This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31986R2276
Council Regulation (EEC) No 2276/86 of 7 July 1986 on the application of Decision No 2/86 of the EEC-Sweden Joint Committee amending, on account of the accession of Spain and Portugal to the European Communities, Protocol No 3 concerning the definition of the concept of ' originating products' and methods of administrative cooperation
Reglamento (CEE) nº 2276/86 del Consejo de 7 de julio de 1986 referente a la aplicación de la Decisión nº 2/86 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el Protocolo nº 3 relativo a la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
Reglamento (CEE) nº 2276/86 del Consejo de 7 de julio de 1986 referente a la aplicación de la Decisión nº 2/86 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el Protocolo nº 3 relativo a la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 199 de 22.7.1986, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Reglamento (CEE) nº 2276/86 del Consejo de 7 de julio de 1986 referente a la aplicación de la Decisión nº 2/86 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el Protocolo nº 3 relativo a la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 199 de 22/07/1986 p. 0023 - 0023
REGLAMENTO (CEE) Ng 2276/86 DEL CONSEJO de 7 de julio de 1986 referente a la aplicación de la Decisión N° 2/86 del Comité mixto CEE-Suecia por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el Protocolo N° 3 relativo a la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Visto el Reglamento (CEE) N° 572/86 del Consejo, de 28 de febrero de 1986, por el que se fija el régimen aplicable, por el Reino de España y la República Portuguesa a los intercambios con Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza (1) y, en particular, su artículo 8, Vista la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de febrero 1986, por la que se fija el régimen aplicable a las importaciones en España y en Portugal de productos del Tratado CECA originarios de Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza y cubiertos por los Acuerdos entre la Comunidad y dichos países (2) y, en particular, su artí- culo 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia (3) fue firmado el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de enero de 1973; Considerando que el Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y esta Comunidad, por una parte, y Suecia, por otra (4), fue firmado el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de abril de 1974; Considerando que, de conformidad con los artículos 16 y 18 de los Protocolos anejos a dichos Acuerdos, como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal a las Comunidades Europeas, el Comité mixto CEE-Suecia adoptó la Decisión N° 2/86 por la que se modifica el Protocolo N° 3 para tener en cuenta dicha adhesión; Considerando que es procedente garantizar la aplicación de dicha Decisión en la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia será aplicable en la Comunidad la Decisión N° 2/86 del Comité mixto CEE-Suecia. El texto de la Decisión figura adjunto al presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1986. Por el Consejo El Presidente N. LAWSON (1) DO N° L 56 de 1. 3. 1986, p. 91. (2) DO N° L 56 de 1. 3. 1986, p. 119. (3) DO N° L 301 de 31. 12. 1972, p. 97. (4) DO N° L 350 de 19. 12. 1973, p. 76. EWG:L444UMBS12.97 FF: 4USP; SETUP: 01; Hoehe: 376 mm; 64 Zeilen; 2957 Zeichen; Bediener: GUEN Pr.: C; Kunde: l444