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Document 31985R3822

    Reglamento (CEE) nº3822/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº918/83 relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras

    DO L 370 de 31.12.1985, p. 22–22 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derog. impl. por 32009R1186

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3822/oj

    31985R3822

    Reglamento (CEE) nº3822/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº918/83 relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras

    Diario Oficial n° L 370 de 31/12/1985 p. 0022 - 0022
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 16 p. 0072
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 16 p. 0072


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3822/85 DEL CONSEJO

    de 20 de diciembre de 1985

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 918/83 relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 28 , 43 y 235 ,

    Vista la propuesta de la Comision (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité economico y social (3) ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 918/83 (4) ha fijado un determinado numero de limites maximos , expresados en ECUS , dentro de los cuales se autoriza la importacion en régimen de franquicia de las mercancias consideradas ;

    Considerando que , en lo que se refiere a las mercancias objeto de pequenos envios dirigidos a particulares , parece oportuno elevar el limite maximo aplicable ;

    Considerando que la experiencia ha demostrado que procede precisar el concepto de alcohol y de bebidas alcoholicas que pueden beneficiarse del régimen de franquicia de los derechos de importacion cuando son objeto de pequenos envios sin caracter comercial o formar parte del equipaje personal de los viajeros ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 918/83 del modo siguiente :

    1 ) En el tercer guion del apartado 2 del articulo 29 , se sustituye el importe " 35 ECUS " por el de " 45 ECUS " .

    2 ) En el articulo 30 , se sustituye la letra b ) por el texto siguiente :

    " b ) Alcoholes y bebidas alcoholicas :

    - bebidas destiladas y bebidas espirituosas de grado alcoholico adquirido superior a 22 % vol ; alcohol etilico sin desnaturalizar de 80 % vol y mas : 1 litro . Los Estados miembros podran exigir que dicha cantidad esté contenida en una sola botella ,

    o

    - bebidas destiladas y bebidas espirituosas , aperitivos a base de vino o de alcohol , tafia , saké o bebidas similares de grado alcoholico adquirido de 22 % vol o menos ; vinos espumosos , vinos de licor : 1 litro ,

    o

    - vinos tranquilos : 2 litros . "

    3 ) En el articulo 46 , se sustituye la letra b ) por el texto siguiente :

    " b ) Alcoholes y bebidas alcoholicas :

    - bebidas destiladas y bebidas espirituosas de grado alcoholico adquirido superior a 22 % vol ; alcohol etilico sin desnaturalizar de 80 % vol o mas : 1 litro . Los Estados miembros podran exigir que dicha cantidad esté contenida en una sola botella ,

    o

    - bebidas destiladas y bebidas espirituosas , aperitivos a base de vino o de alcohol , tafia , saké o bebidas similares de grado alcoholico adquirido de 22 % vol o menos ; vinos espumosos , vinos de licor : 2 litros .

    o

    - vinos tranquilos : 2 litros . "

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1986 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. KRIEPS

    (1) DO n * C 324 de 5 . 12 . 1984 , p. 5 .

    (2) DO n * C 72 de 18 . 3 . 1985 , p. 142 .

    (3) DO n * C 44 de 15 . 2 . 1985 , p. 13 .

    (4) DO n * L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 1 .

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