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Document 31985R1737

    Reglamento (CEE) nº 1737/85 del Consejo, de 24 de junio de 1985, por el que se establece el régimen aplicable a las importaciones de productos originarios de Yugoslavia

    DO L 167 de 27.6.1985, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/11/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1737/oj

    31985R1737

    Reglamento (CEE) nº 1737/85 del Consejo, de 24 de junio de 1985, por el que se establece el régimen aplicable a las importaciones de productos originarios de Yugoslavia

    Diario Oficial n° L 167 de 27/06/1985 p. 0001 - 0001
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0263
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0263


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1737/85 DEL CONSEJO

    de 24 de junio de 1985

    por el que se establece el régimen aplicable a las importaciones de productos originarios de Yugoslavia

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el artículo 58 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1) establece que , en el sector comercial , la duración de la primera fase del Acuerdo será de cinco años a partir de la entrada en vigor del régimen relativo a los intercambios comerciales ;

    Considerando que dicho régimen entró en vigor el 1 de julio de 1980 de virtud del Acuerdo Provisional celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia y caducará , por tanto , el 30 de junio de 1985 ;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 58 establece que las Partes Contratantes iniciarán negociaciones encaminadas a determinar el régimen posterior de los intercambios comerciales ; que estas negociaciones no se han celebrado aún ;

    Considerando que , en tanto se produzca la entrada en vigor del nuevo régimen , conviene prorrogar el régimen que la Comunidad aplica a los intercambios comerciales con Yugoslavia en el marco del Acuerdo de Cooperación antes mencionado , con el fin de no interrumpir bruscamente determinadas corrientes de intercambios tradicionales ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El régimen relativo a los intercambios comerciales establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia seguirá siendo de aplicación en la Comunidad más allá del 30 de junio de 1985 , hasta la entrada en vigor del nuevo régimen .

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. SIGNORILE

    (1) DO n º L 41 de 14 . 1 . 1983 , p. 2 .

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