This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31987D0320
87/320/EEC: Commission Decision of 12 June 1987 approving an addendum to the programme relating to the marketing of agricultural products in Italy pursuant to Council Regulation (EEC) No 355/77 (Only the Italian text is authentic)
87/320/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
87/320/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
DO L 163 de 23.6.1987, p. 50–50
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
87/320/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 163 de 23/06/1987 p. 0050 - 0050
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (87/320/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que el 19 de diciembre de 1986 el Gobierno italiano comunicó un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas, aprobado, por la Decisión 83/602/CEE de la Comisión (3); Considerando que dicho addendum representa una continuación apropiada del citado programa, que tiende a complementar los programas específicos que, aprobados por la Comisión, se elaboraron para los diversos productos en lo que se refiere a su comercialización; que el addendum afecta especialmente, tanto a los centros de comercialización, incluidos el almacenamiento, refrigeración, embalaje, carga y descarga de los productos, con el fin de ampliar la función comercial de los operadores agrícolas y de adaptarla a las necesidades del mercado, como a la creación de redes de informática que permitan mejorar y racionalizar los conocimientos relativos a las mercancías y a las transacciones correspondientes a dicha comercialización; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77; Considerando que la aprobación del citado addendum no afecta a las decisiones que se adopten en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 355/77 en materia de financiación comunitaria de los proyectos relativos al sector mencionado, en particular en lo que se refiere a la comprobación de si estos proyectos entran o no en el ámbito de aplicación del artículo 6 de dicho Reglamento; Considerando que tanto el addendum como los programas específicos, ya aprobados, relativos a los diferentes productos incluyen un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector mencionado; que el plazo fijado para la aplicación del programa no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento; Considerando que las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado el addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas, que se comunicó por el Gobierno italiano el 19 de diciembre de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1. (2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6. (3) DO no L 347 de 9. 12. 1983, p. 56.