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Document 31986R0683

Reglamento (CEE) n° 683/86 de la Comisión de 4 de marzo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.° 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control del uso y/o del destino de productos procedentes de las reservas de intervención

DO L 62 de 5.3.1986, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/683/oj

31986R0683

Reglamento (CEE) n° 683/86 de la Comisión de 4 de marzo de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.° 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control del uso y/o del destino de productos procedentes de las reservas de intervención

Diario Oficial n° L 062 de 05/03/1986 p. 0010 - 0010


*****

REGLAMENTO (CEE) No 683/86 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 1986

por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control del uso y/o del destino de productos procedentes de las reservas de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8,

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 142/86 (3), son aplicables a los productos vendidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta por los organismos almacenadores de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (4);

Considerando que, con este objeto, es necesario modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al punto II « Productos que tengan un uso y/o un destino distintos de los contemplados en el punto I » del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76, se añadirá el texto siguiente:

« (36) Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta por los organismos almacenadores de pasas no transformadas para la fabricación de determinados condimentos (36)

- casilla 104:

Til fremstilling af visse smagspraeparater - forordning (EOEF) Nr. 682/86,

Zur Herstellung bestimmter Wuerzmittel - Verordnung (EWG) Nr. 682/86,

Gia tin paraskeví orisménon karykevmáton - kanonismós (EOK) arith. 682/86,

For the manufacture of certain condiments - Regulation (EEC) No 682/86,

Para la fabricación de determinados condimentos - Reglamento (CEE) no 682/86,

Destiné à la fabrication de certains condiments - règlement (CEE) no 682/86,

Destinato alla fabbricazione di taluni condimenti - regolamento (CEE) n. 682/86,

Voor de vervaardiging van bepaalde kruiderijen - Verordening (EEG) nr. 682/86,

Destinado à fabricação de determinados condimentos - Regulamento (CEE) nº 682/86.

- casilla 106:

Fecha de aceptación de la solicitud de compra. »

(36) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.

(3) DO no L 19 de 25. 1. 1986, p. 8.

(4) Véase p. 8 del presente Diario.

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