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Document 31985L0479

    Directiva 85/479/CEE de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como las exacciones reguladores agrícolas y los derechos de aduana

    DO L 285 de 25.10.1985, p. 65–67 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/479/oj

    31985L0479

    Directiva 85/479/CEE de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades prácticas necesarias para la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) así como las exacciones reguladores agrícolas y los derechos de aduana

    Diario Oficial n° L 285 de 25/10/1985 p. 0065 - 0067
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0067
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0098
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0067
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 14 p. 0098


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    DIRECTIVA DE LA COMISION

    de 14 de octubre de 1985

    por la que se modifica la Directiva 77/794/CEE por la que se fijan las modalidades practicas necesarias para la aplicacion de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola ( FEOGA ) asi como las exacciones reguladoras agricolas y los derechos de aduana

    ( 85/479/CEE )

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Vista la Directiva 76/308/CEE del Consejo , de 15 de marzo de 1976 , relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola ( FEOGA ) , asi como las exacciones reguladores agricolas y los derechos de aduana , y relativa al impuesto sobre el valor anadido (1) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 79/1071/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su articulo 22 ,

    Considerando que las modalidades practicas necesarias para la aplicacion de determinadas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE han sido fijadas por la Directiva 77/794/CEE de la Comision (3) ; que el titulo de la Directiva 76/308/CEE ha sido modificado por la Directiva 79/1071/CEE ; que conviene modificar en consecuencia el titulo de la Directiva 77/794/CEE ;

    Considerando que el apartado 2 del articulo 20 de la Directiva 77/794/CEE dispone que no se puede formular ninguna solicitud de ayuda si la cuantia del o de los créditos a los que se refiere es inferior a 750 ECUS ;

    Considerando que el apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n * 3/84 del Consejo , de 19 de diciembre de 1983 , por el que se crea un régimen de circulacion intracomunitaria de mercancias expedidas de un Estado miembro para una utilizacion temporal en uno o varios otros Estados miembros (4) prevé una asistencia mutua entre los Estados miembros para el cobro de los gravamenes exigibles como consecuencia de una irregularidad efectuada en uno de ellos ; que , sin embargo , se especifica que el Estado miembro que proceda a la recuperacion también puede aplicar las disposiciones adoptadas con arreglo a la Directiva 76/308/CEE ;

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 2364/84 de la Comision , de 31 de julio de 1984 , relativo a las modalidades de aplicacion del régimen de circulacion intracomunitaria de las mercancias expedidas de un Estado miembro para una utilizacion temporal en uno o varios Estados miembros diferentes (5) prevé , en el apartado 5 de su articulo 22 , que no se aplique el apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n * 3/84 cuando la cuantia que se deba recaudar sea inferior a 200 ECUS ;

    Considerando que , para permitir , con arreglo al apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) n * 3/84 , el recurso a las disposiciones adoptadas de conformidad con la Directiva 76/308/CEE cuando la cuantia que haya que recaudarse sea igual o superior a 200 ECUS , se debe hacer una excepcion al principio segun el cual no puede formularse ninguna solicitud de ayuda en el marco de esta Directiva si la cuantia del o de los créditos a que se refiere es inferior a 750 ECUS ;

    Considerando que el Anexo I de la Directiva 77/794/CEE que contiene el modelo que se debe utilizar para la peticion de informacion mencionada en el articulo 4 de la Directiva 76/308/CEE contiene un error material que conviene corregir ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de recaudacion ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Articulo 1

    La Directiva 77/794/CEE quedara modificada de la forma siguiente :

    1 ) El titulo sera sustituido por el texto siguiente :

    " Directiva de la Comision , de 4 de noviembre de 1977 , por la que se fijan las modalidades practicas necesarias para la aplicacion de ciertas disposiciones de la Directiva 76/308/CEE del Consejo referente a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos que resulten de operaciones que formen parte del sistema de financiacion del Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola ( FEOGA ) , asi como las exacciones reguladoras agricolas y los derechos de aduana , y relativa al impuesto sobre el valor anadido . "

    2 ) El apartado 2 del articulo 20 sera sustituido por el texto siguiente :

    " 2 . No podra formularse ninguna solicitud de asistencia cuando la cuantia del crédito o de los créditos a los que se refiere sea inferior a 750 ECUS . Esta cuantia podra reducirse a 200 ECUS cuando la solicitud se refiera al cobro de un crédito exigible como consecuencia de una irregularidad cometida durante o con motivo de una operacion efectuada en el marco del régimen de circulacion intracomunitaria de mercancias creado por el Reglamento ( CEE ) n * 3/84 del Consejo . "

    3 ) El Anexo I sera sustituido por el Anexo de la presente Directiva .

    Articulo 2

    1 . Los Estados miembros adoptaran todas las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de enero de 1986 . La comunicaran inmediatamente a la Comision .

    2 . Los Estados miembros informaran a la Comision de las medidas que adopten en el campo relativo a la presente Directiva . La Comision lo comunicara a los demas Estados miembros .

    Articulo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 14 de octubre de 1985 .

    Por la Comision

    COCKFIELD

    Vicepresidente

    (1) DO n * L 73 de 19 . 3 . 1976 , p. 18 .

    (2) DO n * L 331 de 27 . 12 . 1979 , p. 10 .

    (3) DO n * L 333 de 24 . 12 . 1977 , p. 11 .

    (4) DO n * L 2 de 4 . 1 . 1984 , p. 1 .

    (5) DO n * L 222 de 20 . 8 . 1984 , p. 1 .

    ANEXO

    " ANEXO I

    DIRECTIVA 76/308/CEE

    ( Articulo 4 )

    ( Designacion de la autoridad requirente , direccion , numero de teléfono , télex , cuentas bancarias , etc. ... )

    ... ( Lugar y fecha de envio de la peticion )

    ... ( N * de expediente de la autoridad requirente )

    A ...

    ... ( Nombre de la autoridad a la que se dirige la peticion , direccion postal , lugar , etc. )

    ( Reservado a la autoridad a la que se dirige la peticion )

    PETICION DE INFORMACION

    El abajo firmante ... ( nombre y cargo ) actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada , solicita por la presente la obtencion de las siguientes informaciones , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Directiva 76/308/CEE .

    Informaciones relativas a la persona interesada (1) * Informaciones relativas al crédito o a los créditos * Informaciones pedidad *

    a ) Nombre y direccion conocidos (*)/presuntos (*) * * *

    b ) Informaciones pertinentes referentes a la persona antes designada * * *

    - deudor principal * * *

    - codeudor * * *

    - tercer poseedor * *

    * - Importe del crédito o de los créditos ( comprendidos eventualmente los intereses y los gastos ) * *

    * - Naturaleza exacta del crédito o de los créditos * *

    * - Otras indicaciones * *

    * Otras autoridades requeridas * *

    * * ... ( Firma ) *

    * * ... ( Sello oficial ) *

    (*) Tachese lo que no proceda .

    (1) Persona fisica o juridica . "

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