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Document 31985R0438
Council Regulation (EEC) No 438/85 of 18 February 1985 on the conclusion of the Agreement in the form of an exchange of letters between the European Economic Community and the Republic of Tunisia fixing the additional amount to be deducted from the levy on imports into the Community of untreated olive oil, originating in Tunisia, for the period 1 November to 31 December 1984 and the period 1 January to 31 October 1985
Reglamento (CEE) n° 438/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985, el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez
Reglamento (CEE) n° 438/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985, el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez
DO L 52 de 22.2.1985, p. 6–6
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1985
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/438/oj
Reglamento (CEE) n° 438/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece, para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985, el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez
Diario Oficial n° L 052 de 22/02/1985 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0203
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0203
REGLAMENTO ( CEE ) N º 438/85 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 1985 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez (1) , que ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 1978 , y , en particular , el Anexo B del mismo , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar , incluido en la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común , originario de Túnez , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez por el que se establece , para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1984 y para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de octubre de 1985 , el montante adicional que ha de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar , incluido en la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común , originario de Túnez . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 . Por el Consejo El Presidente G. ANDREOTTI (1) DO n º L 265 de 27 . 9 . 1978 , p. 2 .