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Document 31987D0110
Commission Decision of 22 December 1986 authorizing the Federal Republic of Germany to restrict the marketing of seed of certain varieties of agricultural plant species (Only the German text is authentic) species
Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 48 de 17.2.1987, pp. 27–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
87/110/CEE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 048 de 17/02/1987 p. 0027 - 0028
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a limitar la comercialización de las semillas de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (87/110/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa al cátalogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2) y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 15, Vista la solicitud presentada por la República Federal de Alemania, Considerando que, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 15 de la mencionada Directiva, las semillas o plantas pertenecientes a las variedades de especies de plantas agrícolas que hayan sido admitidas oficialmente durante 1984 en, al menos, uno de los Estados miembros y que cumplan, por otra parte, las condiciones establecidas en dicha Directiva, no se verán sometidas en la Comunidad, a partir del 31 de diciembre de 1986, a ninguna restricción de comercialización relativa a la variedad; Considerando que, no obstante, el apartado 2 del artículo 15 de la citada Directiva establece que un Estado miembro podrá ser autorizado, previa solicitud por su parte, a prohibir la comercialización de las semillas y plantas de determinadas variedades; Considerando que la República Federal de Alemania ha solicitado dicha autorización para un determinado número de variedades de distintas especies; Considerando que, dada la solicitud alemana, no se habían realizado inspecciones oficiales de los cultivos sobre el terreno en la República Federal de Alemania relativas al valor de cultivo y de utilización de las variedades de maíz consideradas; Considerando que la variedad de avena considerada se cultiva en invierno; que las variedades de maíz consideradas poseen un índice FAO de tipos de madurez superior a 350; que resulta notorio que las variedades de invierno de avena y las variedades de maíz con un índice FAO de tipos de madurez superior a 350 no reúnen todavía las condiciones necesarias para ser cultivadas en la República Federal de Alemania para todos los efectos de utilización [segundo caso de la letra c) del apartado 3 del artículo 15 de la Directiva mencionada]; Considerando que, por consiguiente, debería aceptarse plenamente la solicitud de la República Federal de Alemania relativa al conjunto de dichas variedades; Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a la República Federal de Alemania a prohibir en la totalidad de su territorio la comercialización de las semillas de las siguientes variedades, publicadas en el catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas de 1987: Cereales: 1. Avena sativa L. Vintero 1.2 // 2. Zea mays L. Acturus Agile LG60 Cargibiscay Cargiphenix Cordova Delfino Dolly Dorado Executive Favonio Gabo Giordana Gorilla T1100 Greco Growth Jassica Jim Joker Lenor G4441 Lifox Liona Luano Lupus Manta Marfil Marilyn Merit // Modular Nembo G4671 Niger Palomar Peso Photon Poseidon Potro Romulus Ross Sam Selvana Senta Sirena Sitar G4577 Sitro Susan Valkir Veltro Ventur Vertice Vesuvio Vince Visir Voltan 5. 1986, p. 23. Artículo 2 La autorización contemplada en el artículo 1 se retirará tan pronto como se compruebe que las condiciones para su concesión han dejado de cumplirse. Artículo 3 La República Federal de Alemania notificará a la Comisión la fecha a partir de la cual hará uso de la autorización contemplada en el artículo 1, así como los métodos por medio de los cuales hará uso de dicha autorización. La Comisión informará de todo ello a los demás Estados miembros. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente Zefiro Zodiak (1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1. (2) DO no L 118 de 7.