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Document 31985R0438

Reglamento (CEE) n° 438/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985, el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez

DO L 52 de 22.2.1985, p. 6–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1985

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/438/oj

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31985R0438

Reglamento (CEE) n° 438/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985, el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez

Diario Oficial n° L 052 de 22/02/1985 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0203
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0203


REGLAMENTO ( CEE ) N º 438/85 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 1985

relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1) , que ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 1978 , y , en particular , el Anexo B del mismo ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar , incluido en la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común , originario de Túnez ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar , incluido en la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común , originario de Túnez .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

(1) DO n º L 265 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 .

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