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Document 31986R2068

Reglamento (CEE) n° 2068/86 de la Comisión de 1 de julio de 1986 por el que se modifica la versión neerlandesa del Reglamento (CEE) n° 1626/85 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados griotes

DO L 178 de 2.7.1986, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/05/1987

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/2068/oj

31986R2068

Reglamento (CEE) n° 2068/86 de la Comisión de 1 de julio de 1986 por el que se modifica la versión neerlandesa del Reglamento (CEE) n° 1626/85 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados griotes

Diario Oficial n° L 178 de 02/07/1986 p. 0007 - 0007


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REGLAMENTO (CEE) No 2068/86 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1986

por el que se modifica la versión neerlandesa del Reglamento (CEE) no 1626/85 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados griotes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1626/85 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1257/86 (4), ha establecido medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados griotes; que una verificación ha revelado que, como consecuencia de un error, determinados términos no aparecen correctamente en la versión neerlandesa; que, por consiguiente, resulta necesario modificar dicha versión del Reglamento (CEE) no 1626/85,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el título del Reglamento (CEE) no 1626/85, en el cuadro del apartado 1 del artículo 1 y en el Anexo, « gravámenes compensatorios », se sustituye en la versión neerlandesa el término « morellen (zure kersen) » por el término « zure kersen ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 156 de 15. 6. 1985, p. 13.

(4) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 37.

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