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Document 31986R0789

Reglamento (CEE) n° 789/86 de la Comisión de 18 de marzo de 1986 que rectifica el Reglamento (CEE) n° 521/86, por el que se establecen supuestos de inaplicación temporal del Reglamento (CEE) n° 685/69 respecto a la fecha para hacerse cargo de la mantequilla comprada mediante intervención

DO L 74 de 19.3.1986, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/789/oj

31986R0789

Reglamento (CEE) n° 789/86 de la Comisión de 18 de marzo de 1986 que rectifica el Reglamento (CEE) n° 521/86, por el que se establecen supuestos de inaplicación temporal del Reglamento (CEE) n° 685/69 respecto a la fecha para hacerse cargo de la mantequilla comprada mediante intervención

Diario Oficial n° L 074 de 19/03/1986 p. 0022 - 0022


*****

REGLAMENTO (CEE) No 789/86 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 1986

que rectifica el Reglamento (CEE) no 521/86, por el que se establecen supuestos de inaplicación temporal del Reglamento (CEE) no 685/69 respecto a la fecha para hacerse cargo de la mantequilla comprada mediante intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el primer párrafo de su artículo 5 bis,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 521/86 de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, que establece supuestos de inaplicación temporal del Reglamento (CEE) no 685/69 respecto a la fecha para hacerse cargo de la mantequilla comprada mediante intervención (3), se decidió que hasta el final de la campaña 1985/86, los términos que hicieran referencia al hecho de hacerse cargo y que aparecen en los artículos 4 y 6 del Reglamento (CEE) no 685/69 se sustituirían por los términos que hagan referencia a « la entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo de intervención »; que, a fin de respetar el objetivo del Reglamento (CEE) no 521/86, conviene precisar que esta disposición sólo se aplicará al artículo 4 y al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 685/69;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 521/86, se sustituirán los términos « en los artículos 4 y 6 » por los términos « en el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 6 »;.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 28 de febrero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 51 de 28. 2. 1986, p. 65.

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