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Document 31986R2214
Commission Regulation (EEC) No 2214/86 of 15 July 1986 amending for the second time Regulation (EEC) No 583/86 laying down detailed rules for the application of accession compensatory amounts for olive oil
Reglamento (CEE) n° 2214/86 de la Comisión de 15 de julio de 1986 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 583/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de "adhesión" en el sector del aceite de oliva
Reglamento (CEE) n° 2214/86 de la Comisión de 15 de julio de 1986 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 583/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de "adhesión" en el sector del aceite de oliva
DO L 193 de 16.7.1986, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1986; derog. impl. por 386R2461
Reglamento (CEE) n° 2214/86 de la Comisión de 15 de julio de 1986 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 583/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de "adhesión" en el sector del aceite de oliva
Diario Oficial n° L 193 de 16/07/1986 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CEE) No 2214/86 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 1986 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) no 583/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de «adhesión» en el sector del aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1), y, en particular, su artículo 7, Considerando que, a fin de mantener las exportaciones tradicionales de España y a la espera de la adopción de un nuevo régimen de exportación del aceite de oliva producido en la Comunidad, el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 583/86 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1635/86 (3), establece que no se aplicará el montante compensatorio de adhesión a las exportaciones de España de aceite de oliva a granel; Considerando que dicho régimen todavía no ha sido adoptado ; que, en estas condiciones, es conveniente prorrogar dicha medida más allá del 30 de junio de 1986; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 583/86, la fecha de «30 de junio de 1986» se sustituirá por la de «31 de julio de 1986». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 30 de junio de 1986. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 53 de 1.3.1986, p. 43. (2) DO no L 57 de 1.3.1986, p. 31. (3) DO no L 144 de 29.5.1986, p. 22.