This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31987D0225
87/225/EEC: Council Decision of 23 March 1987 concerning the conclusion of an Agreement in the form of an exchange of letters concerning the provisional application of the Agreement amending the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Democratic Republic of Madagascar on fishing off the coast of Madagascar
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de marzo del 1987 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Demorática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar (87/225/CEE)
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de marzo del 1987 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Demorática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar (87/225/CEE)
DO L 98 de 10.4.1987, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 20/03/1989
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/225/oj
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de marzo del 1987 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Demorática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar (87/225/CEE) -
Diario Oficial n° L 098 de 10/04/1987 p. 0007
DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de marzo del 1987 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Demorática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar (87/225/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Acuerdo entra la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar, firmado en Antananarivo el 28 de enero de 1986 (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comunidad y la República Democrática de Madagascar han celebrado negociaciones conforme al artículo 5 del Protocolo No 1 del Acuerdo antes citado, con el fin de determinar las modificaciones que han de introducirse en dicho Acuerdo; Considerando que, como resultado de dichas negociaciones, el 28 de noviembre de 1986 se rubricó un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo citado anteriormente; que, según lo dispuesto en dicho Acuerdo, los pescadores de la Comunidad ampliada han visto incrementadas sus posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción o soberanía de Madagascar; Considerando que, para permitir la utilización inmediata de las nuevas posibilidades de pesca puestas a disposición de los barcos de la Comunidad ampliada, las dos Partes rubricaron igualmente un Canje de Notas por el que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo a partir del 28 de noviembre de 1986; que es por tanto imperativo aprobar dicho Canje de Notas a la major brevedad, a la espera de la celebración del Acuerdo basándose en el artículo 43 del Tratado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar. Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas así como del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de pesca se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas mencionado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987. Por el Consejo El Presidente H. DE CROO AE (1) DO No L 73 de 18. 3. 1986, p. 25.