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Document 31986D0571

86/571/CEE: Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad

DO L 337 de 29.11.1986, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/571/oj

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31986D0571

86/571/CEE: Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad

Diario Oficial n° L 337 de 29/11/1986 p. 0001 - 0001


DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de septiembre de 1986 relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad (86/571/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega(1), firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973, para tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,

DECIDE :

ArtOE

culo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

ArtOE

culo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Protocolo(2).

ArtOE

culo 3

La presente Decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.

Por el ConsejoEl PresidenteG. HOWE

(1)DO no L 171 de 27. 6. 1973, p. 2.

(2)La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por parte de la Secretaría General del Consejo.

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