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Document 31987D0320

    87/320/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    DO L 163 de 23.6.1987, p. 50–50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/320/oj

    31987D0320

    87/320/CEE: Decisión de la Comisión de 12 de junio de 1987 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n 355/77 del Consejo (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 163 de 23/06/1987 p. 0050 - 0050


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de junio de 1987

    por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas en Italia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (87/320/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 560/87 (2), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando que el 19 de diciembre de 1986 el Gobierno italiano comunicó un addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas, aprobado, por la Decisión 83/602/CEE de la Comisión (3);

    Considerando que dicho addendum representa una continuación apropiada del citado programa, que tiende a complementar los programas específicos que, aprobados por la Comisión, se elaboraron para los diversos productos en lo que se refiere a su comercialización; que el addendum afecta especialmente, tanto a los centros de comercialización, incluidos el almacenamiento, refrigeración, embalaje, carga y descarga de los productos, con el fin de ampliar la función comercial de los operadores agrícolas y de adaptarla a las necesidades del mercado, como a la creación de redes de informática que permitan mejorar y racionalizar los conocimientos relativos a las mercancías y a las transacciones correspondientes a dicha comercialización; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;

    Considerando que la aprobación del citado addendum no afecta a las decisiones que se adopten en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 355/77 en materia de financiación comunitaria de los proyectos relativos al sector mencionado, en particular en lo que se refiere a la comprobación de si estos proyectos entran o no en el ámbito de aplicación del artículo 6 de dicho Reglamento;

    Considerando que tanto el addendum como los programas específicos, ya aprobados, relativos a los diferentes productos incluyen un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector mencionado; que el plazo fijado para la aplicación del programa no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;

    Considerando que las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobado el addendum del programa relativo a la comercialización de los productos agrícolas, que se comunicó por el Gobierno italiano el 19 de diciembre de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1987.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.

    (2) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 6.

    (3) DO no L 347 de 9. 12. 1983, p. 56.

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