuestas de 20 de enero y de 3 de abril de 1986, el Gobierno italiano indicó, en primer lugar, la evolución de las intervenciones financieras en el sector de la pesca en Sicilia. Durante los años 1975 a 1980, el objetivo perseguido fue la especialización de la flota pesquera y la mejora de los equipos con objeto de permitir una explotación racional de los recursos. Estos objetivos deberían haberse realizado por medio de las medidas previstas en las Leyes regionales no 5 de 13 de marzo de 1975 y no 1 de 4 de enero de 1980. Durante los años 1980 a 1984, la difícil situación en la que se encontraba la flota siciliana obligó al Gobierno, en espera de una racionalización de la pesca debido a los resultados de las medidas previstas por las Leyes anteriormente citadas, a llevar a cabo intervenciones extraordinarias, como la ayuda para carburantes (segundo semestre de 1980 a 1982) y la ayuda por TRB (1983-1984). Por último, a partir de 1985, las autoridades regionales de Sicilia pretendieron resolver los problemas derivados de la condena por la Comisión de las intervenciones extraordinarias, aplicando un régimen de ayuda inspirado en la Directiva 83/515/CEE del Consejo, pero que tenía igualmente en cuenta la naturaleza específica de los problemas socioestructurales de la pesca en Sicilia. Una medida de este tipo invierte la tendencia a fomentar la actividad pesquera mediante la aplicación de una política de intervención y favorece, por el contrario, la disminución de dicha actividad y con ello el descanso biológico y la repoblación haliéutica. En cuanto al proyecto de ayuda propiamente dicho, el Gobierno italiano indicó que: - El cálculo del período de amarre basado en el número de días suplementarios de un período de amarre técnico fijado a tanto alzado se había escogido con objeto de hacer frente a las grandes dificultades de gestión y de control, en particular, a la imposibilidad de determinar el amarre efectivo durante los años precedentes; por consiguiente, se optó por cifras a tanto alzado que fijan los días de amarre técnico en 115 días a partir de 1987, de conformidad con dicha Directiva, pero cifras inferiores para los años 1985 y 1986, habida cuenta de la diferente naturaleza de los problemas socioestructurales de la pesca siciliana; - el valor de mercado de los barcos se definió mediante tipos a tanto alzado, ya que el coste de compra o el valor asegurado (previstos como las únicas bases de cálculo en la Directiva) no permitirían incitar a los pescadores al amarre, dada la edad de la mayor parte de los barcos, el tipo elevado de inflación y la ausencia de seguro o su subestimación. Los coeficientes de depreciación propuestos por las autoridades sicilianas no podían reducirse sin afectar a la política de incitación de los interesados para que aceptaran el amarre de los barcos, objetivo buscado por la Comunidad; no obstante, las autoridades sicilianas se mostraron dispuestas a modificar dichos coeficientes a partir de 1987 para los barcos de menos de 18 metros con objeto de llegar, para los barcos más viejos, a un valor residual del 45 % en lugar del 60 %. III Valoración jurídica Ayuda por tonelaje de registro bruto La ayuda en forma de subvenciones directas por el TRB de los barcos es una ayuda directa a la tesorería de los beneficiarios; por lo tanto, tiene un efecto inmediato sobre los costes de producción de éstos y les proporciona una ventaja con relación a los otros pescadores comunitarios. Esta ayuda no se subordina a ninguna condición por parte de los beneficiarios y no está vinculada a un plan de reestructuración que permitiría superar las dificultades que se encuentran en el origen de su situación. La referencia al nuevo proyecto de Ley, que prevé el establecimiento de un régimen de ayuda al amarre temporal de los barcos, y que modifica así la ayuda referida, no suprime su carácter de ayuda directa a la tesorería, afectando a la competencia y a los intercambios entre los Estados miembros. Ayuda al amarre temporal de barcos Los artículos 3 y 4 de la Directiva 83/515/CEE prevén la concesión, bajo ciertas condiciones, de una prima diaria por la inmovilización de los barcos de pesca. La prima se concede por períodos de amarre de al menos 45 días suplementarios con relación a la media comprobada o apreciada a tanto alzado, por tipo de barco, de los días de amarre de los tres años naturales anteriores a la primera solicitud de concesión de la prima. Se calcula sobre la base de un 12 %, como máximo, del valor de compra o del valor asegurado del barco para una actividad media anual de 250 días. Los barcos interesados deben tener una eslora entre perpendiculares igual o superior a 18 metros y haber entrado en servicio después del 1 de enero de 1958. La aplicación de la Directiva es facultativa y los Estados miembros que la adoptan en las condiciones definidas pueden solicitar el reembolso comunitario del 50 % de los gastos admisibles. Las líneas directrices para el examen de las ayudas nacionales en el sector pesquero (1) indican que las ayudas nacionales al cese temporal de la actividad pesquera no contempladas por las medidas previstas en la Directiva 83/515/CEE, que limita su intervención a los barcos de una eslora entre perpendiculares igual o superior a 18 metros, son compatibles con el mercado común siempre que las condiciones de concesión de dichas ayudas sean análogas o al menos tan estrictas como las previstas por dicha Directiva y que el tipo de la prima de inmovilización se calcule según los criterios previstos en dicha Directiva. La ayuda de la región sicilana para el amarre temporal de barcos, que se inspira en las disposiciones de la Directiva 83/515/CEE, no puede considerarse como una aplicación de dicha Directiva habida cuenta de las disposiciones que regulan su concesión. Las condiciones de concesión de la ayuda siciliana son similares a las de la Directiva comunitaria, pero menos estrictas que las de ésta. En efecto, a pesar de que el número de días de amarre normal mínimo fijado por adelantado aumenta cada año, dicho número sólo alcanza el mínimo de 115 días fijado a tanto alzado en la Directiva comunitaria durante el tercer año de su aplicación. Teniendo en cuenta la situación particular de la flota siciliana y la imposibilidad de comprobar el amarre efectivamente observado durante los años precedentes o valorar un amarre a tanto alzado por tipo de barco y habida cuenta del esfuerzo creciente que los pescadores sicilianos deben hacer a lo largo de los años para obtener la ayuda considerada, podrían aceptarse las condiciones referentes al número de días de amarre si se satisfaciesen las otras condiciones de concesión de la prima. El uso del valor real de los barcos en lugar del valor de compra o del valor asegurado para el cálculo del nivel de la prima de inmovilización podría tomarse en consideración, si el uso de estos últimos valores condujera a primas cuyo nivel fuera insignificante y, por consiguiente, no se alcanzase el objetivo perseguido con la medida de ayuda considerada, si el valor utilizado reflejara la realidad del mercado de barcos en el país de que se trate. El importante nivel de inflación existente en Italia, así como la estructura de edad de la flota siciliana hacen del valor de compra un parámetro inadecuado para el cálculo de la prima de inmovilización. La práctica del seguro de pequeños y medianos barcos en Italia tampoco permite utilizar dicho valor para el cálculo de la prima. El valor propuesto por las autoridades regionales de Sicilia se basa en una estimación del coste de construcción por TRB por categoría de barcos (cinco grupos de menos de 15 TRB y más de 150 TRB), a los que se aplican coeficientes de depreciación (tres grupos), con un valor residual de los barcos de un 60 % de su valor inmediatamente después de ser construidos, alcanzado a la edad de 10 años. Según las informaciones de que dispone la Comisión, los costes por TRB de un barco nuevo, utilizados por las autoridades sicilianas, reflejan la realidad comprobada en el mercado italiano y más particularmente en Sicilia. Por el contrario, los coeficientes de depreciación no tienen nada que ver con la realidad imperante en el mercado italiano. El uso de los coeficientes de depreciación del régimen siciliano conduciría a un aumento de las primas diarias de inmovilización más allá de un nivel justificado por la realidad económica en la que se encuentra el sector pesquero en Sicilia con relación al resto de la Comunidad. Un ejemplo de cálculo de estas primas muestra que, por lo que respecta a los barcos con más de 10 años, dichas primas serían si se utilizan los coeficientes propuestos por Sicilia, entre un 14 y un 166 % más elevadas, según el tipo y la edad, con relación a las primas admisibles. La ayuda considerada, a pesar de inspirarse en la Directiva 83/515/CEE, no responde ni a las exigencias previstas por ésta, ni a las condiciones relativas a las ayudas nacionales en el sector de la pesca. En este sentido, la ayuda considerada se presenta como un apoyo a la tesorería de los beneficiarios, lo que tiene un efecto inmediato sobre la competencia, sobre todo porque los pescadores de los otros Estados miembros a los que se invita temporalmente a cesar en sus actividades pesqueras en el marco de la Directiva 83/515/CEE o en el marco de un régimen de ayuda nacional complementaria, no se benefician de las mismas ventajas que los pescadores sicilianos. El refuerzo de la situación competitiva que resulta de las ayudas previstas en la Ley regional, por la que se establecen intervenciones extraordinarias respecto de la pesca marítima en Sicilia, repercute negativamente en la de los productores de los otros Estados miembros. En efecto, los intercambios intracomunitarios de productos de la pesca destinados al consumo humano son importantes y representan alrededor de un 30 % del volumen total de los desembarcos para el consumo humano efectuados en el conjunto de la Comunidad. Además, el mercado italiano de productos de la pesca es abastecido aproximadamente en un 50 % con sus propios desembarcos, en un 15 % con importaciones procedentes de los otros Estados miembros y en aproximadamente un 35 % con importaciones procedentes de terceros países. Finalmente, Italia exporta alrededor de un 14 % de su producción, porcentaje del que aproximadamente la mitad se dirige a los otros Estados miembros (datos del año 1984). En materia de pesca, la región de Sicilia no está aislada, manteniendo relaciones comerciales con el resto de Italia y con el extranjero. IV Al tratarse de acciones de apoyo financiadas por medio de recursos de Estado y que refuerzan la posición competitiva de los productores sicilianos con relación a los de los otros Estados miembros, la ayuda por tonelaje de registro bruto y la ayuda al amarre temporal de los barcos de pesca entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, que enuncia el principio de la incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que respondan a los criterios definidos en el mismo. Las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado, las únicas que pueden invocarse en este caso, se refieren a los objetivos perseguidos en interés de la Comunidad y no solamente en el de sectores particulares de una economía nacional. Estas excepciones deben interpretarse estrictamente con ocasión del examen de todo programa de ayuda con finalidad regional o sectorial, o en todo caso individual, de aplicación de regímenes de ayudas generales. Únicamente pueden concederse en los casos en los que la Comisión pueda establecer que la ayuda resulta necesaria para la consecución de uno de los objetivos contemplados en dichas disposiciones. Conceder el beneficio de dichas excepciones a ayudas que no implican una contrapartida, equivaldría a admitir un menoscabo en los intercambios entre los Estados miembros, así como distorsiones en la competancia no justificadas desde el punto de vista del interés comunitario. La existencia de dicha contrapartida no ha podido comprobarse en el caso que nos ocupa y el Gobierno italiano no ha podido dar, ni la Comisión encontrar, una justificación que permita establecer que la ayuda de que se trata reúne las condiciones requeridas para la aplicación de una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado. No se trata de ayudas destinadas a favorecer o a facilitar el desarrollo de determinadas regiones y, por consiguiente, las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado no son aplicables, por lo que respecta a su aspecto regional. Estas ayudas no constituyen tampoco proyectos importantes de interés común europeo, ni están destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía italiana y, por lo tanto, la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado no es aplicable. En lo que se refiere a la excepción en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades, las ayudas de que se trata destinadas a reducir determinados gastos de funcionamiento, no pueden tener un efecto de desarrollo económico en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Además, la importancia de los intercambios intracomunitarios de productos de la pesca no permite considerar que las condiciones de dichos intercambios no resultarían alterados en forma contraria al interés común. Una ayuda a los propietarios de barcos de pesca en función únicamente del número total del TRB de los barcos constituye, como ayuda dirigida a disminuir el coste de determinados medios de producción, una ayuda al funcionamiento sin efecto duradero sobre la situación económica de los beneficiarios. Una ayuda en forma de pago de una prima diaria de inmovilización de los barcos, según las modalidades fijadas por las autoridades regionales de Sicilia, tiene que considerarse igualmente como una ayuda destinada a disminuir el coste de determinados medios de producción y constituye, por lo tanto, una ayuda al funcionamiento, sin efecto duradero sobre la situación económica de los beneficiarios. En su comunicación al Consejo, de 25 de mayo de 1978, relativa a su política en materia de ayudas sectoriales, la Comisión indicó que las ayudas temporales destinadas a paliar las consecuencias sociales de una situación de crisis debían perseguir objetivos de reestructuración del sector interesado y debían subordinarse a una acción de los beneficiarios dirigida a facilitar su adaptación. Igualmente, en las líneas directrices para el examen de las ayudas nacionales en el sector de la pesca, la Comisión recordó que las ayudas al funcionamiento de empresas son, en principio, incompatibles con el mercado común, excepto si están directamente vinculadas a un plan de reestructuración, compatible con el mercado común. No es éste el caso de las ayudas consideradas. De todo lo anterior se desprende que las ayudas no reúnen las condiciones requeridas para la aplicación de una de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado. Habiéndose abonado ya probablemente dichas ayudas ilegales, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, la Comisión podrá deducir por lo que respecta a la recuperación de las sumas comprometidas, de conformidad con su carta a los Estados miembros, el 3 de noviembre de 1983, relativa a la recuperación de las ayudas ilegalmente concedidas, en particular, por lo que respecta a las ayudas que se concedan después de la entrada en vigor de la presente Decisión (1), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda por tonelaje de registro bruto y la ayuda al amarre temporal de los barcos de pesca, previstas por las Leyes regionales de Sicilia no 40, de 30 de mayo de 1983, no 95, de 16 de noviembre de 1984, y no 9, de 3 de enero de 1985, por las que se establecen intervenciones extraordinarias respecto de la pesca marítima, adoptadas por el Gobierno italiano en 1983, 1984 y 1985, son incompatibles con el mercado común con arreglo al artículo 92 del Tratado. Las ayudas deberán, por lo tanto, suprimirse y no podrán concederse en adelante. Artículo 2 Italia informará a la Comisión, en un plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que adopte para su cumplimiento. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1987. Por la Comisión António CARDOSO E CUNHA Miembro de la Comisión (1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 15. (3) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 49. (4) DO nos C 241 de 10. 9. 1983, p. 4; C 331 de 11. 12. 1984, p. 2; C 315 de 6. 12. 1985, p. 3. (5) Ley no 5 de 13 de marzo de 1975 y Ley no 1 de 4 de enero de 1980. (6) DO no L 137 de 26. 5. 1983, p. 28. (1) DO no C 268 de 19. 10. 1985, p. 2. (1) DO no C 318 de 24. 11. 1983, p. 3.